JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticinco de junio del año dos mil doce.

202º y 153º

JUEZ INHIBIDO: Abg. Gregorio Edecio Pérez Aguilar, Juez Temporal del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

I
ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el abogado Gregorio Edecio Pérez Aguilar, Juez Temporal del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 6460-2011, nomenclatura de dicho Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- Poder apud acta otorgado en fecha 24 de mayo de 2012 por los ciudadanos Mary Yorley Pérez Ramírez y Clovis Marino Pérez Ramírez, al abogado Jesús Neptalí Escalante. (f. 1)
- Acta de inhibición de fecha 7 de junio de 2012, suscrita por el abogado Gregorio Edecio Pérez Aguilar, con el carácter antes indicado. (f. 2)
- Auto de fecha 12 de junio de 2012 dictado por el precitado Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes, por medio del cual, vencido el lapso a que alude el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil sin que las partes hubiesen manifestado su allanamiento, acordó remitir las respectivas copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior distribuidor a los fines legales consiguientes. (f. 3)
En fecha 21 de junio de 2012 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 6); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 7).

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El abogado Gregorio Edecio Pérez Aguilar, Juez Temporal del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifiesta en el acta de fecha 7 de junio de 2012, lo siguiente:
Por cuanto he sido recusado en dos (02) oportunidades por el abogado Neptalí Escalante, titular de la cédula de identidad N° 4.203.164 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 44.504, sin haber sido declaradas con lugar, la primera fue realizada en fecha 31 de enero de 2005, en el juicio signado bajo el N° 1201-04 nomenclatura del Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde me desempeñaba como Juez Accidental y la segunda recusación fue presentada en fecha 17 de enero de 2006, en la causa N° 4165-2004, nomenclatura de este Tribunal, siendo las mismas declaradas sin lugar en los Juzgados (sic) de alzada. Ahora bien en atención a la imparcialidad, transparencia, autonomía, independencia, responsabilidad, expedita, establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que reza:
…Omissis…
En tal virtud, me INHIBO de conocer el presente caso ya que al adminicular las recusaciones interpuestas, pudieran crearme una predisposición con respecto a las partes involucradas y antes nombradas, por tratarse de un hecho en mí (sic) contra y que no tuvo lugar en vista a la imparcialidad que debo tener en cuenta, la que se ve menoscabada; razón por la cual solicito sea declarada con lugar la inhibición para conocer las causas en las que intervenga el abogado Neptalí Escalante,… .
Si quien decida considera taxativa las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y desecha el fundamento del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, antes indicado, en todo caso fundamento de igual manera mi inhibición en el ordinal 18 del referido artículo. …


Establece dicha norma lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

….omissis...

18º Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostradas por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.

Ahora bien, al revisar las actas procesales se aprecia al folio 1 el poder apud acta otorgado por los demandados Mary Yorley Pérez Ramírez y Clovis Marino Pérez Ramírez, al abogado Jesús Neptalí Escalante, en el juicio por cobro de costas procesales incoado por la ciudadana Yanira Consolación Ramírez Rosales. Asimismo, se colige del acta de inhibición cuyo contenido se tiene por cierto, que las recusaciones de que fue objeto en otras causas el Juez inhibido por parte del abogado Neptalí Escalante, aun cuando fueron declaradas sin lugar, crean predisposición en su ánimo y afectan su imparcialidad para decidir la causa N° 6460-2011, llegando incluso a fundamentar su inhibición en la causal de enemistad entre él y el mencionado abogado.
Así las cosas, considera esta juzgadora que se encuentra configurada la causal alegada, razón por la cual la presente inhibición debe ser declarada con lugar. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el abogado Gregorio Edecio Pérez Aguilar, Juez Temporal del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-227, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y en su oportunidad legal envíese el expediente.
La Juez Titular,


Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,


Abg. Fanny Ramírez Sánchez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6.477