REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: NAILE MARIELA GAFARO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.349.325, domiciliada en: Campin II, calle principal, vereda 6, casa S/N, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANTONIO CAMACHO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.516.264, domiciliado en: El Hoyo, Final de la calle 10, frente al puente, casa S/N, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1278
En fecha 18 de Junio de 2012, se recibió con oficio Nº 035-12 de fecha 06 de Junio de 2012, procedente de la Defensora Municipal, constante de (07) folios útiles, acta de homologación los ciudadanos RAFAEL ANTONIO CAMACHO TORRES Y NAILE MARIELA GAFARO, donde exponen que de mutuo acuerdo deciden fijar una Obligación de Manutención de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los días 05 de cada mes, en la cuenta Bancaria que será asignada por este Tribunal.
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre el ciudadano: RAFAEL ANTONIO CAMACHO TORRES Y NAILE MARIELA GAFARO, visto su contenido, por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y con respecto al articulo 30 de la LEY ORGANICA DE PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE donde reza la obligación de los padres en brindarle alimentación, vestido apropiado y vivienda digna, segura e higiénica, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención donde exponen que de mutuo acuerdo deciden fijar una Obligación de Manutención por la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los días 05 de cada mes, en la cuenta Bancaria que será asignada por este Tribunal.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a pagar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000, 00) para cubrir los gastos de navidad.
TERCERO: En época de inicio de año escolar la madre se compromete a comprar los uniformes escolares y el padre se compromete a comprar los útiles escolares.
CUARTO: Los gastos médicos, medicinas, vestido y otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de la Obligación de Manutención
SEXTO: En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
SEPTIMO: Líbrese boleta de notificación a las partes y al fiscal del Ministerio publico, igualmente líbrese oficio para la apertura de la cuenta en la Entidad Bancaria Bicentenario y oficio a la Defensoría Municipal con copia de la respectiva Homologación.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil doce.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS
EL SECRETARIO
ABG. JESUS A. LANDINEZ N.
En la misma fecha se inventario bajo el N° 1278, se libró boleta y oficios N° 395, 396, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
|