REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 08

San Cristóbal, 25 de junio de 2006.
202° y 153°

Verificado el cumplimiento de condiciones impuestas con ocasión a la suspensión condicional del proceso, seguida contra ROJAS VELASCO LUZ MAYERLY, quien es de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 01/12/1981, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 15.990.721, de estado civil soltera; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 413 eiusdem, en perjuicio de Diana Carolina Moreno; este Tribunal para decidir considera:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Este Tribunal, observa que en fecha 23 de marzo de 2011, se celebró audiencia preliminar donde fue decretada a favor de ROJAS VELASCO LUZ MAYERLY, la suspensión condicional del proceso, imponiéndole como condición donar tres (03) mercados de trescientos (300) bolívares cada uno a un ancianato del estado Táchira.

Ahora bien, verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas tal como lo refleja las facturas y la constancia de donación de mercados que consta a los folios 81, 82 y 83 de las actuaciones, y habiendo transcurrido el régimen de prueba establecido en la audiencia preliminar celebrada en fecha 23 de marzo de 2011, es por lo que este Juzgador declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa; a favor de ROJAS VELASCO LUZ MAYERLY; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 413 eiusdem, en perjuicio de Diana Carolina Moreno; cesando así las condiciones bajo las cuales se decretó la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.


DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Ocho del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: Decreta la extinción de la acción penal de la causa seguida a ROJAS VELASCO LUZ MAYERLY, quien es de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 01/12/1981, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 15.990.721, de estado civil soltera; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 413 eiusdem, en perjuicio de Diana Carolina Moreno; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a ROJAS VELASCO LUZ MAYERLY, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 413 eiusdem, en perjuicio de Diana Carolina Moreno, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.


El Juez



ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL



ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA

SP21-P-2011-000727