REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 01 de junio de 2012
202° y 153°
EXP. Nº 2.553.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MARYURI LUCIA ROPERO CERVANTES, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-19.036.776 con residencia en la Calle 1, entre Carreras 9 y 11, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo xx.
Parte Demandada: EDIDSON ALEXANDER MOLINA VARGAS, Venezolano de cédula de identidad Nro. V-20.368.383, residenciado en Colinas de Bello Monte, Sector La Tigra, Calle 2, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 25 de mayo del año 2012, por los ciudadanos MARYURI LUCIA ROPERO CERVANTES y EDIDSON ALEXANDER MOLINA VARGAS, por ante este Tribunal, por Obligación de Manutención, a favor de su hijo xx, el cual textualmente establece lo siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano EDIDSON ALEXANDER ofrece entregar la cantidad de Bs. 700,oo mensual como obligación de manutención a favor de su hijo. SEGUNDO: Para el mes de agosto el padre propone entregar la cantidad de Bs. 1000,oo como cuota extraordinaria para gastos propio del mes. TERCERO: Para el mes de diciembre los gastos serán compartidos en 50% para cada padre. CUARTO: Los gastos extraordinarios de medicinas, médicos y cualquier otro serán compartidos, es decir, 50% para cada padre QUINTO: La ciudadana MARYURI LUCIA, acepta el ofrecimiento hecho por el demandado. SEXTO: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava,
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/Roselyn.-