JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis de junio del año dos mil doce.

202º y 153º

JUEZ INHIBIDO: Abg. Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

I
ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 20.985-2010, nomenclatura de dicho Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- Decisión de fecha 12 de agosto de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. (fls. 1 al 10)
- Sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 7 de diciembre de 2011. (fls. 11 al 25)
- Acta de inhibición de fecha 6 de junio de 2012, suscrita por el abogado Josué Manuel Contreras Zambrano con el carácter antes indicado. (fls. 26 y 27)
- Auto de fecha 12 de junio de 2012 dictado por el referido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, por medio del cual, vencido el lapso sin que las partes hubiesen manifestado su allanamiento, acordó remitir las respectivas copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior distribuidor, a los fines legales consiguientes. Asimismo, acordó remitir el expediente original al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, a fin de que continúe la causa una vez distribuido el mismo. (f. 28)
En fecha 21 de junio de 2012 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 31); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 32)

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de seguir conociendo la causa signada con el N° 20.985 de la nomenclatura de ese despacho, correspondiente a la interdicción del ciudadano Alberio José Contreras Pérez solicitada por su hermano Danys Alberto Contreras Pérez, por considerar que se encuentra incurso en la causal prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto aduce que en sentencia de fecha 7 de diciembre de 2011, dictada por este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, se determinó la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento desde el auto de admisión de fecha 26 de octubre de 2010, incluyendo la sentencia definitiva proferida por el precitado Juzgado Segundo de Primera Instancia el 12 de agosto de 2011. Que dicha nulidad se originó de la consulta enviada a esa alzada conforme lo establece el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que hubo un pronunciamiento sobre el fondo de la causa, razón por la cual considera que se encuentra impedido de seguir conociendo el referido juicio.
Establece la mencionada norma lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

….omissis...

15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Ahora bien, al revisar las actas procesales se aprecia a los folios 1 al 10, sentencia definitiva de fecha 12 de agosto de 2011 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en la causa en que se produce la inhibición, la cual fue anulada por este Juzgado Superior Segundo Civil mediante decisión de fecha 07 de diciembre de 2011 cursante a los folios 11 al 25, por lo que, efectivamente, se encuentra configurada la causal alegada, al haberse dado pronunciamiento de fondo por parte del Juez inhibido.
Ahora bien, aprecia esta sentenciadora que en la referida decisión de fecha 07 de diciembre de 2011, se decretó la reposición de la causa al estado de que el Tribunal de Primera Instancia Civil al que le corresponda conocer, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del expediente, por auto expreso proceda nuevamente a admitir la solicitud de interdicción interpuesta por el ciudadano Danys Alberto Contreras Pérez, debiendo ordenar en ese mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 130, 131 ordinal 1° y 132 del Código de Procedimiento Civil, la notificación por boleta del Fiscal del Ministerio Público competente, a la que deberá adjuntar copia certificada de la solicitud de interdicción, acto que deberá practicarse en forma previa a cualquier otra actuación procesal.
Así las cosas, habiendo ordenado la decisión de alzada que el Tribunal de Primera Instancia Civil que resulte competente, dé cumplimiento a lo allí establecido dentro de los tres (3) días siguientes el recibo del expediente, la presente inhibición resulta innecesaria, tardía y violatoria a los derechos del justiciable, por lo que se insta al Juez inhibido a no incurrir en lo sucesivo, en conducta similar.
No obstante, a fin de no afectar más el derecho a la tutela judicial efectiva de las partes intervinientes en la precitada causa N° 20.985, debe declararse con lugar la inhibición y así se decide.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-230, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En su oportunidad legal, bájese el expediente.
La Juez Titular,


Aura María Ochoa Arellano

La Secretaria,


Abg. Fanny Ramírez Sánchez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6.478