C.C.N° 864/2012
En horas de despacho del día de hoy, 07 de Junio de 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora prefijado por el Tribunal para la práctica de la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, que fuera decretada, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA en fecha 09/04/2012, a favor de la parte accionante, SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual consiste en Prohibir a los ciudadanos PABLO HURTADO PIÑANGO Y SONIA MARGARITA NIEVES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 23.712.669 y V- 6.419.845, respectivamente, realizar nueva construcción, edificación y remodelación de bienhechurías sobre el inmueble objeto de litigio constituido por un (01) lote de terreno propiedad del De Cujus, ciudadano HIGINIO GUTIERREZ, el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 Mts2), ubicado en Ocumare del Tuy, Barrio El Rodeo, Calle San José, número 31, Municipio Lander del Estado Bolivariano de Miranda; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En treinta metros (30 mts.) en su largo con terrenos municipales; SUR: En treinta metros (30 mts.) con terrenos municipales; ESTE: En doce metros (12 mts.) en su frente con Calle en medio de prolongación con Calle San José que conduce a Richard y OESTE: En doce metros (12 mts.) en su fondo con terrenos municipales pertenecientes a HIGINIO GUTIÉRREZ, inmueble que fue debidamente Protocolizado por ante Oficina Subalterna de Registro del Municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18 de julio de 1997, bajo el N° 4, Folio 6 y su vto al 8 y su vto, Protocolo Primero, Tomo 1 del Tercer Trimestre, para lo cual se ordena la notificación a los referidos ciudadanos, en su condición de presuntos poseedores; en ocasión del juicio que por HERENCIA YACENTE sigue el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) del causante, ciudadano IGINIO GUTIÉRREZ PIÑANGO, el cual se sustancia en el expediente signado con el Nro. 18.113, seguido ante ese Juzgado Comitente. Se trasladó y constituyó este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA, SIMÓN BOLÍVAR Y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a cargo de la ciudadana Jueza Dra. Nancy Ortiz Malave y su respectivo Secretario Titular ciudadano Dr. Juan Carlos Hernández Díaz; en compañía de la Abg. MAYRA ALARCÓN, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nro. 85.531, Apoderada Judicial de la parte actora y; de los funcionarios policiales Kelvin Cerezo Jefferson Figueroa, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.225.178 y V- 22.564.425, respectivamente; Constituido en el inmueble antes señalado en acta y en el Despacho de Comisión, y ratificado dicho señalamiento en éste acto por la apoderada judicial de la parte actora, se procedió a hacer el llamado respectivo en las puertas de dicho inmueble, siendo el mismo atendido por un ciudadano que dijo llamarse PABLO HURTADO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.712.669, quien manifestó vivir en dicho inmueble, y a quien se le preguntó por la ciudadana SONIA MARGARITA NIEVES y, manifestó que dicha ciudadana vive al lado pero dentro de dicha parcela, indicándonos el sitio al cual nos trasladamos donde igualmente se realizó el llamado respectivo, siendo atendido por un ciudadano que dijo llamarse LOPEZ NIEVES JOHAN JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.927.864, quien manifestó ser su hijo y; que ciudadana solicitada ut supra se encuentra en la ciudad de Caracas donde trabaja y suministró el número de teléfono 0212-8371830, al cual se hicieron varias llamadas sin recibir contestación al respecto. Seguidamente este Tribunal solicita la identificación formal de cada uno de los mencionados ut supra, quienes presentan cédulas de identidad bajo los nombres de PABLO HURTADO GOMEZ y LOPEZ NIEVES JOHAN JOSE. En este acto éste Tribunal constata que las personas a las cuales se les encomendó éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia, Simón Bolívar y Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano de Miranda, la primera no corresponde con la persona a la cual se le debe notificar según el Despacho de Comisión ya que se indica PABLO HURTADO PIÑANGO, siendo el presente identificado como PABLO HURTADO GOMEZ, asimismo la ciudadana SONIA MARGARITA NIEVES, no se encontraba en la dirección indicada en el Despacho de Comisión y; por ser este tipo de actuaciones de carácter personalísimas, no se puede practicar el mandamiento ordenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda. En éste estado intervino el ciudadano LOPEZ NIEVES JOHAN JOSE, manifestó que le dieran un tiempo prudencial mientras buscaba al abogado de la ciudadana SONIA MARGARITA NIEVES. Oído el pedimento esta ejecutora concede un tiempo prudencial de espera de 20 minutos. Transcurrido el lapso de espera sin que haga acto de presencia la ciudadana SONIA MARGARITA NIEVES, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, es por lo que esta ejecutora decreta culminado el lapso de espera que se otorgara al respecto. Seguido la Apoderada Judicial de la parte actora solicita a éste Tribunal Ejecutor proceda a ejecutar la medida MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, tal y como se ordena en el despacho de comisión. En este estado el tribunal visto el pedimento realizado por la apoderada judicial, lo NIEGA y procede a continuar con la ejecución de la medida para lo cual fuimos comisionados por el Tribunal Comitente, es por lo que se procede a ejecutar la presente MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA dejando expresa constancia de la no presencia de la ciudadana SONIA MARGARITA NIEVES y le notifica y ordena al ciudadano PABLO HURTADO GOMEZ, ya identificado, quien se encuentra presente en el acto, que por orden del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, les queda prohibido, a ambos, realizar nueva construcción, edificación y remodelación de bienhechurías sobre el inmueble objeto de litigio, previamente ubicado y deslindado en la presente acta. Seguido este tribunal cumplió parcialmente con lo ordenado por el Comitente. Siendo las Tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.) Se dio por terminado el acto y el tribunal se regreso a su sede. Es todo, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA


