REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001922
ASUNTO : SP11-P-2012-001922
Visto el escrito presentado por el Fiscal Octavo (A) del Ministerio Público, abogado JOSE RAMON RAMOS AULAR, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Juzgado para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:
Consta al folio 04 Acta de investigación Policial de fecha 14 de marzo de 2001, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional N° 1 Destacamento de Fronteras N° 11 Tercera Compañía, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que estando de servicio en el punto de control fijo de esa unidad se acercó un vehículo con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO F-750, COLOR AZUL, PLACAS 115-GBR, AÑO 1979, SERIAL DE CARROCERIA N° AJF75V42644, SERIAL MOTOR V-8, que al efectuarle la requisa de rigor, procedieron a identificar al conductor del vehículo, quien resultó ser EUFEMIANO BELTRAN VEGA, titular de la cédula de identidad N° 17.127.768, que le solicitaron la documentación del vehículo mostrando un carnet de circulación a nombre de la ciudadana NELLY MARIA DUARTE DE PEÑALOZA, copia del título de propiedad de vehículos N°1122194, a nombre de la misma ciudadana, Registro de Vehículo No 13939302, a nombre del ciudadano JOSE VICENTE PINEDA RIOS, y documento de compra venta N° 490594, que la chequear los documentos en referencia pudieron observar que por sus características presumieron que sean falsos, por lo cual fue retenido dicho vehículo y se notificó al Fiscal del Ministerio Público.
Al folio 15, 16 y vto. consta Experticia a los seriales de identificación practicada al vehículo MARCA FORD, MODELO F-750, TIPO VOLTEO, COLOR AZUL, PLACAS 115-GBR, AÑO 1979, SERIAL DE CARROCERIA N° AJF75V42644, SERIAL MOTOR V-8, en la cual concluyen que el serial de carrocería impreso en lámina metálica que se encuentra fijada en la cajuela del motor donde se lee AJF75V62644 es original. El serial impreso en la cara superior izquierdo del chasis es original, e igualmente que no se encuentra solicitado por algún cuerpo de seguridad.
Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes que actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó por cuanto quedó demostrado que el vehículo retenido por los funcionarios actuantes tenía sus seriales de identificación en estado original, e igualmente no se encuentra solicitado por algún Organismo de Seguridad. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó, a favor del ciudadano EUFEMIANO BELTRAN VEGA. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.
ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
SP11-P-2012-001922. JQR.