REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000661
ASUNTO : SP11-P-2011-000661


RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. CARLOS WILLIAMS ZAMBRANO GARCIA
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO (S): JESUS MACARIO RANGEL IBAÑEZ, JAIR ALBERTO RANGEL IBAÑEZ Y ABELARDO CALDERON AYALA
DEFENSOR: ABG. JESUS LEONARDO SUAREZ SANCHEZ

DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leny Andrea Ríos Arevalo.

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los ciudadanos 1.- JESÚS MACARIO RANGEL IBÁÑEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.958.819, nacido en fecha 21-03-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en Barrio Bonilla, carrera 1, N° 8-60, Ureña, Estado Táchira, 2.- JAIR ALBERTO RANGEL IBÁÑEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.958.821, nacido en fecha 28-03-1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio autolavado, residenciado en Barrio Bonilla, carrera 1, N° 8-60, Ureña, Estado Táchira, y 3.- ABELARDO CALDERÓN AYALA, de nacionalidad colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.-2.068.342, nacido en fecha 15-03-1944, de estado civil divorciado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Barrio Bolivariano, calle José Antonio Páez, N° 2-17, Ureña, Estado Táchira, en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leny Andrea Ríos Arevalo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 21 de junio del 2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 21 de junio del 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que los ciudadanos JESUS MACARIO RANGEL IBAÑEZ, JAIR ALBERTO RANGEL IBAÑEZ Y ABELARDO CALDERON AYALA, se acogieron a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los mencionados ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.-Presentarse una vez cada NOVENTA (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de salida del país sin autorización expresa y escrita del Tribunal y 3.-Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto a los ciudadanos JESUS MACARIO RANGEL IBAÑEZ, JAIR ALBERTO RANGEL IBAÑEZ Y ABELARDO CALDERON AYALA, quienes cumplieron satisfactoriamente.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del los ciudadanos 1.- JESÚS MACARIO RANGEL IBÁÑEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.958.819, nacido en fecha 21-03-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en Barrio Bonilla, carrera 1, N° 8-60, Ureña, Estado Táchira, 2.- JAIR ALBERTO RANGEL IBÁÑEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.958.821, nacido en fecha 28-03-1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio autolavado, residenciado en Barrio Bonilla, carrera 1, N° 8-60, Ureña, Estado Táchira, y 3.- ABELARDO CALDERÓN AYALA, de nacionalidad colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.-2.068.342, nacido en fecha 15-03-1944, de estado civil divorciado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Barrio Bolivariano, calle José Antonio Páez, N° 2-17, Ureña, Estado Táchira, en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leny Andrea Ríos Arevalo, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos 1.- JESÚS MACARIO RANGEL IBÁÑEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.958.819, nacido en fecha 21-03-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en Barrio Bonilla, carrera 1, N° 8-60, Ureña, Estado Táchira, 2.- JAIR ALBERTO RANGEL IBÁÑEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.958.821, nacido en fecha 28-03-1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio autolavado, residenciado en Barrio Bonilla, carrera 1, N° 8-60, Ureña, Estado Táchira, y 3.- ABELARDO CALDERÓN AYALA, de nacionalidad colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.-2.068.342, nacido en fecha 15-03-1944, de estado civil divorciado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Barrio Bolivariano, calle José Antonio Páez, N° 2-17, Ureña, Estado Táchira, señalados por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leny Andrea Ríos Arevalo; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 21 de junio de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial. -




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2011-000661. JQR.