REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 11 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001047
ASUNTO : SP11-P-2012-001047
RESOLUCION APERTURA A JUICIO
-I-
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. FLOR MARIA TORRES
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): JESUS SAUL CHACON RANGEL
DEFENSOR (A):ABG. LUDDY MARISOL CAMACHO RODRIGUEZ.
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en fecha 08-06-2012, este Tribunal pasa a dictar auto de Apertura a Juicio Oral y Público en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
ACTA DE INVESTIGACION PENAL CR-1-DF-11-1-3-SIP-369 DE FECHA 12 DE ABRIL DEL 2012, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DEL COMANDO REHIONAL 1 DESTACAMENTO DE FRONTERA N° 11 DE LA PRIMERA COMPAÑÍA DEL TERCER PELOTON DEL PUNTO DE CNTROL FIJO DE PERACAL, donde dejan constancia de la siguiente actuación: “ siendo aproximadamente las 3.15 horas de la tarde del día 12 se acercaba un vehiculo por el canal 3 , color blanco y multicolor de la línea Expresos Bolivarianos Control 21 , a cuyo conductor se le indico que se detuviera para solicitar la documentación personal a los pasajeros, una vez chequeada la documentación, procedimos a realizar una inspección al vehículo donde observamos que debajo de uno de los asientos de atrás se encontraban unas bolsas de color negros y se le pregunto al conductor que de quiera eran indicando que era de un señor que se bajo , llego el dueño de las bolsas y dijo que en su interior llevaba papas, se subió el canino de nombre sombra, quien al llegar al final de la buseta, la perra dio la señal de alerta y empezó a ladrar, y al abrir no de ellos se evidencio que habían restos de vegetales con un olor fuerte y penetrante característicos de la droga denominada MARIHUANA, procediendo en presencia de testigos a realizar el pesaje arrojando eso bruto 5640 gramos, posteriormente se realizo llamada al Fiscal 21 del Ministerio público, quien ordeno las diligencias urgente y necesarias, quedando detenido y se identifico como CHACON RANGEL JESUS SAUL, por uno de los delitos de la ley Orgánica de Drogas
Corre agregada las siguientes diligencias:
• Acta de investigación penal
• Constancia de lectura de derechos del imputado
• Prueba de orientación y pesaje
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Viernes 08 de Junio del 2012, siendo las 11: 00 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano JESUS SAUL CHACON RANGEL, de nacionalidad venezolana, natural de Ayacucho Colon Estado Táchira, nacido en fecha (no recuerda), 48 años de edad, hijo de Dilia Rangel (f) y de Virgilio Chacon (f), cédula de identidad V-19244499, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en San Cristóbal, 23 de Enero parte Baja, teléfono: 0424-7273671; a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 11° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: El Juez Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz; la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público Abg. Flor Maria Torres, el imputado previo traslado del Centro Penitenciario de Occidente y la Defensora Privada Abg. Luddy Marisol Camacho. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado JESUS SAUL CHACON RANGEL, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 11° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar durante el juicio oral y público la comisión del delito, solicitando la admisión de la acusación y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos para la comprobación de tal ilícito; explicando que tales elementos ofrecidos son lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, asi como se mantenga la Medida de Privación de Libertad, decretada en su oportunidad por este Juzgado Segundo de Control. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que respondió: “ No deseo declarar; es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público en forma oral en esta audiencia y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido por el Ministerio Público como lo es TRAFICO EN LA MODALIDAD TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 11° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, así mismo se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes. Y así se decide.
