En el día de hoy, jueves siete de junio de dos mil doce (07/06/2012), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado por este Tribunal para materializar la comisión conferida a este Órgano Jurisdiccional por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, de fecha nueve de abril del presente año (09/04/2012), originada con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana: MARISELA DESIREE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-12.826.162, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, que se sustancia en el expediente número 04-471/A.S (nomenclatura del Tribunal de la causa) en la que con vista al fallo dictado en fecha 07 de diciembre de 2010 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que ordenó“…4.1.- ORDENA a la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda, reincorporar a la querellante al cargo que venía desempeñando o a uno de igual o similar jerarquía y remuneración, con el pago de los sueldos dejados de percibir desde su ilegal retiro del cargo hasta el momento de su efectiva reincorporación con los beneficios socio económicos que al respecto se hayan derivado, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado el sueldo del cargo del cual fue ilegalmente retirada(…) 4.3.- ORDENA realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil”. A continuación, el Tribunal estando en compañía de la parte demandante ejecutante, ciudadana: MARISELA DESIREE HIDALGO, ut supra identificada, y de su apoderada judicial, ciudadana: ZORAIDA CASTILLO DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-4.083.667, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 13.879, así como del ciudadano: MARIO AQUINO PISANO, venezolano, mayor de edad, potador de la cédula de identidad número V-12.422.409, quien es Fiscal 16 Nacional, adscrito a la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público, se continúo constituido con los referidos ciudadanos en la sede de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Zamora del estado Bolivariano de Miranda, situada en la plaza 24 de Julio, edificio Centro Cívico, piso 2, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, lugar donde este Tribunal se encontraba materializando la comisión identificada con la sigla 12-C-1720 y, notifica de su misión al ciudadano: JESUS GREGORIO COVA BLANCO, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-8.934.094, quien se identificó como Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Zamora del estado Bolivariano de Miranda conforme a la Resolución identificada con el número 037 de fecha 20 de mayo de 2009. Asimismo, se encuentra presente el ciudadano: ARNALDO ENRIQUE MONIQUE YNOJOSA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-10.091.445, quien es el Director de Personal de la Alcaldía accionada, a quienes el Tribunal les facilita las actas del proceso. De seguidas, el referido Director de Personal, ut supra identificado, expone: “Vamos a proceder a cumplir inmediatamente con la reincorporación de la demandante, ciudadana MARISELA DESIREE HIDALGO, al cargo de promotora social, más no así con el pago, el cual ofrezco pagarlo en dos (2) partes y de la siguiente manera: Una vez se obtenga el monto fijado por la experticia complementaria de este fallo, pagaremos el treinta y cinco por ciento (35%) para el 31 de octubre de 2.012 y, el restante sesenta y cinco ciento (65%) para el primer trimestre del año 2.013, teniendo como fecha límite de pago el día 31 de marzo de 2013. Es todo” Inmediatamente, el Tribunal le hace saber a todos los presentes que por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a los notificados un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con cualesquiera otra persona que a su criterios debe estar presente y/o en conocimiento de esta actuación judicial, así como con terceros con interés legitimo y directo en la presente medida, para que así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero del año dos mil (01/02/00) y veinte y tres de enero de dos mil dos (23/01/2002), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Empero, este Tribunal quiere dejar expresa constancia que esta actuación jurisdiccional fue participada a la Sindicatura del municipio Zamora del estado Bolivariano de Miranda, a través del oficio número 12-377, librado en fecha diez y seis de mayo de dos mil doce (16/05/2012) el cual fue recibido en esta Sindicatura Municipal, en fecha 25 de mayo de 2012, donde se le notificaba que el día de hoy y a esta hora este Tribunal se iba a constituir en este Despacho para materializar esta comisión, al igual que se remitió copia certificada de toda los folios que la integran. No obstante a ello, el Tribunal en este instante le facilita a la apoderada judicial de la