REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 22 de Junio de 2012
202º y 153º

Vista la anterior demanda y sus recaudos, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a la buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la INTIMACION del demandado, ciudadano WISMAR EFRAIN RUÍZ URBINA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 16.057.549, para que comparezca ante este Juzgado, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, dentro de las horas de Despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3.30 p.m., para que pague o acredite haber pagado al FONDO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Instituto Autónomo adscrito a la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, creado por la Ley de fecha 24 de Enero de 2006, publicada en Gaceta Oficial del Estado Miranda Nº 0066 Extraordinario de fecha 25 de Enero de 2006, parte actora, las siguientes cantidades de dinero: Primero: CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 55.373,91), por concepto de incumplimiento de las obligaciones pactadas, y Segundo: La cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 982,89), por concepto de intereses moratorios, dando un total de CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 56.356,80). Por cuanto se evidencia del escrito libelar que el demandado se encuentra domiciliado en el Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, éste Tribunal ordenará librar exhorto al Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, para que practique la intimación del ciudadano antes identificado. Líbrese Boleta de Intimación y agréguese a la misma, copia certificada del libelo de la demanda y del presente decreto intimatorio. Por cuanto las copias certificadas se harán por el procedimiento de fotostatos, se ordena su elaboración de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Vista la Solicitud de resguardo en la Caja Fuerte de este Tribunal de las 24 letras de cambio descritas en el libelo de la demanda, este Despacho acuerda lo solicitado y ordena el resguardo de las mismas en la Caja Fuerte de este Juzgado e insertar copias certificadas de las mismas en el presente expediente. En lo que respecta a la medida solicitada, este Tribunal se pronunciara por auto separado, en el Cuaderno de Medidas que se ordenara abrir.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARNELL QUIJADA CORASPE

En esta misma fecha, se solicitan los fotostatos respectivos a los fines de la elaboración de las copias certificadas y la Boleta de Intimación, para ser remitidas mediante exhorto al Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y se resguardaron las letras de cambio en la caja fuerte del Tribunal.-
EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARNELL QUIJADA CORASPE


EXP. Nº 1677/2012
JVA/aq/ad.-