REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, lunes cuatro (04) de dos mil doce, siendo las 09:00 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio MAYELA AMPARO RISQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.601; e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: 200 METROS ANTES DE LLEGAR AL Centro Comercial Sambil, Avenida Antonio José de Sucre, sede de la Sociedad Mercantil “ X Tragos Menbers Club C.A.”, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de cumplimiento a la comisión por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNCIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida PROVISIONAL DE EMBARGO decretado en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN), se sigue contra la, Sociedad Mercantil “XTRAGOS MEMBERS CLUB C.A.” representada por su Presidente, ciudadano HUGO ALBERTO ARELLANO TORRES, Venezolano. Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.226.189, en el expediente N° 13.338-2012 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Se encuentra presente un ciudadano: Quien manifestó llamarse EDGAR ALEXIS BRACHO y ser titular de la C.I. N° V-17.646.710 encargado de la Empresa Inversiones Motor´s C.A., la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con el representante de la parte demandada o su apoderado Judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana. En este estado el Tribunal Acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: LEÓN ALFONSO SILVA, titular de la C.I. N° V-5.653.667 y como Depositario Judicial al ciudadano: JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA, titular de la C.I. N° V-12.771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal Estado Táchira de fecha 11 de diciembre de 2009, bajo el N° 49, FOLIO 205, Tomo 45, Protocolo de Transcripción del año 2009; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Acompaña al Tribunal el ciudadano Alguacil CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.372.913. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte Actora, ya identificada anteriormente, quien expuso: “En vista de que ha sido imposible el arreglo amistoso con el demandado señalo para ser embargados los siguientes muebles Cinco juegos de mesas de seis puestos con madera color negro con detalles de aluminios, vidrios biselados, aproximadamente de 10 líneas, 30 sillas de madera color negro, con asiento tapizado en semi cuero color blanco, las mismas se encuentran en buen estado de conservación, se avalúa dieciséis mil cuatrocientos Bolívares cada una (Bs. 16.400 c/u ) para un total, por estos bienes OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 82.000). Adicionalmente señalo una silla giratoria tipo Bar, color cromado, con asiento color blanco de plástico, se encuentra en buen estado de conservación, se valora en DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 248,00), para un total general de OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 82.248,00) es todo”. En este estado el Tribunal procede a declarar EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes muebles señalados y descritos por la parte Actora, en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y le hace entrega de dichos bienes al representante de la Depositaria designado, quien los recibe conforme y en el estado que se encuentran. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto y regresa a su sede, a las 11:00 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. MAYELA AMPARO MORALES RISQUEZ
EL NOTIFICADO,
(Quien se negó a firmar)
EDGAR ALEXIS BRACHO VARGAS
EL PERITO AVALUADOR,
LEÓN ALFONSO SILVA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA
EL CIUDADANO ALGUACIL,
CARLOS IVAN GARCIA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MAYCELYTH DESIREÉ ECHEZURIA RODRIGUEZ