REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202º y 153º
EXP. N° 3.357.-
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: NEREIDA JOSEFINA GUTIERREZ DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.940.163, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en beneficio de sus hijos xx.
Parte Demandada: JOSÉ ALEXANDER BRICEÑO CALDERON, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.847.525, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
DE LA DEMANDA
El 16 de abril de 2012, la ciudadana Nereida Josefina Gutiérrez de Briceño, se presentó a este Juzgado y solicitó, en su condición de madre de sus hijos xx, que fuera citado el ciudadano José Alexander Briceño Calderón, quien es el padre de los niños antes mencionados, mediante la cual solicita se le cancele la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención y cuotas extras para los meses de agosto por Bs. 500,oo cada una.
La solicitante consignó los siguientes documentos: a.) Acta de Matrimonio Nro. 30 de fecha 05 de abril de 1997, b.) Partida de Nacimiento N° 124, de fecha 23/03/1998, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, del niño xx. c.) Partida de Nacimiento N° 574, de fecha 10/07/2001, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, del niño xx. d.) Partida de Nacimiento N° 1179, de fecha 29/09/2008, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, del niño xx. e.) Constancia de trabajo del ciudadano JOSÉ ALEXANDER BRICEÑO. f.) Relación de remuneraciones y retenciones anuales del ciudadano José Alexander Briceño, correspondiente al año 2010. g.) Copia del Rif del ciudadano José Alexander Briceño.
Al folio 17 corre inserto, auto de fecha 27 de abril de 2012, mediante el cual este Tribunal admitió la presente demanda, se acordó citar al ciudadano JOSÉ ALEXANDER BRICEÑO CALDERON y al Fiscal Especializado de Protección del niño y del Adolescente, así mismo oficiar a Recursos Humanos PDVSA.
Al folio 21 corre inserta diligencia suscrita por el ciudadano JOSÉ ALEXANDER BRICEÑO CALDERON, mediante la cual se da por citado y consignó oficio Nro. 0039-2012 de fecha 27/04/2012 procedente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia.
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
En fecha 03 de mayo de 2012, día y hora fijadas para que se llevara a cabo el acto conciliatorio entre los ciudadanos NEREIDA JOSEFINA GUTIERREZ DE BRICEÑO y JOSÉ ALEXANDER BRICEÑO CALDERON, se celebró el mismo con la presencia de ambas partes quienes en presencia del Juez llegaron a un acuerdo, y el demandado manifestó que él tiene bajo su responsabilidad al menor xx, así mismo ofreció la cantidad de Bs. 1500,oo mensuales y el 50% de los gastos extras, consignó copia de 02 partidas de nacimiento de dos hijos más que tiene fuera del matrimonio las cuales fueron debidamente confrontadas con su original; aún así al pie de la misma se estampó nota suscrita por la Secretaria de este Tribunal, donde dejó constancia que la demandante al momento de la firma se retiró del recinto de este Tribunal.
En la misma fecha anterior el ciudadano JOSÉ ALEXANDER BRICEÑO CALDERON, presentó escrito de contestación de la demanda, mediante la cual rechazó, negó y contradijo lo expuesto por la parte demandante.
En fecha 08 de mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que la presente causa se declara abierta a pruebas a partir del día 04 de mayo de 2012 de conformidad a la Ley.
En fecha 09 de mayo de 2012, compareció la ciudadana NEREIDA JOSEFINA GUTIERREZ DE BRICEÑO, quien presentó escrito de pruebas.
En fecha 16 de mayo de 2012, compareció el ciudadano JOSÉ ALEXANDER BRICEÑO CALDERON, quien presentó escrito de pruebas, consignando copias simples de la constancia de trabajo e ingresa, de las partidas de nacimiento de los niños xx, así como movimiento de crédito bancario.
En fecha 21 de mayo de 2012, se dictó auto para mejor proveer, mediante el cual se suspendió el lapso para dictar sentencia hasta cinco (05) después que conste en autos la capacidad económica del obligado.
En fecha 05 de junio de 2012, se recibió oficio Nro. RRHH-SAP-2010-0243, procedente de Gerencia de Recursos Humano del Área Metropolitana de PDVSA, mediante el cual informan sobre la capacidad económica del ciudadano JOSÉ ALEXANDER BRICEÑO CALDERON.