Sindicatura del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda las actas del proceso e insta a las partes a un acuerdo, señalándoles las ventajas del mismo y advirtiéndole que de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte de la parte actora, el Tribunal abrirá el debate entre ellos e inmediatamente decidirá sobre la pertinencia en la materialización de la presente comisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil y 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Vencido ampliamente el plazo concedido por el Tribunal para que concurra a este acto el Sindico Procurador Municipal, el Director de Recursos Humanos del Municipio así como para que las partes lleguen a un acuerdo lo cual resultó esto ultimo infructuoso, circunstancia que no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, el Juez debe verificar estar constituido en presencia del representante de la Alcaldía y, de haberle garantizado su derecho a la defensa como a posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el lugar de constitución del Tribunal, la notificación de esta medida tanto al sindico procurador municipal como al director de personal del municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, quienes corroboraron que el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal es parte de la sede de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, lugar donde funciona la Sindicatura del citado Municipio. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto con todas las formalidades de Ley. Empero, se les advierte a las partes e intervinientes en esta medida que cada uno cuenta con diez (10) minutos para hacer sus exposiciones y cinco (5) minutos para la réplica y contrarréplica, en caso de ser necesario, tiempo este establecido en todas y cada una de las audiencias constitucionales celebradas en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lugar donde se ventilan las violaciones o menoscabos a los derechos constitucionales y, siendo que la presente medida es de índole legal, mal puede contar con un tiempo superior al constitucional. Así las cosas, el Tribunal le concede la palabra a la apoderada judicial de la parte demandante-ejecutante, ut-supra identificada, quien expone:”Insisto en la materialización real y efectiva de la presente medida judicial decretada por el Juzgado de conocimiento en fecha 09 de abril de 2.012, la cual fue recibida por este Honorable Juzgado Ejecutor en fecha 11 de mayo del presente año y fijada su ejecución para el día de hoy, previa notificación que hiciera a la parte demandada como a la Representación Fiscal y, de esta forma cumplir con todos los extremos de Ley. Es todo”. Inmediatamente, el Tribunal le cede la palabra al Sindico Municipal, ampliamente identificado en esta acta, quien de seguidas expone: “Le cedo la palabra al Director de Personal de esta Alcaldía, quien es en definitiva el que conoce la disponibilidad presupuestaria. Es todo”. Seguidamente, toma la palabra el Director de Personal de la Alcaldía demandada, quien expone:”Ratifico en nombre de la alcaldía del municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Guatire mi ofrecimiento en reincorporar a la ciudadana MARISELA DESIREE HIDALGO, como promotora social de este municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda y, el pago adeudado ofrezco pagarlo en dos partes, a saber: el treinta y cinco por ciento (35%) de lo que arroje la experticia complementaria del fallo para el día 30 de octubre de 2012, y el sesenta y cinco por ciento (65%) restante el primer trimestre del año 2013, teniendo como fecha límite de pago el día 31 de marzo de 2013. Es todo.” A los fines de garantizar el derecho constitucional a la réplica y contrarréplica, el Tribunal le cede la palabra a la demandante, quien conjuntamente con su apoderada judicial, antes identificada, exponen:”Manifiesto mi conformidad al ofrecimiento formulado por el Director de Personal de la Alcaldía. Es todo”. Inmediatamente, el Tribunal le concede el derecho a contrarréplica a la parte demandada, quien a la voz del Sindico Procurador Municipal, quien expone: “Manifiesto mi conformidad al acuerdo propuesto por el Director de Personal de esta Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda y solicito que el Juzgado de conocimiento le imparta su homologación y declare que no hay mas nada que ejecutar una vez se haga el ultimo pago a la demandante. Es todo.” Seguidamente, el Tribunal le cede la palabra al representante de la Vindicta Pública, quien de seguidas expone: “Manifiesto que este acto se llevó en mi presencia y se cumplió con todos los extremos legales para su ejecución y no se menoscabó derecho constitucional alguno. Es todo.” Acto seguido, el Tribunal observa que no hay oposición