Dra. NANCY J. ORTIZ MALAVE


Dra. MAYRA ALARCÓN
APODERADA JUDICIAL PARTE ACTORA


SONIA MARGARITA NIEVES
NOTIFICADA


PABLO HURTADO PIÑANGO
NOTIFICADO


_____________________
FUNCIONARIO POLICIAL


________________________
FUNCIONARIO POLICIAL


Dr. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ DÍAZ
SECRETARIO

C.C.N° 864/2012
NJOM/JCHD/




C.C.N° 864/2012
En horas de despacho del día de hoy, 07 de Junio de 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora prefijado por el Tribunal para la práctica de la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, que fuera decretada, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA en fecha 09/04/2012, a favor de la parte accionante, SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual consiste en Prohibir a los ciudadanos PABLO HURTADO PIÑANGO Y SONIA MARGARITA NIEVES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 23.712.669 y V- 6.419.845, respectivamente, realizar nueva construcción, edificación y remodelación de bienhechurías sobre el inmueble objeto de litigio constituido por un (01) lote de terreno propiedad del De Cujus, ciudadano HIGINIO GUTIERREZ, el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 Mts2), ubicado en Ocumare del Tuy, Barrio El Rodeo, Calle San José, número 31, Municipio Lander del Estado Bolivariano de Miranda; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En treinta metros (30 mts.) en su largo con terrenos municipales; SUR: En treinta metros (30 mts.) con terrenos municipales; ESTE: En doce metros (12 mts.) en su frente con Calle en medio de prolongación con Calle San José que conduce a Richard y OESTE: En doce metros (12 mts.) en su fondo con terrenos municipales pertenecientes a HIGINIO GUTIÉRREZ, inmueble que fue debidamente Protocolizado por ante Oficina Subalterna de Registro del Municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18 de julio de 1997, bajo el N° 4, Folio 6 y su vto al 8 y su vto, Protocolo Primero, Tomo 1 del Tercer Trimestre, para lo cual se ordena la notificación a los referidos ciudadanos, en su condición de presuntos poseedores; en ocasión del juicio que por HERENCIA YACENTE sigue el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) del causante, ciudadano IGINIO GUTIÉRREZ PIÑANGO, el cual se sustancia en el expediente signado con el Nro. 18.113, seguido ante ese Juzgado Comitente. Se trasladó y constituyó este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA, SIMÓN BOLÍVAR Y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a cargo de la ciudadana Jueza Dra. Nancy Ortiz Malave y su respectivo Secretario Titular ciudadano Dr. Juan Carlos Hernández Díaz; en compañía de la Abg. MAYRA ALARCÓN, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nro. 85.531, Apoderada Judicial de la parte actora y; de los funcionarios policiales Kelvin Cerezo Jefferson Figueroa, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.225.178 y V- 22.564.425, respectivamente; Constituido en el inmueble antes señalado en acta y en el Despacho de Comisión, y ratificado dicho señalamiento en éste acto por la apoderada judicial de la parte actora, se procedió a hacer el llamado respectivo en las puertas de dicho inmueble, siendo el mismo atendido por un ciudadano que dijo llamarse PABLO HURTADO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.712.669, quien manifestó vivir en dicho inmueble, y a quien se le preguntó por la ciudadana SONIA MARGARITA NIEVES y, manifestó que dicha ciudadana vive al lado pero dentro de dicha