REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Primero en funciones de Control, del estado Táchira
San Cristóbal, 15 de Junio de 2012
AÑOS : 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ22-P-2008-000091
ASUNTO : SJ22-P-2008-000091
CONDENATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES.
Revisadas las actuaciones de la presente causa, y vista el acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 27 de Agosto de 2009, donde le fue otorgada la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado FRANK DAVID CONTRERAS venezolano , natural del Vigía, estado Mérida, nacido en fecha 28-02-1975, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.595.162, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en el Centro Penitenciario de Occidente, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA DE LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, este Tribunal observa lo siguiente:
En la mencionada fecha se le fijo el Régimen de Prueba de UN (01) AÑO y le fueron impuestas las siguientes condiciones: 1.- Presentarse UNA (01) vez cada SESENTA (60) al mes por ante la oficina de alguacilazgo. 2.- Prohibición de incurrir en nuevos punibles. 3.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas.
El Representante del Ministerio Publico, expuso los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales acuso al ciudadano FRANK DAVID CONTRERAS venezolano , natural del Vigía, estado Mérida, nacido en fecha 28-02-1975, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.595.162, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en el Centro Penitenciario de Occidente, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA DE LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, acotando que le fue impuesto un régimen de prueba al cual este incumplió solicitándole al Tribunal la imposición inmediata de la pena.
Acto seguido, la Juez impuso al acusado de autos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se le concede la palabra al acusado José Díaz Pinzón, quien manifestó: “ yo incumplí por cuanto me encuentra detenido en el Centro Penitenciario de Occidente, es todo”.
Por último la abogada NELIDA TERAN Defensora Público Penal, quien alega: “Visto el incumplimiento por parte del imputado solicito se le imponga la pena y se me expida copia simple del acta, es todo”.
En virtud de las consideraciones anteriores, y oídas las partes de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos No ha Cumplido con una de las condiciones impuestas por este Juzgado en la audiencia preliminar, prueba de ello es que el mimo se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario del Occidente y fue condenado, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a condenar al acusado de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al acusado FRANK DAVID CONTRERAS venezolano , natural del Vigía, estado Mérida, nacido en fecha 28-02-1975, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.595.162, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en el Centro Penitenciario de Occidente; a cumplir la PENA PRINCIPAL de SEIS (06) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Y ASÍ SE DECIDE.
DEL DISPOSITIVO
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se CONDENA a FRANK DAVID CONTRERAS venezolano , natural del Vigía, estado Mérida, nacido en fecha 28-02-1975, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.595.162, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en el Centro Penitenciario de Occidente; a la PENA PRINCIPAL de SEIS (06) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal. SEGUNDO Se acuerda mantener la causa por CINCO(05) días en este Tribunal a fin de cumplir con el Principio de Preclusión de los lapsos procesales y una vez vencido el lapso de apelación remitir la causa al Tribunal de Ejecución. TERCERO: Se acuerda expedir copia simple del acta a la defensora Público Penal Abg. Nélida Terán. Regístrese y déjese copia para los archivos de este Tribunal.
ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES CONTROL
ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA
CAUSA PENAL N° SJ22-P-2008-000091.
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