REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. N°. 2156- 2.012

PARTES:

DEMANDANTE: SHARON ANDREINA CHACÓN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-18.720.077, domiciliada en la calle 7 con carrera 9, N° 8-80, Urbanización Los Leones, Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira.

DEMANDADO: MANUEL ALEXANDER ZAMBRANO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°. V-17.887.360, domiciliada en el Barrio San José Obrero, carrera 2, entre calles 2 y 3, Casa N° 2-72, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES

PARTE NARRATIVA

El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente de la población de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, en fecha 15-06-2.012 en virtud de lo expuesto por la ciudadana: SHARON ANDREINA CHACÓN RODRIGUEZ, tal y como consta al folio dos (02) en donde expone: “El no le quiere pasar bien al niño, la que medio me ayuda es la abuela paterna, desde diciembre que le dio Bs 400,oo mas nada, y no le ha vuelto a dar mas nada”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 061-12 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N° 2.156-2.012. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (1) aparece los datos del expediente.
Al folio dos y su vuelto (2 y su vto) riela el REGISTRO DE SOLICITUD
Al folio tres (3) riela Oficio N° 0450-2.012 de fecha 15/06/12, remitido del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del estado Táchira a la Defensora Municipal del Niño, Niña Y Adolescente del Municipio Panamericano del estado Táchira.
Al folio cuatro (4) riela, Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, ciudadana: SHARON ANDREINA CHACÓN RODRIGUEZ.
Al folio cinco (5) riela, Copia fotostática de la cedula de identidad del requerido de autos, ciudadano: MANUEL ALEXANDER ZAMBRANO RAMIREZ.
.Al folio seis y su vuelto (6 y su vto) riela copia fotostática del Acta de Nacimiento N° 756 del niño XXXXXXXXXXXXXX, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del estado Táchira.
Al folio siete (7) riela Constancia de Residencia de la ciudadana: SHARON ANDREINA CHACÓN RODRIGUEZ, expedida por el Consejo Comunal Urbanización “Los Leones”, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
Al folio ocho (8) riela primera notificación del requerido de autos, ciudadano: MANUEL ALEXANDER ZAMBRANO RAMIREZ, enviada al prenombrado ciudadano de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano, estado Táchira.
Al Folio Nueve (9) riela Constancia de asistencia al acto Conciliatorio de la solicitante de autos, ciudadana: SHARON ANDREINA CHACÓN RODRIGUEZ por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña Y Adolescente del Municipio Panamericano del estado Táchira, en fecha 18 de junio de 2.012, no efectuándose el mismo por inasistencia del requerido de autos ciudadano: MANUEL ALEXANDER ZAMBRANO RAMIREZ para la realización de mismo.
A los folios diez (10) al vuelto del folio doce (vto flo 12) rielan, ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, realizado entre las partes, por ante la mencionada Defensoría Municipal.
Al folio trece (13) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio catorce (14) riela, boleta de notificación enviada a la Fiscal especializada para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
A los folios: vuelto del folio once (vto flo 11) al vuelto del folio doce (vto flo 12) riela, el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido, quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente PRIMERO: “El padre se compromete a pasarle la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), mensuales, los cuales depositará los fines de cada mes, en una cuenta personal a nombre de la referida madre, a lo cual ella manifiesta estar de acuerdo. SEGUNDO: Las partes acuerdan en establecer dos (2) bonos, uno (1) para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre, por igual cantidad a la de la mensualidad cada bono, estos servirán para cubrir gastos escolares y decembrinos. TERCERO: De igual forma acuerdan en compartir los demás gastos (ropa, zapatos, medicinas y demás gastos médicos entre otros) en un 50 % por cada progenitor, previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de los mismos. CUARTO: Es todo”. Así lo acuerdan. La cual firmó ambos en señal de conformidad.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del estado Táchira, en el cual el padre acuerda con la madre: PRIMERO: Pasarle la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), mensuales, los cuales depositará los fines de cada mes, en una cuenta personal a nombre de la referida madre, a lo cual ella manifiesta estar de acuerdo. SEGUNDO: Dos (2) bonos, uno (1) para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre, por igual cantidad a la de la mensualidad cada bono, los cuales servirán para cubrir gastos escolares y decembrinos. TERCERO: De igual forma acuerdan en compartir los demás gastos (ropa, zapatos, medicinas y demás gastos médicos entre otros) en un 50 % por cada progenitor, previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de los mismos. Así lo acuerdan, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor del niño: MANUEL ALEJANDRO ZAMBRANO CHACÓN, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), mensuales, los cuales depositará los fines de cada mes, en una cuenta personal a nombre de la madre del niño, en cuanto a los demás gastos (ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos entre otros), serán compartidos en un 50 % por ambos progenitores. TERCERO: Se establecen dos (02) bonos por la misma cantidad a la mensualidad, es decir: SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) cada uno, que servirán para cubrir gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos de cada año. CUARTO: Se ordena aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana: SHARON ANDREINA CHACÓN RODRIGUEZ en beneficio del niño: MANUEL ALEJANDRO ZAMBRANO CHACÓN. QUINTO: Dicho monto se aumentara anualmente en un 20% de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DOCE. 202 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro Oficio N° 429-2.012 y se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las tres (3:00. p.m.) de la tarde. Conste.-

LA SCRIA.
MARIA GUERRERO.
SCADZ/megr/jae.-