REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE *:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 08
San Cristóbal, 07 de junio de 2012.
202° y 153°
Vista el incumplimiento para asistir a la audiencia preliminar de TIBISAY ENCARNACION RAMÍREZ PARRA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-15.989.507, de estado civil soltera y residenciada en Riveras del Torbes, calle principal, casa sin número, San Cristóbal, estado Táchira; este Tribunal para decidir considera:
En fecha 10 de septiembre de 2008, se decretó a TIBISAY ENCARNACION RAMÍREZ PARRA, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Presentando el acto conclusivo acusatorio, se fijó audiencia preliminar en tres oportunidades, difiriéndose la misma, por inasistencia de la imputada; ahora bien, constando al folio 52, resulta de la boleta de citación, de la imputada TIBISAY ENCARNACION RAMÍREZ PARRA, donde el alguacil diligencia que la dirección inexacta, es evidente, que indica la voluntad de la imputada de sustraerse del proceso.
En este sentidlo, en razón que ha la audiencia preliminar se ha diferido por inasistencia de la imputada; de conformidad con el artículo 262 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se revoca la medida cautelar sustitutiva decretada en fecha 10 de septiembre de 2008, a la mencionada ciudadana, decretándose en consecuencia la privación judicial preventiva de libertad y ordenándose su aprehensión; así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones De Control N° 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Revoca la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, decretada en fecha 10 de septiembre de 2008, a la ciudadana TIBISAY ENCARNACION RAMÍREZ PARRA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-15.989.507, de estado civil soltera y residenciada en Riveras del Torbes, calle principal, casa sin número, San Cristóbal, estado Táchira; a quien se le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con los numerales 2 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta medida de privación judicial preventiva de libertad a la imputada TIBISAY ENCARNACION RAMÍREZ PARRA, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. Líbrese orden de aprehensión.
Déjese copia para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. ESTHER MARIA DUQUE DUQUE
SECRETARIA
SJ22-P-2008-00422
(8c-9491-08
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