REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 13 de junio de 2012
202° y 153°
EXP. Nº 2986.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: BLANCA NUBIA OROZCO DE MARQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.261.289, residenciado en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Parte Demandada: MARIA EUGENIA RODRÍGUEZ DE RUIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.682.481, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Cobro de Bolívares Vía Intimación.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
En fecha 07 de JUNIO de 2012, la Abogada DORIS YANETH PERDOMO MORENO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 38.759, con el carácter acreditado en autos, consignó escrito mediante el cual desiste tanto del procedimiento como de la acción en el presente juicio, por lo que solicitó se sirva homologar el presente desistimiento, impartirle cosa Juzgada y ordenar el archivo del presente expediente, así como el desglose del documento de propiedad y la entrega del Instrumento cambiario y que se deje copia certificada en su lugar.
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO realizado por la parte demandante, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda la entrega de la letra de cambio y el desglose de los documentos de propiedad que corren inserto, dejando copia fotostática de la misma en su lugar. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/Roselyn.-
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