San Antonio del Tachira, 13 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000757
ASUNTO : SP11-P-2011-000757

RESOLUCION
DE LAS PARTES


JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. KARINA GAMBOA
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): JORGE ELIECER GAITAN MARTÍNEZ
DEFENSOR (A):ABG. CARMEN IBARRA

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 19-05-2011, en contra del ciudadano: JORGE ELIÉCER GAITÁN MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana (adquirida), natural de Codazzi, Departamento de César, República de Colombia, titular de la cédula de identidad N° V.-22.643.158, nacido en fecha 09-08-1971, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el barrio San Isidro, calle 6, casa N° 03-78, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira; teléfono:0416-6714482; por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luz Marina Bayona Ortiz, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:


N n Asimismo, En la audiencia de hoy Miércoles 12 de Junio de 2012, siendo la una (1:00) horas de la tarde; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano JORGE ELIÉCER GAITÁN MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana (adquirida), natural de Codazzi, Departamento de César, República de Colombia, titular de la cédula de identidad N° V.-22.643.158, nacido en fecha 09-08-1971, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el barrio San Isidro, calle 6, casa N° 03-78, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira; teléfono:0416-6714482; por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luz Marina Bayona Ortiz. Presentes: El Juez, Segundo de Control Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, el alguacil de sala; la Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. Karina Gamboa, así como la defensora pública Abg. Carmen Ibarra por el principio de la unidad de la defensa pública en Representación del defensor Público Abg. Henry Acero. Se deja constancia de la inasistencia de la victima, asumiendo la cualidad de tal la representante del Ministerio Público, por cuanto se comunico vía telefónica con la misma manifestando esta que el acusado de autos ya no se había vuelto a meter con ella; es todo. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del acusado JORGE ELIÉCER GAITÁN MARTÍNEZ, en la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luz Marina Bayona Ortiz. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las presentaciones, eso es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Carmen Ibarra, defensora publica del acusado quien expuso: “ Ciudadano Juez el imputado cumplió con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el acusado JORGE ELIÉCER GAITÁN MARTÍNEZ, constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 19 de Mayo de 2011, presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, cada 60 días, según el sistema de registro del “Juris 2000”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano: JORGE ELIÉCER GAITÁN MARTÍNEZ cumplió con las condiciones impuestas en fecha 19-05-2011, todo como consecuencia de la comisión del delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luz Marina Bayona Ortiz. Presentes, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JORGE ELIÉCER GAITÁN MARTÍNEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JORGE ELIÉCER GAITÁN MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana (adquirida), natural de Codazzi, Departamento de César, República de Colombia, titular de la cédula de identidad N° V.-22.643.158, nacido en fecha 09-08-1971, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el barrio San Isidro, calle 6, casa N° 03-78, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira; teléfono:0416-6714482; por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luz Marina Bayona Ortiz; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA