San Antonio del Tachira, 12 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002538
ASUNTO : SP11-P-2010-002538



RESOLUCION
DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. KARINA GAMBOA
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): MELBI ALEXANDER MENDEZ SUAREZ
DEFENSOR (A): ABG. LEONARDO SUAREZ


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 11-05-2011, en contra del ciudadano MELBI ALEXANDER MENDEZ SUAREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.619.294; nacido en fecha 14-10-1983; de profesión u oficio soldador; natural de Caracas, hijo de Melbi Méndez (v) y de Teófila de Méndez (v), con domicilio en el Barrio El Milagro, calle Venezuela, casa S/N, Ureña, Estado Táchira, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH JAUREGUI MARTINEZ, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:


Asimismo, En la audiencia de hoy Lunes 11 de Junio de 2012, siendo las Once (11:00) horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano MELBI ALEXANDER MENDEZ SUAREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.619.294; nacido en fecha 14-10-1983; de profesión u oficio soldador; natural de Caracas, hijo de Melbi Méndez (v) y de Teófila de Méndez (v), con domicilio en el Barrio El Milagro, calle Venezuela, casa S/N, Ureña, Estado Táchira, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH JAUREGUI MARTINEZ. Presentes: El Juez, Segundo de Control Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, el alguacil de sala; la Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. Karina Gamboa, así como el defensor público Abg. Leonardo Suárez; y no así la victima, a pesar de haber quedado debidamente notificada según boleta de notificación corriente al folio 73 de las actas procesales. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del acusado MELBI ALEXANDER MENDEZ SUAREZ, en la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH JAUREGUI MARTINEZ. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las presentaciones, eso es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Leonardo Suarez, defensor publico del acusado quien expuso: “ Ciudadano Juez el imputado cumplió con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el acusado MELBI ALEXANDER MENDEZ SUAREZ; constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 11 de Mayo de 2011, presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, cada 120 días, según el sistema de registro del “Juris 2000”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que del ciudadano MELBI ALEXANDER MENDEZ SUAREZ cumplió con las condiciones impuestas en fecha 11-05-2011, todo como consecuencia de la comisión del delito del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH JAUREGUI MARTINEZ, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MELBI ALEXANDER MENDEZ SUAREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: MELBI ALEXANDER MENDEZ SUAREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.619.294; nacido en fecha 14-10-1983; de profesión u oficio soldador; natural de Caracas, hijo de Melbi Méndez (v) y de Teófila de Méndez (v), con domicilio en el Barrio El Milagro, calle Venezuela, casa S/N, Ureña, Estado Táchira, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH JAUREGUI MARTINEZ; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA