REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVÍA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, 18 de junio de 2012.
202º y 153º
En fecha 15 de mayo de 2012, los ciudadanos BLANCA DELIA ORTEGA DE MORENO y OSCAR ADOLFO MORENO ORTEGA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.108.731 y V.- 20.369.085, asistida por la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, titular de la cédula de identidad N° V-9.341.370, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.561, presentó escrito mediante el cual solicita Declaración de Únicos y Universales Herederos del causante ENDER ADOLFO MORENO CHACÓN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-3.996.703 y quien falleció en fecha 02 de JULIO de 2005, según acta de defunción Nro. 585, de fecha 06-07-2005, emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
En fecha 17 de MAYO de 2012, se admitió la solicitud acordando evacuar a los testigos en fecha 25 de mayo de 2012 a las 09:00 a.m.
En fecha 13 de JUNIO de 2012, comparecieron los ciudadanos BLANCA DELIA ORTEGA DE MORENO y OSCAR ADOLFO MORENO ORTEGA, quienes solicitaron se sirva fijar nueva fecha para presentar los testigos.
Por auto de la misma fecha anterior, se acordó evacuar los testigos para el mismo día a las 10:0, 1:30 y 11:00 de la mañana.
En la misma fecha anterior se presentaron los ciudadanos WILMER JOSÉ VILLAMIZAR ORTEGA, PABLO ROBERTO CELY y LUIS ADOLFO GALVIS CEPULVEDA, en carácter de testigos quienes manifestaron que si conocieron al ciudadano ENDER ADOLFO MORENO CHACÓN, que conocen a los ciudadanos BLANCA DELIA ORTEGA DE MORENO y OSCA ADOLFO MORENO ORTEGA, desde hace años, que conocen como su descendiente a OSCAR ADOLFO MORENO ORTEGA y ENDER ALBERTO MORENO ORTEGA, que ellos junto con su madre son los únicos herederos de ENDER ADOLFO MORENO CHACÓN, y que no tiene mas descendientes.-
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este despacho, en fecha 13 de junio de 2012, este JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos BLANCA DELIA ORTEGA DE MORENO , OSCAR ADOLFO MORENO ORTEGA y ENDER ALBERTO MORENO ORTEGA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.108.731, V.- 20.369.085 y 17.502.148 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ENDER ADOLFO MORENO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V.-3.996.703, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava.

La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-