REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
San Cristóbal, Estado Táchira, Jueves 07 de Junio de 2012, siendo las 3:10 de la tarde; se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con los abogados Eliana Velásquez y Renzo Benavides Lizarazo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 67.369 y 48.448, Procuradores del Trabajo del estado Táchira y que representan a los ciudadanos, Susana Buitama de Niño, Doris Esperanza Niño Buitama, Yoleida Maraybeth Gonzalez Mendez, Alix Vanessa Rojas, Rosario Gladys Barbosa Barbosa, Mirley Carolina Gonzalez Caceres, Elvia Rosa Silva, Luis Orlando Zambrano y Rigoberto Gomez titulares de la cédula de identidad Números V-3.312.860, V-9.468.718, V-13.549.901, V-12.170.179, V-12.972.640, V-13.468.419, V-6.790.762, V-5.031.387 y V-1.558.843; en un inmueble ubicado en la Carrera 11 entre calles 4 y 5, en la sede de la Consultoría Jurídica, piso 2 de la Gobernación del Estado Táchira, Carrera 11 entre calles 4 y 5, a fin de dar cumplimiento a la comisión emanada del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo Región Los Andes, demanda incoada por los ciudadanos José Rafael Mora, y otros contra la Gobernación del Estado Táchira, Expediente N°7762-2009. El Tribunal se hizo acompañar de una Comisión de la Guardia Nacional, dirigida por el Sargento Ayudante, José Orlando Rincón Carrillo; titular de la cédula de identidad No. V-9.464.069. Se encuentran presente el ciudadano Landis Omar Roa Molina, titular de la cédula de identidad No. V-11.374.243, Sub- Director de Personal del Ejecutivo del estado Táchira, según Gaceta Oficial No. 3044 de fecha 01 de Febrero de 2011, la cual se agrega a la presente Comisiòn, quien fue notificado del objeto y misión del Tribunal. Igualmente se encuentra presente el abogado Juan Josè Matiguan Diaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.185, quien actua como apoderado judicial del Procurador General del Estado Tàchira; Poder la cual se agrega a la presente Comisión. Seguidamente solicitan el derecho de palabra los apoderados actores, abogados Eliana Velásquez y Renzo Benavides Lizarazo y concedido que les fue, exponen: Solicitamos al ciudadano Juez, se sirva dar cumplimiento a la Ejecución Forzosa de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta contra la Gobernación del Estado Táchira, por el incumplimiento de la Providencia Administrativa No. 00292-2009, de fecha 11 de marzo de 2009, la cual consignamos en Catorce (14) folios ùtiles, decidida con lugar a favor de los ciudadanos Susana Buitama de Niño, Doris Esperanza Niño Buitama, Luis Orlando Zambrano y Rigoberto Gomez, pero en el presente acto no se encuentra presente los ciudadanos Yoleida Maraybeth Gonzalez Mendez, Alix Vanessa Rojas, Rosario Gladys Barbosa Barbosa, Mirley Carolina Gonzalez Caceres, Elvia Rosa Silva, titular de la cédula de identidad No.V-3.312.860, V-9.468.718, V-5.031.387,V- 6.790.762 y V-1.558.843, solicitamos sean reenganchados inmediatamente a los cargos que venían desempeñando al momento de su despido, es decir, el Reenganche en el puesto de Trabajo para para la ciudadana Susana Buitama de Niño, en su cargo de Bedel, para la ciudadana Doris Esperanza Niño Buitama, en su cargo de Auxiliar de Biblioteca Pública, para el ciudadano Luis Orlando Zambrano, en su cargo de Depostario, para el ciudadano Rigoberto Gomez, en su cargo de Vigilante y se le pague los salarios caídos, beneficio de alimentación y demás beneficios laborales que se le haya privado desde el momento de su despido hasta su definitiva reenganche, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Sub- Director de Personal del Ejecutivo del estado Táchira, ciudadano Landis Omar Roa Molina, y concedido que le fue expone: Actuando con el carácter acreditado y por cuanto somos respetuosos de la Constitución y las Leyes y vista la presente actuación, manifiesto que acatamos el mandato contenido en la Providencia Administrativa, ya que la decisión emana de una autoridad competente y ruego al ciudadano Juez me permita verificar los datos de los accionantes que se encuentran presentes en el salón adyacente junto con el equipo jurídico que tenemos, a los fines de su reenganche inmediato, en los términos señalados por la Providencia Administrativa No.00292-2009. Seguidamente el ciudadano Juez, visto lo solicitado por la parte querellada ordena al Sub Director de Personal de la Gobernación proceda a verificar en el sistema el cargo de los trabajadores; ya identificados anteriormente en esta acta y proceda de manera inmediata a su reenganche e inclusión en la nomina para que desempeñen el cargo que