REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202º y 153º

Causa N° 3.385.-
Mediante escrito presentado por los ciudadanos JOSE MARINO GUERRERO y MARIA ALICIA QUINTERO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V.- 9.201.724 y V.- 10.851.299, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos por la Abogada SHIRLEY RONDON RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.394, de este domicilio y hábil, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida Común, de conformidad con lo establecido en el en el articulo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 30 de mayo de 2012, este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Publico.
En fecha 05 de junio de 2012, el ciudadano YONNY ANTONIO GARCÍA PINEDA, Alguacil de este Juzgado, informó que notifico al abogado Marianella Briceño Sánchez, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha 12 de junio de 2012, la Abg. Marianella Briceño Sánchez, Fiscal Décimo Tercero Provisorio del Ministerio Público del Estado Táchira presento un escrito mediante el cual manifestó no tener nada que objetar en el presente juicio.
Cumplidos los requisitos de Ley, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos JOSE MARINO GUERRERO y MARIA ALICIA QUINTERO RAMIREZ, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta Nº 25 de fecha 14 de noviembre de 1984, ante el Registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 27 días del mes de junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S,

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/yo.-