REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, jueves siete de Junio de dos mil doce, siendo las 09:00 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio LEONCIO CUENCA ESPINOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 24.472, Abogado en ejercicio quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano JUAN CARLOS DÍAZ MORALES; è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Posada Turística Los Nonos C.a., ubicada en la calle 12 N° 19-60 Barrio Obrero de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadana IRIS FIDELLA BAUTISTA SÁNCHEZ, titular de la C. I. N° V-4.204.662, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN, se sigue en el expediente N° 7107 contra la ciudadana: IRIS FIDELLA BAUTISTA SÁNCHEZ, ya identificada. Acompaña al Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho: CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO. Se encuentra presente la ciudadana: BAUTISTA SÁNCHEZ BEATRIZ AMARELIS, titular de la C.I. N° V-3.196.779, quien manifestó ser la Gerente General de la Posada Turística Los Nonos, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un lapso de (30) minutos para comunicarse con la parte demandada ó su Apoderado Judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Ordinal 1° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión, para lo cual designa como Perito Avaluador al ciudadano: LEÓN ALFONSO SILVA, titular de la C.I. N° V-5.653.667 y como Depositario Judicial al ciudadano: CARLOS SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.555.677, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 06 de marzo de 2007, inserto bajo N° 61, Tomo 52, quienes estando presentes aceptaron la designación recaída sobre su persona y rindieron el juramento de Ley ante la Jueza, siendo impuestos de los derechos y deberes inherentes a tal designación. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra a la parte demandante a través de su Apoderado Judicial, quien expuso: “Señalo para ser embargado el derecho de propiedad que la ejecutada IRIS FIDELLA BAUTISTA SÁNCHEZ, tiene en proporción de un 25% sobre el inmueble en el cual se encuentra constituido el Tribunal, como se evidencia del Documento registrado bajo el N° 34 TOMO 14 Protocolo 1ero el ocho de diciembre del 2000 ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes , los linderos y Medidas se encuentran expresados en la Copia del Documento agregado en el Expediente de los folios 7,8 y 9, los cuales doy por reproducidos en este acto, es todo. Seguidamente, el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito Avaluador designado a fin de que rinda el informe respectivo quien expuso:“ El inmueble donde está constituido el Tribunal, se encuentra destinado para Posada Turística compuesta de dos (2) plantas, en su segunda planta consta de cinco (05) habitaciones con su respectivo baño privado cada uno, techo de platabanda con teja, paredes frisadas y pintadas, piso de parket y cerámicas, puerta de madera con marcos de madera, ventana panorámica con vidrio y marco de metal, posee un pasillo con piso de cerámica escalera queda acceso a la segunda planta, revestida de madera con pasa mano de metal. Planta baja, en su entrada principal posee puertas de hierro con marcos de hierro dos jardinerías con estacionamientos para capacidad de ocho (08) vehículos totalmente destapado y piso rústico , dos ventanas de metal y una (01) ventana panorámica de cuatro (04) vidrios con marcos de metal, una (01) puerta interna de madera con vidrio escarchado y marco de madera, dos (02) baños con cerámica, sala estar, patio destapado con piso de cerámica, techo y paredes frisados y pintados, posee todos los servicios públicos existentes, en general se encuentra en buen estado de conservación, higiene y funcionamiento, por su ubicación y linderos y medidas se evalúa prudencialmente en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00) . en este estado el Tribuna procede a declarar EMBARGADA EJECUTIVAMENTE los derechos de propiedad que en una proporción del 25% le corresponden a la demandada IRIS FIDELLA BAUTISTA SÁNCHEZ , ya identificada sobre el presente inmueble, en consecuencia se declara su DESPOSESION JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado en este acto en la obligación de ejercer la supervisión periódica del inmueble embargado; asimismo se acuerda participar mediante oficio al registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de la presente media todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal deja constancia que el presente Inmueble en la actualidad funciona como un establecimiento Mercantil destinado al Turismo, sin que el mismo se encuentre siendo utilizado como vivienda familiar, por tanto la práctica de la presente medida no colide en modo alguno lo establecido en el decreto con rango valor y fuerza de Ley contra el desalojo y la desocupación Arbitraria de Vivienda. En este estado solicito el derecho de palabra al apoderado Judicial de la parte demandante, quien expuso: “Solicito respetuosamente al Tribunal que se remita el expediente de la comisión al Juzgado de la Causa a fin de continuar con la ejecución, es todo” El Tribunal visto lo solicitado por la parte ejecutante acuerda de conformidad con lo mismo en consecuencia remítase la presente comisión al Juzgado de la Causa una vez que conste en autos la respuesta del Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, informando a este Despacho haber estampado la correspondiente Nota en los libros respectivos. Asimismo se Acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma a la Notificada, para fines legales. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto y regresa a su sede a las 10:40 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado vale: todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA, (apoderado Judicial)
ABG. Leoncio cuenca
EL ALGUACIL,
CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO
LA NOTIFICADA,
BAUTISTA SÁNCHEZ BEATRIZ AMARILIS
EL PERITO AVALUADOR,
LEON ALFONSO SILVA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
CARLOS SÁNCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
MAGALLY C. GIL R.