COMISION 857/2012
En la presente fecha, veintiseis (26) de junio de 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto de Entrega Material sobre los bienes muebles que a continuación se detallan: 01) Prensa Inyectadota para materiales termoplásticos, marca MIR, modelo MPO 60, Serial 8160; Maquina Eiketadora, Marca LANGGUTH, Modelo E50-1/4, serial 5025; Maquina llenadota de Líquidos marca KALISHMATIC Modelo K-74 (2200), serial 0379; Maquinad llenadora de tubos Marca KALIX DEPY, modelo KX serial 3900; Maquina llenadora de Productos pastosos Marca BERTAUD serial DV 463 N° 67391; Maquina Empaquetadora Termoencogible ITALDIBIPACK Modelo Espert 4050 Matricula 378; decretada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripcion Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio seguido por el ciudadano ADOLFO RAMIRO RAMÍREZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.131.667 contra el ciudadano WALDEMAR BABCZYNSKI BRYSH, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.859.181, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, signado con el Nro. AH14-V-2006-000054 de la nomenclatura del Tribunal comitente. Seguidamente se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia, Simon Bolivar y Paz Castillo de la Circunscripcion Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy, a cargo de la Jueza Dra. NANCY ORTIZ MALAVE y su respectivo Secretario Titular Dr. JUAN CARLOS HERNANDEZ DIAZ; en la siguiente dirección indicada por la parte actora: JG Plast, C.A., Zona Industrial Santa Epifania, Parcela N° 23, Santa Lucía, Estado Bolivariano de Miranda. En compañía del apoderado judicial de la parte actora ciudadano ROSSO CORDOVA, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nro. 151.227, y los funcionarios Policiales: Oficiales Jesús Caceres y Reiberth Estrada, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.563.770 y V-19.999.149, respectivamente, adscritos a la Policía del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda. Seguidamente se hizo el llamado respectivo en las puertas del inmueble ya descrito, siendo atendido por el ciudadano: JOACHIM LUDWIG GRUNWALD, extranjero, residente, de nacionalidad alemana, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº E-505.154, quien se identificó con su cedula de identidad y quien dijo ser el propietario de la sociedad mercantil JG Plast, C.A., quien nos permitìo el acceso al interior del inmueble y, a quien se le informó de la misión del Tribunal. Seguidamente expuso que el señor WALDEMAR BABCZYNSKI BRYSH, parte demandada, “ya no existe”, a lo que esta ejecutora le preguntó el motivo por el cual él mencionaba lo ut supra, a lo que respondió: porque falleció hace ocho o nueve años, a lo que se le manifestó que la comisión establecía la entrega material de unos bienes muebles que se encontraban en la dirección indicada: JG PLAST, C.A., ubicada en la Zona Industrial Santa Epifania, parcela Nº 23, Santa Lucía, estado Bolivariano de Miranda, en la cual estamos plenamente ubicados y constituidos, según información suministrada por la persona notificada, dejando constancia de que la determinaciòn de estar vivo o fallecido se deberìa constatar con un acta de defunciòn, o documento que indique tal cualidad. Asimismo se le indico que como propietarios de la empresa según documentaciòn presentada para que estuviese presente, pudiesen llamar a su abogado a lo cual manifestaron que se encontraba en Caracas, que ellos no tienen objeciòn alguna en permitir que se verifique lo indicado en el Despacho de Comisiòn. Seguidamente visto lo indicado, el abogado de la parte actora solicita a éste Tribunal Ejecutor, se continúe con la practica de la medida en los términos establecidos en el despacho de comisión. Visto lo solicitado, este tribunal ordena continuar con la ejecuciòn de la misma. En este momento designa como practico avaluador al ciudadano HENRY VEGAS BEDOYA, venezolano, titular de la cèdula de identidad nro. 17.119.937, quien estando presente en el acto acepta tal designaciòn y se juramenta. En virtud de la transparencia judicial que se le debe dar a toda comisiòn a la cual hayamos sido comisionados, èste Tribunal ordena al pràctico designado y debidamente juramentado, identificado ut supra que se proceda a realizar la revisiòn de cada una de las maquinarias encontradas dentro de la empresa, a los fines de constatar si se encuentran las mencionadas en el Despacho de Comisiòn dentro de la misma a fin de realizar la respectiva Entrega Material a la parte actora como nos fue ordenado. En este acto interviene èsta ejecutora donde indica que para la respectiva revisiòn estèn presente el pràctico, el apoderado judicial de la parte actora, el notificado a los fines de que certifique si las maquinas objeto de la presente medida se encuentran dentro de las instalacion de la empresa en la cual estamos constituidos. Concluida la verificaciòn y presentada la exposiciòn por el ciudadano HENRY VEGAS BEDOYA, identificado ut supra, en su condiciciòn de Pràctico designado y juramentado, mediante el cual informa que ninguna de las maquinas descritas en el Despacho de Comisiòn para la cual se se realice la Entrega Material, se encuantran dentro de la empresa JG Plast, C.A.,ubicada en la Zona Industrial Santa Epifania, Parcela N° 23, Santa Lucía, estado Bolivariano de Miranda, siendo ésta información confirmada también por el abogado apoderado judicial de la parte actora, por lo cual èsta ejecutora da por concluido èsta Comisiòn , en virtud de no haberse podido ubicar las mismas dentro de las instalaciones de la empresa. Es todo. En este estado, siendo las 03:00 de la tarde, este Tribunal se levanta y regresa a su sede. Es todo. Terminó. Se leyó. Y conformes firman.

LA JUEZA



DRA. NANCY J. ORTIZ MALAVE




ABG. ROSSO CÓRDOVA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




JOACHIN LUDWIG GRUNWALD
EL NOTIFICADO




HENRY VEGAS BEDOYA
PERITO

OFICIAL JESÚS CÁCERES




OFICIAL REIBERTH ESTRADA
FUNCIONARIOS POLICIALES




ABG. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ DÍAZ
SECRETARIO



C.C. N° 857/2012
NJOM/JHD/Rey