parcela, indicándonos el sitio al cual nos trasladamos donde igualmente se realizó el llamado respectivo, siendo atendido por un ciudadano que dijo llamarse LOPEZ NIEVES JOHAN JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.927.864, quien manifestó ser su hijo y; que ciudadana solicitada ut supra se encuentra en la ciudad de Caracas donde trabaja y suministró el número de teléfono 0212-8371830, al cual se hicieron varias llamadas sin recibir contestación al respecto. Seguidamente este Tribunal solicita la identificación formal de cada uno de los mencionados ut supra, quienes presentan cédulas de identidad bajo los nombres de PABLO HURTADO GOMEZ y LOPEZ NIEVES JOHAN JOSE. En este acto éste Tribunal constata que las personas a las cuales se les encomendó éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia, Simón Bolívar y Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano de Miranda, la primera no corresponde con la persona a la cual se le debe notificar según el Despacho de Comisión ya que se indica PABLO HURTADO PIÑANGO, siendo el presente identificado como PABLO HURTADO GOMEZ, asimismo la ciudadana SONIA MARGARITA NIEVES, no se encontraba en la dirección indicada en el Despacho de Comisión y; por ser este tipo de actuaciones de carácter personalísimas, no se puede practicar el mandamiento ordenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda. En éste estado intervino el ciudadano LOPEZ NIEVES JOHAN JOSE, manifestó que le dieran un tiempo prudencial mientras buscaba al abogado de la ciudadana SONIA MARGARITA NIEVES. Oído el pedimento esta ejecutora concede un tiempo prudencial de espera de 20 minutos. Transcurrido el lapso de espera sin que haga acto de presencia la ciudadana SONIA MARGARITA NIEVES, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, es por lo que esta ejecutora decreta culminado el lapso de espera que se otorgara al respecto. Seguido la Apoderada Judicial de la parte actora solicita a éste Tribunal Ejecutor proceda a ejecutar la medida MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, tal y como se ordena en el despacho de comisión. En este estado el tribunal visto el pedimento realizado por la apoderada judicial, lo NIEGA y procede a continuar con la ejecución de la medida para lo cual fuimos comisionados por el Tribunal Comitente, es por lo que se procede a ejecutar la presente MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA dejando expresa constancia de la no presencia de la ciudadana SONIA MARGARITA NIEVES y le notifica y ordena al ciudadano PABLO HURTADO GOMEZ, ya identificado, quien se encuentra presente en el acto, que por orden del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, les queda prohibido, a ambos, realizar nueva construcción, edificación y remodelación de bienhechurías sobre el inmueble objeto de litigio, previamente ubicado y deslindado en la presente acta. Seguido este tribunal cumplió parcialmente con lo ordenado por el Comitente. Siendo las Tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.) Se dio por terminado el acto y el tribunal se regreso a su sede. Es todo, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA


Dra. NANCY J. ORTIZ MALAVE


Dra. MAYRA ALARCÓN
APODERADA JUDICIAL PARTE ACTORA


SONIA MARGARITA NIEVES
NOTIFICADA


PABLO HURTADO PIÑANGO
NOTIFICADO


_____________________
FUNCIONARIO POLICIAL


________________________
FUNCIONARIO POLICIAL


Dr. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ DÍAZ
SECRETARIO

C.C.N° 864/2012
NJOM/JCHD/