JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, doce de junio de dos mil doce.

202º y 153º

Vista la Transacción celebrada por el ciudadano JOSÉ ALFREDO PÉREZ RAMÍREZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.469.765, domiciliado en la Aldea El Rayo, Municipio Pedro Maria Ureña, Estado Táchira, civilmente hábil, asistido en el presente acto por el Abogado HUMBERTO ANTOLIN RANGEL JOLLEY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.565.559, inscripto en el inpreabogado bajo el N° 26.218, domiciliado en el Municipio Pedro Maria Ureña, Estado Táchira, parte demandante, por una parte; y por la otra parte la ciudadana MARIBEL KIRAM CONTRERAS, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.212.666, de este domicilio, Aldea El Rayo, Municipio Pedro Maria Ureña, Estado Táchira, civilmente hábil, soltera, asistida en este acto por el abogado HERMAN CRISTÓBAL GORSIRA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.063.420, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 122.738, civilmente hábil, domiciliado en el Municipio Pedro Maria Ureña, Estado Táchira, en su carácter de apoderado judicial, mediante la cual aceptan que:

“…Primero.- El demandante JOSÉ ALFREDO PÉREZ RAMÍREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-4.469.765 y la Demandada MARIBEL KIRAM CONTRERAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-7.212.666, están de acuerdo en que no ha habido perturbación o despojo de predio o parcela agraria denominada El Chino y/o Alcides, colindantes ambos y de propiedad del demandante y demandada, respectivamente, ubicados en la Aldea El Rayo, Municipio Pedro María Ureña, Edo. Táchira.

Segundo.- El demandante JOSÉ ALFREDO PÉREZ RAMÍREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-4.469.765 y la Demandada MARIBEL KIRAM CONTRERAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-7.212.666, en forma libre, voluntaria, con pleno uso de sus facultades mentales y disposición de bienes reconocen mutuamente que el demandante es propietario de una parcela agraria denominada El Chino que colinda por el Oriente o Esta con la parcela de propiedad de la demandada denominada Alcidiades en donde aquel tiene pastos y otros sembradíos y esta en su parcela Alcidiades cultivos compuestos de árboles frutales, maíz, pastos y mejoras. Ambos predios se encuentran ubicados en la Aldea El Rayo Municipio Pedro María Ureña, Edo. Táchira, y que el demandante no se opone a la solicitud de inscripción de registro agrario No. 19-363976 de enero 30 de 2012, que realizó la demandada para el predio Alcidíades ubicado en la aldea El Rayo, Municipio Pedro María Ureña, Edo. Táchira, ante el Inti Regional Táchira y que para los efectos de este acuerdo estará limitado dicho predio por los linderos y medidas que se señala en este escrito.

Tercero.- El demandante JOSÉ ALFREDO PÉREZ RAMÍREZ, c.i.v.4.469.765, reconoce como linderos del predio denominado Alcidíades de propiedad de la demandada MARIBEL KIRAM CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. 7.212.666, ubicado en la Aldea El Rayo, Municipio Pedro María Ureña, Edo. Táchira, los siguientes: Norte, callejuela de por medio, con propiedad que son o fueron de la sucesión Garavito en una extensión de 34, 5 mts; partiendo del punto 4 visto en el plano D que riela a la foliatura de la causa 8906 hacia el Oriente al punto que identificará como 6 de ahora en adelante; de este punto hacia el Sur en extensión de 158,60 mts. a encontrar el punto que se conocerá como Punto 5 con JOSÉ ALFREDO PÉREZ RAMÍREZ, en el plano D ya reseñado y de este Punto hacia el Oriente o este también con propiedad del demandante JOSÉ ALFREDO PÉREZ RAMÍREZ formando una especie de letra L en extensión de 34,5 mts. al punto que se conocerá como 7; también por el Oriente o Este, con propiedad que es o fueron de la sucesión Chacón en extensión de 141 mts; que va del punto 1 del plano visto bajo letra D a la foliatura del expediente 8906 hacia el punto 7; por el Occidente u Oeste, callejuela de por medo con propiedad que es o fueron de la sucesión Ruiz más hacia el noroeste partiendo del punto 4 al punto 3 y con propiedad que es o fueron de la sucesión Chacón mas hacia el suroeste, del punto 3 al punto 2 del plano D que esta anexo al expediente 8906, todo en extensión de 299,60 mts. y al Sur, en extensión de 75,500 mts. con propiedad de la sucesión Contreras que va del punto 2 al punto 1 de dicho plano que riela bajo letra D a la foliatura del expediente 8906. Para todos los efectos se agrega a este acuerdo un plano levantado a pulso o a mano para ilustración del acuerdo y que formará parte del presente convenimiento junto con el plano que riela bajo letra D a la foliatura…”


Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA TRANSACCIÓN CELEBRADA, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
En relación a la solicitud de envió para Registro de dicha Transacción no se provee pues no, se trata la presente acción sobre propiedad, lo cual no obsta para que las partes por si mismas puedan solicitar copia certificada del mismo y llevarlo a una oficina Notarial o Registral y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, se deja sin efecto la boleta de citación librada en fecha 09 de mayo de 2012, al ciudadano FRANKLI VILLEGAS, junto a despacho y oficio N° 414 de fecha 09 de mayo de 2012, librado al Juzgado del Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, y este Tribunal acuerda oficiar al referido Juzgado, a fin de que devuelva la referida comisión de citación, en el estado que se encuentra. Líbrese oficio.-

Igualmente se deja sin efecto el oficio N° 412, de fecha 09 de mayo de 2012, librado al Instituto Nacional de Tierras del Estado Táchira (INTI), y se acuerda oficiar lo conducente al referido organismo; así mismo se Levanta la Medida Innominada, decretada por este Juzgado por decisión de fecha 23 de marzo de 2012.-

Y por cuanto no hay más diligencia que practicar en el presente juicio, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Líbrense oficios. Cúmplase.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA

ABOG. NELITZA N. CASIQUE MORA