REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes (04) de junio de dos mil doce.-

202° y 153°

EXP. Nº 3.388.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Demandante: CHIRLEY BIBIANA RAMIREZ MEJIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.035.225, con residencia en el Barrio las, calle 1, entre carreras 17 y 18 casa N° 17-53 de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos xx.
Demandada: MARCO TULIO RAMIREZ CONTRERAS, venezolano, con cédula de identidad N° V- 16.282.779, quien puede ser ubicado en la urbanización Río Grita, vereda 31, casa N° 7-A, de La Fría, municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA

En fecha (04) de junio de 2012 comparecieron previa y espontáneamente por ante Juzgado las partes, quienes celebraron un acuerdo en los términos siguientes:
“Siendo las 10 am del día de hoy, 04 de de junio de dos mil doce, comparecieron voluntariamente los ciudadanos SHIRLEY BIBIANA RAMIREZ MEJIA y MARCOS TULIO PARRA CONTRERAS, a los fines de llegar a una conciliación con respecto de la Obligación de manutención de sus hijos, quienes en presencia del ciudadano Juez expusieron lo siguiente: Primero: El ciudadano MARCOS TULIO PARRA CONTRERAS ofrece la cantidad de Bs. 600,oo mensuales los cuales se compromete a depositar en la cuenta de ahorro que este Tribunal asigne. Segundo: los gastos extraordinarios serán sufragados en su totalidad por el obligado, Tercero: La ciudadana SHIRLEY BIBIANA RAMIREZ MEJIA, acepta lo ofrecido por el obligado. Es todo. Se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes y solicitaron se homologue el presente CONVENIMIENTO. “
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Angel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/wh.-