ostentaban al momento de su despido y al mismo tiempo procedan al pago de los salarios caídos, Beneficio Alimentario y otros beneficios desde el momento de su despido, cuyas fechas se encuentran especificadas en la Providencia administrativa No. No.00292-2009 de fecha 11 de marzo de 2009. En este estado solicita el derecho de palabra el Sub- Director de Personal del Ejecutivo del estado Táchira, ciudadano Landis Omar Roa Molina, y concedido que le fue expone: Debo referir que aunque en este acto he manifestado que acataremos la decisión, será en cuanto al reenganche porque en cuanto al pago inmediato, debo acotar que dependemos de una planificación presupuestaria a la cual debemos apegarnos, pues de lo contrario podríamos incurrir en conductas ilegales como el sobregiro y malversación de fondos, por tanto deben buscarse los mecanismos presupuestarios conducentes. Seguidamente las abogados Eliana Velásquez y Renzo Benavides Lizarazo, exponen: En lo que se refiere a los ciudadanos Yoleida Maraybeth Gonzalez Mendez, Alix Vanessa Rojas, Rosario Gladys Barbosa Barbosa, Mirley Carolina Gonzalez Caceres, Elvia Rosa Silva, quienes no se presentaron, nos reservamos el derecho de ejercer las acciones pertinentes para resguardar sus derechos, por lo que solicitamos al ciudadano Juez, se sirva mantener la presente Comisión. En este estado el ciudadano Juez realiza las siguientes consideraciones: 1º) La Acción de amparo es un medio para hacer posible el reestablecimiento de una situación jurídica infringida, 2º) Para que haya una ejecución forzosa de sentencia tiene que haber los siguientes elementos: a- que sea ejecutada por el Tribunal de la causa, b- que sea impulsada por su legitimado, c- que su contenido sea posible, d- que haya agotado el cumplimiento voluntario y e- que este firme la sentencia. 3º) La ejecución de una sentencia que ha acogido la pretensión contra la Administración es un deber del Juez y no queda a discrecionalidad de la Administración. 4º) Las facultades de este Tribunal se limitan exclusivamente a cumplir las decisiones o comisiones del Tribunal Comitente y debido a la especialidad de la acción que se está ejecutando, este tribunal carece de competencias para avalar u otorgar plazos que no están establecidos en el despacho de Comisión. 5º) Al inicio del presente acto, las partes notificadas manifestaron que acataban la decisión, 6º) En cuanto a la legalidad presupuestaria a la que aduce el procurador del estado, y que está establecida en el artículo 314 de la Constitución Nacional, para el pago de los salarios caídos y demás beneficios, el artículo 57 de la ley orgánica de la administración Financiera Pública establece que se debe de tener una partida para esos gastos o incluirlo en el presupuesto del próximo año, según lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 1º de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la República; por lo tanto este Tribunal ordena e insta de manera inmediata la reincorporación de los trabajadores y al pago de sus correspondientes beneficios, tal como lo ordena la decisión del Tribunal comitente de fecha 22 de septiembre de 2010 y la providencia Administrativa No. 00292-2009 de fecha 11 de marzo de 2009. En este estado el Sub- Director de Personal del Ejecutivo del estado Táchira, ciudadano Landis Omar Roa Molina, manifiesta al ciudadano Juez que acatamos la decisión en los términos establecidos en la Providencia Administrativa, ordenando su inmediato reenganche y librar los referidos memorando. Ambas partes, solicitan se les expida copias certificadas de la presente acta. Seguidamente el ciudadano Juez, visto lo solicitado por las partes, acuerda expedir la copias certificadas solicitadas y autoriza al Alguacil del Tribunal, ciudadano Carlos Humberto Guerrero, titular de la cédula de identidad No.V-5.648.123 para la realización de los fotostatos. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto a las 3:45 de la tarde, leída el acta, conformes firman. DR. FELIX ANTONIO MATOS JUEZ TITULAR (Fdo) LUGAR DEL SELLO ABOGADO LANDIS ROA MOLINA SUB DIRECTOR DE PERSONAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO (Fdo) ABGDS. ELIANA VELASQUEZ y RENZO BENAVIDEZ PROCURADORES DEL TRABAJO (Fdo) ABG. JUAN JOSÈ MATIGUAN DÍAZ APODERADO JUDICIAL DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO TÀCHIRA (Fdo) SUSANA BUITAMA DE NIÑO TRABAJADORA (Fdo) DORIS ESPERANZA NIÑO BUITAMA TRABAJADORA (Fdo) LUIS ORLANDO ZAMBRANO TRABAJADOR (Fdo) RIGOBERTO GOMEZ TRABAJADOR (Fdo) SARGENTO AYUDANTE, JOSÉ ORLANDO RINCÓN CARRILLO FUNCIONARIO GUARDIA NACIONAL (Fdo) ABG. CARMEN B. MORENO PÈREZ SECRETARIA (Fdo)