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
De las Pruebas promovidas por la parte Demandante:
a.) Copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 30 de fecha 05 de abril de 1997, mediante la cual se evidencia que las partes son cónyuges. A la cual se le da pleno valor probatorio.
b.) Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 124, de fecha 23/03/1998, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, mediante la cual se evidencia el nacimiento del niño xx, y que es hijo de los ciudadanos NEREIDA JOSEFINA GUTIERREZ DE BRICEÑO y JOSÉ ALEXANDER BRICEÑO CALDERON, a la cual se le da pleno valor probatorio.
c.) Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 574, de fecha 10/07/2001, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, mediante la cual se evidencia el nacimiento del niño xx, y que es hijo de los ciudadanos NEREIDA JOSEFINA GUTIERREZ DE BRICEÑO y JOSÉ ALEXANDER BRICEÑO CALDERON, a la cual se le da pleno valor probatorio .
d.) Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 1179, de fecha 29/09/2008, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, mediante la cual se evidencia el nacimiento del niño xx, y que es hijo de los ciudadanos NEREIDA JOSEFINA GUTIERREZ DE BRICEÑO y JOSÉ ALEXANDER BRICEÑO CALDERON, a la cual se le da pleno valor probatorio.
e.) Constancia de trabajo del ciudadano JOSÉ ALEXANDER BRICEÑO, mediante la cual se evidencia el monto que devenga el mencionado ciudadano.
f.) Relación de remuneraciones y retenciones anuales del ciudadano José Alexander Briceño, correspondiente al año 2010.
g.) Copia del Rif del ciudadano José Alexander Briceño.
De las Pruebas promovidas por la parte demandada:
a.) Partida de Nacimiento N° 983, de fecha 24/09/2008, expedida por la Unidad de Registro Civil del Hospital I Nuestra Señora del Rosario, del Municipio Rosario de Perijá, Estado Zulia, mediante la cual se evidencia el nacimiento del niño xx, y que es hijo de los ciudadanos CRISTIN EGLEE PIRELA D´VICENTE y JOSÉ ALEXANDER BRICEÑO CALDERON, al cual se le da pleno valor probatorio por no haber sido impugnada en la oportunidad legal.
b.) Partida de Nacimiento N° 60, de fecha 13/01/2012, expedida por la Unidad de Registro Civil del Hospital I Nuestra Señora del Rosario, del Municipio Rosario de Perijá, Estado Zulia, mediante la cual se evidencia el nacimiento del niño xx, y que es hijo de los ciudadanos CRISTIN EGLEE PIRELA D´VICENTE y JOSÉ ALEXANDER BRICEÑO CALDERON, al cual se le da pleno valor probatorio por no haber sido impugnada en la oportunidad legal.
En fecha 05 de junio de 2012, se recibió oficio Nro. RRHH-SAP-2010-0243, procedente de la Gerencia de Recursos Humanos del Àrea Metropolitana de Caracas, mediante el cual queda demostrada la capacidad económica del obligado, quien obtiene un salario mensual de Bs. 2380,20 más Bs. 180 como ayuda, para un total mensual de Bs. 2.560,20.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibidem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Ahora bien, visto que el ciudadano JOSÉ ALEXANDER BRICEÑO CALDERON tiene bajo sus cuidados al niño JOHAN ALEXANDER, según se evidencia en actas, así mismo quedó demostrado que el demandado posee otra carga familiar con sus hijos CRISTIAN ALEXANDER Y ESTEFANY ALEXANDRA, tal como se evidencia con las copias de las Partidas de Nacimiento insertas a los folios 34, 35, 44 y 45 y que el mismo tiene una capacidad económica mensual de Bs. 2560,20 mensuales, tal como se evidencia a los folios 50 y 51, este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: NEREIDA JOSEFINA GUTIERREZ DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.940.163, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en representación de sus hijos xx.
SEGUNDO: Se condena al obligado a pagar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 800,oo) por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos xx, con respecto al niño xx, quien está bajo el cuidado del obligado, se establece que el ciudadano JOSÉ ALEXANDER BRICEÑO CALDERON correrá con todos los gastos que este ocasione. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes.
TERCERO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de agosto para cubrir los gastos propios de la época escolar para sus hijos xx en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00). Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes.
CUARTO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de diciembre para cubrir los gastos propios de la época decembrina para sus hijos xx en la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.400,00). Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes.
CUARTO: Se ordena oficiar al Banco Bicentenario a los fines que apertura una cuenta de ahorros en Bicentenario Banco Universal a nombre de la ciudadana NEREIDA JOSEFINA GUTIERREZ DE BRICEÑO, a los fines que sea depositada las cantidades establecidas como Obligación de Manutención.
QUINTO: Se ordena el descuento por nómina del ciudadano JOSÉ ALEXANDER BRICEÑO CALDERON, por lo que una vez conste en autos el número de cuenta del Bicentenario Banco Universal, se librará oficio a la Gerencia de Recursos Humanos del Área Metropolitana de PDVSA.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 12 días del mes de Junio de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S,
En la misma fecha, siendo las 03:15 p.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn .-
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