REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202° y 153°
SOLICITANTE: MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PARADA, Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-16.232.641, soltera domiciliado en el Sector Casa Blanca Vía La Campiña en el Chícaro Aldea La Unión del Municipio Junín del Estado Táchira, asistido del abogado JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.901.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: 9953-12
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PARADA, Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-16.232.641, soltera domiciliado en el Sector Casa Blanca Vía La Campiña en el Chícaro Aldea La Unión del Municipio Junín del Estado Táchira, asistido del abogado JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.901, en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías compuesta de tres habitaciones, sala-comedor, cocina, un baño, un área de servicios, todo en paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, con todos los servicios de agua y luz eléctrica, ubicado sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras ubicado en el Sector Casa Blanca vía La Campiña en el Chícaro Aldea Unión de la ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, alinderado así: NORTE: mide 16 metros con predios de María Celina Calderón Ortiz. SUR: mide 12 metros con predios de vereda pública. ESTE: mide 18 metros con predios de vereda pública y OESTE: mide 18 metros con predios de José Gustavo Calderón Vera. El precio de la presente obra fue pactado en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) los cuales le fueron pagados en su totalidad por la ciudadana Mayra Alejandra Contreras Parada.
En fecha 26 de Abril de 2.012, se admitió la solicitud, se acordó oír las testimóniales una vez sean presentadas al Tribunal.
En fecha 13 de Junio de 2.012, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos PEREIRA DIAZ AURA MARINA y JAIME TOLOSA JUAN DE JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NºV- 9.142.990 y V-22.634.459, y rinden testimoniales pertinentes a la causa.
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a la ciudadana MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.232.641.
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los diecinueve (19) días del mes de Junio el año dos mil doce. Años 202° de la independencia y 153° de la Federación.
Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio Cesar Colmenares
Secretario Titular
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
El Srio.,
Sol. 9953-12
ARA/Nelly
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