REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 08

San Cristóbal, 13 de junio 2012.
202° y 153°

Verificado el cumplimiento de condiciones impuestas con ocasión a la suspensión condicional del proceso, en la causa penal seguida contra el acusado JESUS DANIEL BAEZ CASTILLO, quien es de nacionalidad colombiana, nacido en fecha 11/04/1986, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° V- 1.090.372.184, de estado civil soltero y residenciado en pasaje cumaná, calle 13, casa N° G-73, Puente Real, San Cristóbal, estado Táchira; por la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de LA Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; este Tribunal para decidir considera:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Este Tribunal, observa que en fecha 07 de junio de 2011, se celebró audiencia preliminar donde fue decretada a favor del imputado JESUS DANIEL BAEZ CASTILLO, la suspensión condicional del proceso, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una vez cada noventa (90) días ante el Tribunal.

Ahora bien, verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, lo cual se desprende del registro de presentaciones impreso del sistema intranet, agregado al folio 94; y habiendo transcurrido el régimen de prueba establecido en la audiencia preliminar celebrada en fecha 07 de junio de 2011; es por lo que este Juzgador declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa; a favor de JESUS DANIEL BAEZ CASTILLO, por la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de LA Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, cesando así las condiciones bajo las cuales se decretó la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Ocho del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: Decreta la extinción de la acción penal de la causa seguida a JESUS DANIEL BAEZ CASTILLO, quien es de nacionalidad colombiana, nacido en fecha 11/04/1986, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° V- 1.090.372.184, de estado civil soltero y residenciado en pasaje cumaná, calle 13, casa N° G-73, Puente Real, San Cristóbal, estado Táchira; por la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de LA Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a JESUS DANIEL BAEZ CASTILLO, por la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de LA Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el cese de las condiciones impuestas. Remítase en su oportunidad legal.


Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.



ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL



ABG. ESTHER MARIA DUQUE DUQUE
SECRETARIA

SJ22-P-20008-000340