legal contra la presente medida. Sin embargo, este Juzgador considera procedente hacer el siguiente análisis: La reincorporación, es una acción que persigue la restitución de una persona a su anterior trabajo u otro de mejor jerarquía y remuneración, la cual puede ser impuesta judicialmente, como en el caso en concreto que consiste en una obligación de hacer en cabeza del ejecutado, de restituir a una persona determinada o determinable, teniendo contemplada su ejecución en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, consecuencialmente, esta forma de ejecución singular se agotará entonces con la simple posesión de la persona beneficiaria por la sentencia a ejecutar en el cargo que venía desempeñando u otro igual o de superior jerarquía y la consiguiente entrega de todas las atribuciones de la misma al titular de ella, según lo establecido en el mandamiento de ejecución o sentencia anexa a este, siendo de advertir que si al momento que el Juez Ejecutor se traslade al lugar de reubicación del beneficiario y no haya anuencia del deudor para la reincorporación del mismo, podrá ser objeto de sanciones pecuniarias y/o penales por su reticencia a cumplir un mandato judicial. Así las cosas, y por cuanto los datos de ubicación de constitución de este Tribunal Ejecutor concuerdan con la sede de la persona demandada, se han salvaguardado el derecho a la defensa de la misma así como de terceros, y se encuentra presente la persona a reincorporar, es por lo que se ordena la materialización de la presente medida con todas las formalidades de Ley. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena materializar la presente medida de reincorporación decretada por e Juzgado de la Causa y se acuerda someter a consideración del juzgado de la causa la forma, tiempo y manera de cumplir el pago por parte de la Administración Pùblica Municipal y de considerarlo procedente estudie la legalidad del acuerdo aquí suscrito y le imparta su homologación. SEGUNDO: Se ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas tpe-01-680, de fecha 04 de julio del año dos mil uno, y recibido por este Tribunal en fecha 17 de julio del mismo año, donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. TERCERO: Se le ORDENA al Secretario dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Se hace constar y a manera de instrucción que la presente medida se tomó con base a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado, JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento. QUINTO: Se ordena librar oficio al Alcalde, al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Zamora del Estado Miranda, participándole lo aquí acontecido y remitiéndole copia certificada de la presente acta. Cúmplase. Inmediatamente, el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar no existe observación contra la misma. Seguidamente, la apoderada judicial de la parte ejecutante solicita se le conceda el derecho de palabra lo cual es acordado de conformidad y ésta de seguidas expone: “A los fines de poder iniciar la materialización del reenganche y pago de salarios caídos correspondiente a otro ciudadano, el cual este Tribunal Ejecutor fijó su materialización para el día de hoy a esta hora y la misma se encuentra en el área de espera de esta Sindicatura, es por lo que solicito a este Honorable Órgano Jurisdiccional no ordene su traslado a su sede natural y permanezca en este inmueble. Es todo.” Oído lo anterior, el Tribunal lo acuerda de conformidad, por ser veraz y no ser contrario a derecho ni a ninguna disposición expresa de la Ley, amen de que va en beneficio de la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva. Finalmente, siendo las once horas y cincuenta y ocho minutos de la mañana (11:58 a.m.,), el Tribunal ordena permanecer en el Despacho de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda y dar inicio a la materialización de la comisión identificada con la sigla 12-C-1739. No obstante se hace constar que la presente medida se cumplió parcialmente en vista de que no se verificó el pago sino la reincorporación de la demandante. Igualmente, se deja constancia que la presente acta no tiene enmiendas, tachaduras ni borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,

Dr. CÉSAR A. MEDRANO R.

La parte actora y su apoderada judicial,


Ciudadanas: MARISELA D. HIDALGO y
ZORAIDA CASTILLO de C., respectivamente.

El Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía accionada,
Ciudadano: JESUS G. COVA B.

El Representante de la Vindicta Pública,

Ciudadano: MARIO AQUINO P.

El Director de Personal de la
Alcaldía del Municipio Zamora,

Ciudadano: ARNALDO E. MONIQUE Y

El Secretario,

Abogado: DANIEL J. MORELLI C.




Comisión 12-C-1742.-
Expediente del Tribunal de la causa Nº.04-471/A.S