Seguidamente el Juez impuso al ahora acusado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si lo tuviere o de su concubino, de conformidad con el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y así mismo, respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en términos claros y sencillos, así como de las consecuencias que derivan de las mismas, manifestando el acusado haber entendido el propósito de la Norma Legal y sus consecuencias. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado JESUS SAUL CHACON RANGEL, si deseaba declarar, manifestando ésta sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Ciudadano juez; pido la apertura a juicio oral y público a los fines de demostrar mi inocencia; es todo”. A continuación se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Luddy Marisol Camacho expuso: “Solicito al Tribunal la apertura a juicio oral y Público, solicito al Tribunal se admitan las pruebas promovidas en su oportunidad a favor de mi defendido; de igual manera me acojo al principio de Comunidad de la prueba, es todo”.
-a-
De la acusación
El acto conclusivo de la fase preparatorio de Acusación Penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por el hecho imputado como por la calificación jurídica dada a esos los mismos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio del ciudadano JESUS SAUL CHACON RANGEL, de nacionalidad venezolana, natural de Ayacucho Colon Estado Táchira, nacido en fecha (no recuerda), 48 años de edad, hijo de Dilia Rangel (f) y de Virgilio Chacon (f), cédula de identidad V-19244499, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en San Cristóbal, 23 de Enero parte Baja, teléfono: 0424-7273671; a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 11° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal de los delitos antes mencionados, en consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.
-b-
De las pruebas
El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias, que rielan del folio 112 al 118 de las actas procesales de su escrito de acusación titulado Capitulo V, de la pruebas; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación fiscal, no siendo procedente en la presente causa por voluntad de las partes, ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni la suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos las personas acusadas, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa seguida a el acusado JESUS SAUL CHACON RANGEL, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 11° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º, en concordancia con el ordinal 5º del artículo 331, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Y finalmente SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al hoy acusado JESUS SAUL CHACON RANGEL, de nacionalidad venezolana, natural de Ayacucho Colon Estado Táchira, nacido en fecha (no recuerda), 48 años de edad, hijo de Dilia Rangel (f) y de Virgilio Chacon (f), cédula de identidad V-19244499, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en San Cristóbal, 23 de Enero parte Baja, teléfono: 0424-7273671; a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 11° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; decretada por este Tribunal en fecha 13 de Abril del 2012. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado JESUS SAUL CHACON RANGEL, de nacionalidad venezolana, natural de Ayacucho Colon Estado Táchira, nacido en fecha (no recuerda), 48 años de edad, hijo de Dilia Rangel (f) y de Virgilio Chacon (f), cédula de identidad V-19244499, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en San Cristóbal, 23 de Enero parte Baja, teléfono: 0424-7273671; a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 11° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Publico, las cuales se encuentran establecidas en el folio 112 al 118 de las actas procesales de su escrito de acusación titulado Capitulo V, de la pruebas; Por considerarlas licitas, legales y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por la defensora Privada Abg. Luddy Marisol Camacho, las cuales se encuentran establecidas en el folio 137 al 138 de las actas procesales de su escrito de fecha 16 de Mayo del 2012. Por considerarlas licitas, legales y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal
CUARTO: SE DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, al acusado JESUS SAUL CHACON RANGEL, de nacionalidad venezolana, natural de Ayacucho Colon Estado Táchira, nacido en fecha (no recuerda), 48 años de edad, hijo de Dilia Rangel (f) y de Virgilio Chacon (f), cédula de identidad V-19244499, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en San Cristóbal, 23 de Enero parte Baja, teléfono: 0424-7273671; a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 11° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al hoy acusado JESUS SAUL CHACON RANGEL, de nacionalidad venezolana, natural de Ayacucho Colon Estado Táchira, nacido en fecha (no recuerda), 48 años de edad, hijo de Dilia Rangel (f) y de Virgilio Chacon (f), cédula de identidad V-19244499, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en San Cristóbal, 23 de Enero parte Baja, teléfono: 0424-7273671; a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 11° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; decretada por este Tribunal en fecha 13 de Abril del 2012, de conformidad con el articulo 250 y 251 del Código Orgánico procesal penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron debidamente notificadas las partes. Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítase la presente causa al Juzgado en Funciones de Juicio correspondiente, vencido el lapso legal.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA