REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202º y 156º
EXP. N° 2.318.-

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ELYOMAR CORREA OLARTE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.281.710, residenciada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XX.
Parte Demandado: LUIS ALFREDO ARIAS PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 15.686.363, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 2318-2008, aparece demostrado que en fecha 09 de febrero de 2012, la ciudadana ELYOMAR CORREA OLARTE, estampo una diligencia mediante la cual solicitó el Aumento de la Obligación de Manutención, por cuanto ha transcurrido más de un año.
Al folio 113 riela auto de fecha 14 de febrero de 2012, mediante el cual este Juzgado acordó la notificación del ciudadano LUIS ALFREDO ARIAS PEREZ, para tratar asunto relacionado con el Aumento de la Obligación de Manutención.
Al folio 115 riela diligencia del Alguacil de este Tribunal mediante la cual deja constancia que en fecha 22/02/2012, hizo entrega de la Boleta de Notificación al obligado.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 27 de febrero de 2012, se presentó el ciudadano LUIS ALFREDO ARIAS PEREZ, quien manifestó que no puede aumentar la Obligación de Manutención por cuanto tiene otras responsabilidades con su nuevo matrimonio y otro hijo, consignando copia simple del Acta de Nacimiento.
En fecha 12/04/2012, se acordó notificar a la demandante a los fines de tratar asuntos relacionados con la presente causa, quien se hizo presente el día 25 de abril de 2012 y manifestó que no está de acuerdo con lo expuesto por el obligado en fecha 27/02/2012.
En fecha 14 de mayo de 2012, se dictó auto para mejor proveer mediante el cual se acordó suspender el lapso para dictar sentencia y oficiar a Recursos Humanos de Agroandes a los fines de que informen el sueldo que devenga el obligado.
En fecha 08 de junio de 2012, se recibió oficio S/N procedente de Agroandes, C.A., mediante la cual informan el sueldo que devenga el ciudadano LUIS ALFREDO ARIAS PEREZ.

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

De las Pruebas promovidas por la parte Demandada:
a.)Copia simple de Partida de Nacimiento N° 1058, de fecha 08/07/2010, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, mediante la cual se evidencia el nacimiento del niño XX, y que es hijo de los ciudadanos LUIS ALFREDO ARIAS PEREZ y MARÍA DIOMARA GUERRERO JAIMES, la cual por no haber sido impugnada en su oportunidad legal se le da pleno valor probatorio, quedando demostrado que la parte demandada posee nueva carga familiar.

Al folio 126, riela constancia de trabajo procedente de Agroandes C.A., mediante la cual queda demostrado que la capacidad económica mensual del demandado es la cantidad de Bs. 1688,69.

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibídem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana ELYOMAR CORREA OLARTE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.686.363, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos KEYBER ALEXANDER y LUIS ANDRY.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano LUIS ALFREDO ARIAS PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 15.686.363, a pagar para sus hijos KEYBER ALEXANDER y LUIS ANDRY, como Aumento de la Obligación de Manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), a partir del mes de JULIO de 2012. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: En cuanto a los gastos extraordinarios escolares, decembrinos, de atención médica y medicinas, se establece que serán compartidos en 50% para cada padre por partes iguales.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 18 días del mes de junio de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González Sierralta
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
TKGS/Roselyn.-