Comisión N° 909-2012.
En el día de hoy martes doce de junio de de dos mil doce, siendo las nueve y treinta de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y luego de recorrer aproximadamente 200 metros se constituyó a las 9:40 a.m. en el inmueble ubicado en la carrera 4 entre calles 3 y 4 de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con la finalidad de dar cumplimiento a la Solicitud de Inspección Ocular signada en este despacho como Comisión N° 909-2012 y que fue acordada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 25 de mayo de 2012, que guarda relación con la Solicitud N° 909-2012, a petición de Teresa de Jesús Duque de Colmenares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-1.627.989, asistida por la abogada: Solisbella Contreras Bustamante, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.462.542, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 111.084. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal se hizo saber a los arrendatarios de los locales de presencia del Tribunal y de su objeto. A los fines de evidenciar gráficamente lo descrito en el acta se procede a designar como experto fotógrafo al ciudadano: Carlos David Sánchez Rondón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.339.903, quien impuesto de sus deberes y derechos aceptó el nombramiento y prestó el juramento de Ley. Acto seguido la solicitante pide el derecho de palabra y lo quiere hacer a través de su abogado asistente y concedido como fue expuso: Ruego al ciudadano Juez pase a pronunciarse sobre los particulares a que se refiere la solicitud y que rielan al folio uno y vuelto del escrito. El tribunal pasa a pronunciarse sobre los ítems de la solicitud y lo hace en los siguientes términos: a la PRIMERA: El Tribunal deja constancia que el inmueble en general esta constituido por dos locales comerciales que colindan con la carrera 4 de la ciudad de La Grita y un amplio portón que da acceso a un terreno u área dedicada a diversos trabajos sin delimitación específica pero donde se evidencia la realización de labores de mantenimiento y reparación de vehículos, es todo. A la SEGUNDA: El tribunal hace constar que se contabilizaron ocho (08) locales u áreas de trabajo y a los fines de describir los solicitado en los numerales Tercero y Cuarto los hace local por local así: Primer Local: En él se ubica al ciudadano Javier Alexander Contreras Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.491.599, el cual no tiene placa de catastro, linda con la calle 4 y se observa que las paredes están escareadas, con la pintura en mal estado, techo de zinc con filtraciones, cielo raso deteriorado, puerta de madera con la base o parte inferior corroída por la humedad, el cableado eléctrico es externo y desprovisto de contador. El local es dedicado la realización de labores de tapicería de muebles para vehículo y del hogar y está siendo utilizado para el fin que fue destinado según el contrato de arrendamiento presentado para su vista por la solicitante asistida de su abogada, no se observa mobiliario o maquinaria destinada a otras labores diferentes a las labores propias de la ocupación del inquilino. Segundo Local: En él se ubica al ciudadano Juan Carlos Pernía Varela, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.763.661, local signado con el N° 3-76, linda con la calle 4 y se observa que las paredes están escareadas, con la pintura en mal estado, techo de placa con filtraciones, , el cableado eléctrico es externo con tubería metálica, el baño no funciona. El local es dedicado la realización de labores de marquetería y trabajos en vidrio; está siendo utilizado para el fin que fue destinado según el contrato de arrendamiento presentado para su vista por la solicitante asistida de su abogada, no se observa mobiliario o maquinaria destinada a otras labores diferentes a las labores propias de la ocupación del inquilino. Tercer Local: Consta de un área abierta, sin demarcación específica ni metraje estipulado, en el cual cada vecino por costumbre desempeña su ocupación u oficio; en él se ubica al ciudadano Ángel Edgar García Montoya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.747.097, se observa que las paredes están escareadas, con la pintura en mal estado, techo de zinc con filtraciones, parte de la pared es abierta a la intemperie. El local es dedicado la realización de labores de mecánica automotriz y está siendo utilizado para el fin que fue destinado según el contrato de arrendamiento presentado para su vista por la solicitante asistida de su abogada, no se observa mobiliario o maquinaria destinada a otras labores diferentes a las labores propias de la ocupación del inquilino. Cuarto Local: Consta de un área abierta, sin demarcación específica ni metraje estipulado, en el cual cada vecino por costumbre desempeña su ocupación u oficio; en él se ubica