REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Estado Táchira
San Cristóbal, 28 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-005050
ASUNTO : SP21-P-2012-005050

Visto el escrito presentado por el (la) Abogado (a): JOSÉ RAMON RAMOS AULAR, en su carácter de Fiscal Auxiliar octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en colaboración a la fiscalía Quinta, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.

En fecha 28 de noviembre de 2008, la ciudadana CARDENAS DE DURAN NERSA JOSEFINA, la llamo el administrador de el centro comercial el Tama, informándole que su local comercial le habían partido un vidrio, por lo que se trasladó hasta el mismo donde se percató de que le habían hurtado dos PSP, dos Películas del PSP, un televisor de 9 pulgadas, dos porta chequeras, tres billeteras marca victorinox, , cuatro navajas marca Victorinox y tres relojes, en vista de tal situación se trasladó hasta el despacho del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, San Cristóbal, donde formulo la denuncia.

Con base en el análisis de los hechos y del contenido de las actas que cursan en el expediente se evidencia que no existe en autos una pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno, por cuanto, no han surgido nuevos elementos de interés criminalísticos, por tal razonamiento, tal como lo afirmó el Ministerio Público en su petición, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación procediendo en consecuencia la petición de sobreseimiento; de igual manera el Tribunal prescinde de la audiencia oral que prevé el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que para probar el motivo de la solicitud es innecesario hacer el debate; y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 10 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONA DESCONOCIDA; presentada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Táchira en representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, porque a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, , por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial una vez firme la decisión, mediante oficio.



Abg. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
Juez de Control Nº 10


Abg. _________________-
SECRETARIO (A)
10C-SP21-P-2012-0005050-