REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
202° y 153°
SOLICITANTES: GIAN FRANCO SCIAMMANNA MONTES DE OCA Y XIOMARA DEL VALLE GUANARE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.480.832 y V-14.215.264, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
I
En fecha 28 de Octubre de 2010, se recibió escrito presentado por los ciudadanos GIAN FRANCO SCIAMMANNA MONTES DE OCA Y XIOMARA DEL VALLE GUANARE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.480.832 y V-14.215.264,, respectivamente, asistidos por el abogado MARIO IZQUIERDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.875; proveniente del sistema de distribución, mediante el cual alegan que, contrajeron Matrimonio Civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro de Los Altos, Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 24 de agosto del año 2007, según consta del acta de matrimonio Nº 80, folio 80 del Libro de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 2007; de igual forma manifiestan a éste Despacho que, fijaron su último domicilio conyugal Residencias Tamari, Torre B, Piso 14, Apartamento No. 141, Puente Castro, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda y que, al principio de su unión conyugal se llevó en completa armonía, respeto y consideración, pero con el tiempo sus relaciones interpersonales se tornaron tensas, difíciles y complejas, perdiendo el afecto, hasta el punto que se hizo imposible la convivencia de la vida en común por lo que han convenido de mutuo acuerdo en separarse de cuerpos, en virtud de que no hacen vida en común desde hace más de un (01), de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil. Continúan alegando que, de dicha unión matrimonial no adquirieron bienes, por lo que solicitan al Tribunal se sirva decretar la Separación de Cuerpos.
En fecha 28 de octubre de 2010, se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos en el Libro de Causas, bajo el N° 1315/2010.
En fecha 09 de Noviembre de 2010, comparecieron los ciudadanos GIAN FRANCO SCIAMMANNA MONTES DE OCA Y XIOMARA DEL VALLE GUANARE RAMIREZ, respectivamente, asistidos por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA, ya identificados y mediante diligencia consignaron copia certificada del acta de matrimonio y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes.
En esa misma fecha, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos GIAN FRANCO SCIAMMANNA MONTES DE OCA Y XIOMARA DEL VALLE GUANARE RAMIREZ, respectivamente, en los propios términos expuestos.
En fecha 30 de Noviembre de 2010, se dictó auto ordenando expedir por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas del escrito donde se solicita el decreto de la Separación de Cuerpos, así como el auto donde se decreta el mismo.
En fecha 08 de Junio de 2012, comparecieron los ciudadanos GIAN FRANCO SCIAMMANNA MONTES DE OCA Y XIOMARA DEL VALLE GUANARE RAMIREZ, asistidos por la abogada IVANNA ALVARADO y mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Por cuanto ha transcurrido un (01) año y cinco (05) meses, desde la fecha en que este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los Artículos 189, del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos GIAN FRANCO SCIAMMANNA MONTES DE OCA Y XIOMARA DEL VALLE GUANARE RAMIREZ, en los propios términos expuestos y por cuanto se evidencia que no hubo reconciliación entre los ciudadanos antes mencionados, el Tribunal Declara Con Lugar la Solicitud de Conversión en Divorcio de la presente separación. Y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos decretada a favor de los ciudadanos GIAN FRANCO SCIAMMANNA MONTES DE OCA Y XIOMARA DEL VALLE GUANARE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.480.832 y V-14.215.264, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 24 de noviembre del año 2007 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro de Los Altos, Estado Bolivariano de Miranda, según consta del acta de matrimonios Nº 80, folio 80 del Libro de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 2007.
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los ocho (08) días del mes de junio de Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO
ABG. ARNELL QUIJADA
En esta misma fecha siendo las Once de la mañana (11:00a.m.) se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO
ABG. ARNELL QUIJADA
Exp. N° 1315/2010
JVA/aq/ad.-
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