al ciudadano Pedro Damián garcía Montoya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.125.992, se observa que las paredes están escareadas, con la pintura en mal estado, techo de zinc con filtraciones, parte de la pared es abierta a la intemperie. El local es dedicado la realización de labores de mecánica automotriz, dispone de fosa para chequeo y está siendo utilizado para el fin que fue destinado según el contrato de arrendamiento presentado para su vista por la solicitante asistida de su abogada, no se observa mobiliario o maquinaria destinada a otras labores diferentes a las labores propias de la ocupación del inquilino. Quinto Local: Consta de un área abierta, sin demarcación específica ni metraje estipulado, en el cual cada vecino por costumbre desempeña su ocupación u oficio; en él labora el ciudadano Francisco Coronel Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.146.354, se observa que las paredes están escareadas, con la pintura en mal estado, techo de zinc en parte y parte al descubierto. El local es dedicado la realización de labores de electro auto y está siendo utilizado para el fin que fue destinado según el contrato de arrendamiento presentado para su vista por la solicitante asistida de su abogada, no se observa mobiliario o maquinaria destinada a otras labores diferentes a las labores propias de la ocupación del inquilino. Sexto Local: Consta de dos áreas, una abierta y otra encerrada, con techo de zinc, sin puertas; en él se ubica al ciudadano Yoel Eduardo Montilva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.760.349, se observa que las paredes están escareadas, con la pintura en mal estado, techo de zinc con filtraciones, parte de la pared es abierta a la intemperie. El local es dedicado la realización de labores de latonería y pintura automotriz y está siendo utilizado para el fin que fue destinado según el contrato de arrendamiento presentado para su vista por la solicitante asistida de su abogada, no se observa mobiliario o maquinaria destinada a otras labores diferentes a las labores propias de la ocupación del inquilino. Séptimo Local: Consta de un área abierta, con techo de zinc, sin puertas; en él se ubica al ciudadano José Elbano Rujano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-4.095.457, se observa que las paredes están escareadas, con la pintura en mal estado, techo de zinc con filtraciones, estructura de metal y madera, parte de la pared es abierta a la intemperie, pisos de cemento y tierra. El local es dedicado la realización de labores de latonería y pintura automotriz y está siendo utilizado para el fin que fue destinado según el contrato de arrendamiento presentado para su vista por la solicitante asistida de su abogada, no se observa mobiliario o maquinaria destinada a otras labores diferentes a las labores propias de la ocupación del inquilino. Octavo Local: Consta un área encerrada a donde se ingresa por una escalera de cemento, con techo de zinc, sin puertas; en él se ubica al ciudadano Luis Valentín Pedra Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.669.073, se observa que las paredes están escareadas, con la pintura en mal estado, techo de zinc con filtraciones, parte de la pared es abierta a la intemperie. El local es dedicado la realización de labores de Herrería Soldadura y Pintura y está siendo utilizado para el fin que fue destinado según el contrato de arrendamiento presentado para su vista por la solicitante asistida de su abogada, no se observa mobiliario o maquinaria destinada a otras labores diferentes a las labores propias de la ocupación del inquilino. Finalmente entre la parte posterior de la marquetería y el taller de electro auto se observan dos puestos de estacionamiento cercados con malla y ocupados por dos vehículos, es todo. El tribunal le concede al experto fotógrafo un lapso de dos días a los fines de consignar las impresiones fotográficas que documentan la inspección. La cámara fotográfica utilizada para las tomas es Marca CANON, modelo PowerShot A480, 3.3X optical zoom, Serial N° 9022000574, de de fabricación Malaya. No habiendo mas puntos sobre el cual pronunciarse es por lo que se declara cumplida en su totalidad e integridad la presente comisión. El secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma y que en la presente inspección ocular no genero gastos, ni tasas, ni aranceles, ni emolumento alguno, a favor de este Tribunal, pues las actuaciones aquí realizadas son totalmente gratuitas. Se dio por concluido el acto a las doce del mediodía (12:00 m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,


Abog. José Agustín Pérez Villamizar
La Solicitante,

Teresa de Jesús Duque de Colmenares
La Abogado Asistente del Solicitante,

Solisbella Contreras Bustamante
El Experto Fotografo,

Carlos David Sánchez Rondón
El Secretario,

Abog. Pablo Alirio Pastrán Contreras