C.C.N° 858/2012
En horas de despacho del día de hoy, 05 de Junio de 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora prefijado por el Tribunal para la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, que fuera ordenada en sentencia dictada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA en fecha 16/12/2010, del inmueble constituido por un Terreno distinguido con el número 216, ubicado en la Calle Principal de Tocuyito a 50 metros de la entrada de la Colonia Mendoza, Ocumare del Tuy, Municipio Lander del Estado Miranda, totalmente libre de bienes, personas y en el perfecto estado de mantenimiento y conservación, destinado a uso comercial, según las cláusulas Primera y Cuarta del Contrato de Arrendamiento suscritos entre las partes, que fue resuelto en la Sentencia dictada por el Comitente en fecha 16/12/20101, que se encuentra definitivamente firme; en ocasión del juicio seguido ante ese Juzgado Comitente por el ciudadano ASENCIO TRUJILLO TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula e identidad N° V- 1.877.454, por intermedio de su Apoderado Judicial el Profesional del Derecho, JUAN PABLO COVA JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 144.838, contra el ciudadano WILLIAMS YACONDINO PEÑA, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Se trasladó y constituyó este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA, SIMÓN BOLÍVAR Y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a cargo de la ciudadana Jueza Dra. Nancy Ortiz Malave y su respectivo Secretario Titular ciudadano Dr. Juan Carlos Hernández Díaz; en compañía del Abg. Juan Pablo Cova, Apoderado Judicial de la parte actora; de la Defensora del Pueblo del estado Bolivariano de Miranda Sub sede Charallave, ciudadana Belkis Sayago de Hitcher, Defensora I, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.228.728; de la Consejera de Protección del Municipio Lander, ciudadana Gabriela Geller, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.421.442 y; de los funcionarios policiales Oficial Jefe Angélica Miranda, Oficial Cerezo Kelvin y Oficial Salinas José, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.111.174, V- 17.225.178 y V- 19.027.724, respectivamente; Constituido en el inmueble antes señalado en acta y en el despacho de comisión, y ratificado dicho señalamiento en éste acto por el apoderado judicial de la parte actora, se procedió a hacer el llamado respectivo en las puertas de dicho inmueble, siendo el mismo atendido por la ciudadana MARIA CARLOTA SOTILLE, quien se encontraba en condición de dependiente de un local comercial que funciona en el referido inmueble y, a quien se le preguntó por el ciudadano WILLIAMS YACONDINO PEÑA, quien después de ser llamado por la referida ciudadana se apersonó e identificó con su cédula de identidad Nro. V- 11.835.965, parte demandada, a quien se le notificó de la misión del Tribunal y se le pidió nos permitiera el acceso al interior del inmueble quien así lo concedió. Seguido el Apoderado Judicial de la parte actora solicita a éste Tribunal Ejecutor proceda a ejecutar la medida de ENTREGA MATERIAL del inmueble objeto de la misma, tal y como se ordena en el despacho de comisión. Seguido el demandado solicita un tiempo prudencial para hablar con su abogado y después de una llamada telefónica informa a este Tribunal que el mismo ya venía. Ante el pedimento esta ejecutora concede un tiempo de espera de 20 minutos. Seguido y transcurrido el tiempo de espera hace acto de presencia el Profesional del Derecho JOSE GREGORIO AMUNDARAIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.573, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada después de identificarse manifiesta que hace oposición a la práctica de la presente Entrega Material, alegando que su representado realizó comparecencia ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda y que ese órgano dejó constancia de la condición de vivienda principal del inmueble objeto de ésta medida, según sus palabras, y consignó documento, en original, Constancia emitida por la mencionada Superintendencia, signada con el Nº SUNAVI Nº 22.598/12 con fecha 10 de febrero de 2012; así como Constancia de Residencia, en original, de “Constancia de Residencia” emitida por el Consejo Comunal “Esperanza Fuerte de Tocuyito” expedida en fecha 25 de enero de 2012; igualmente consigna, en copia simple, “Cédula Catastral” signada con el Nº DC-O-017-11, de fecha 29/09/2011 emitida por la Dirección de Catastro del Municipio Autónomo Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda; de igual manera consigna, en copia simple, documento de respuesta a solicitud DE Certificación de Gravamen del ciudadano ASENCIO TRUJILLO TRUJILLO, emitido por el Registro Público del Municipio Lander del estado Miranda, signada con el Nº de Trámite: 231.2011.1.372, de fecha 10 de marzo de 2011; asimismo consigna documento, en copia simple de documento emitido por la Dirección de Ingeniería del Municipio Autónomo Tomás Lander, signado con el Nº 044-03 de fecha 02 de abril de 2003; también, en copia simple, documento dirigido a la Ing. Fanny Alvarado, Jefe de la Delegación M.A.R.N.R, S/Nº, fechado 22 de abril de 2003 y; por último consigna, en copia simple, dos (2) folios, Decreto Nº 05, emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tomás Lander, fechado 12 de abril de 2003. Seguido el demandado manifiesta vivir en este inmueble con su esposa ciudadana DELVIS RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.092.376 y su grupo familiar conformado por dos niños, una niña, se deja constancia que, tambièn se encontraron en el inmueble dos adolescentes a los cuales se nos expuso que eran sobrino e hijo de crianza de la parte demandada y los cuales no identificamos por razones legales de protección e intereses de los mismos. Habiéndose constatado por esta ejecutora la presencia de los menores, solicita a las representantes de la Defensoría del Pueblo y del Consejo de Protección, ambas identificadas, que procedan a levantar actas respectiva a los fines de verifica, velar y observar el cumplimiento de las garantías de los Derechos Humanos de los Niños Niñas y Adolescente, éstas actoras en calidad de observadoras del presente procedimiento lo hacen y consignan en este acto sendas actas levantadas durante la ejecución de la presente medida de Entrega Material.. Seguido ambos abogados mantienen conversación y debaten respecto a lo suscitado durante el juicio a lo que ésta ejecutora después de oírlos manifiesta no pronunciarse al respecto por ser éste un Tribunal Comisionado. En este estado se deja constancia que en el inmueble objeto de la medida, el cual según lo descrito en el despacho de comisión consta de un terreno, en el mismo se encuentra enclavado unas bienhechurías construidas con paredes de bloques, pisos de cemento y varias divisiones en las que se destina una parte al uso comercial, otra al uso de vivienda, otra en la parte superior a depósito del referido local comercial. En este momento se designa al ciudadano HENRY VEGA titular de la cédula de identidad nº V- 17.119.937, como experto avaluador, quien estando presente en el acto aceptó el cargo y se juramentó. Seguido esta ejecutora ordena al ut supra realice tomas fotográficas de todo el inmueble tanto en su exterior como en su interior, quien así lo hace y en este mismo acto las consigna. Asimismo este Tribunal constata que dentro del inmueble objeto de la presente medida se encuentran elementos suficientes que nos permiten evidenciar que por estar, una parte del inmueble destinado al uso de vivienda, estamos en presencia de un derecho protegido por el Decreto de Desalojo Arbitrario de Vivienda por lo que se deberá iniciar el procedimiento de conformidad del artículo 5 del mencionado Decreto. En este estado la Defensora del Pueblo como órgano de conciliación manifiesta la posibilidad de realizar una mesa de diálogo entre las partes y comprometerse al cumplimiento de lo que aquí acuerden dichas partes. Toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora y solicita se le conceda un tiempo prudencial para que haga acto de presencia la parte demandante y después de una llamada telefónica informa al Tribunal que su representado ya venía. Oído el pedimento, esta ejecutora concede un lapso de espera de 20 minutos. Transcurrido el tiempo de espera hace acto de presencia el ciudadano ASENSIO TRUJILLO TRUJILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.877.454. En este estado interviene el ciudadano GALO TRUJILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.835.316, quien entró en compañía de la parte demandada y manifestó de manera irrespetuosa que no se saldría del inmueble y que había traído gente para eso, a lo que este ejecutora lo instó a mantener la cordura y acatar la autoridad de este Tribunal, so pena de responsabilidad legal al respecto. En este estado las partes mantienen conversación al respecto y no llegaron a ningún acuerdo. En este estado este Tribunal éste Tribunal Comisionado, visto las anteriores apreciaciones y, en virtud de las objeciones y aseveraciones hechas por las funcionarias coadyuvantes en la presente ejecución, es por lo que este Tribunal ejecutor de los Municipios Lander, Independencia, Simón Bolívar y Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, se abstiene de ejecutar la presente Entrega Material y ordena la remisión de la presente acta levantada durante el presente procedimiento, junto al resto de la Comisión, al Tribunal Comitente. En este estado, siendo las Tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.) Se dio por terminado el acto y el tribunal se regreso a su sede. Es todo, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
DRA. NANCY J. ORTIZ MALAVE
Dr. JUAN PABLO COVA JIMÉNEZ
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA
WILLIAMS YACONDINO PEÑA
PARTE DEMANDADA
JOSE GREGORIO AMUNDARAIN
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA
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DEFENSORA DEL PUEBLO
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CONSEJERA DE PROTECCIÓN
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FUNCIONARIA POLICIAL
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FUNCIONARIO POLICIAL
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FUNCIONARIO POLICIAL
ABG. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ DÍAZ
SECRETARIO
C.C.N° 858/2012
NJOM/JCHD/
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