REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 20 de Junio de 2012
202° y 153°
Vista la certificación de esta misma fecha, suscrita por el Secretario Titular de este Despacho, mediante la cual manifiesta que los ciudadanos KATHERINE YULEIDY GARABITO RAMAYO y ARQUIMEDES WILFREDO SOTO HERNANDEZ, comparecieron ante este juzgado y dieron cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado por este Despacho en fecha 26 de Abril del corriente año y vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos KATHERINE YULEIDY GARABITO RAMAYO y ARQUIMEDES WILFREDO SOTO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.388.744 y 18.234.582, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JUAN CARLOS ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.017, así como los recaudos acompañados. El Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue lograda, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: la SEPARACIÓN DE CUERPOS de dichos cónyuges en los propios términos expuestos.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO
ABG. ARNELL QUIJADA
Exp. 1680/2012
JVA/aq/ad.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 22 de Junio de 2012
202° y 153°
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos MERBIN FERMIN HUERTA ESCOBAR y GENESIS YENIRETH COROMOTO ROTUNDO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.589.086 y 18.235.958, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado MARIO IZQUIERDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.875, así como los recaudos acompañados. El Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue lograda, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: la SEPARACIÓN DE CUERPOS de dichos cónyuges en los propios términos expuestos.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO
ABG. ARNELL QUIJADA
Exp. 1730/2012
JVA/aq/ad.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 25 de Junio de 2012
202° y 153°
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos NEISLA DEL CARMEN RODRIGUEZ HERNANDEZ y ARISTIDES NICOLAS BOUREKAS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.979.998 y 9.912.124, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ENRIQUE DE JESUS ANDREA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.306, así como los recaudos acompañados. El Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue lograda, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: la SEPARACIÓN DE CUERPOS de dichos cónyuges en los propios términos expuestos.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO
ABG. ARNELL QUIJADA
Exp. 1731/2012
JVA/aq/ad.-
/aq/ad.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 04 de Julio de 2012
202° y 153°
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos CESAR AUGUSTO UZCATEGUI MATERANO y NOELI ALEXANDRA HERNANDEZ OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.887.034 y 16.889.396, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada CLARA LUISA BAQUERO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.754, así como los recaudos acompañados. El Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue lograda, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: la SEPARACIÓN DE CUERPOS de dichos cónyuges en los propios términos expuestos.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO
ABG. ARNELL QUIJADA
Exp. 1723/2012
JVA/aq/ad.-