REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 13 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000382
ASUNTO : SP11-P-2012-000382
RESOLUCION
CAPITULO I
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. FLOR MARIA TORRES
SECRETARIO: ABG. JACKSON ERNESTO DUARTE LOPEZ
ACUSADOS: CONTRERAS MIRANDA ERICK YECEIS
YEFFERSON ANTONIO JACOME COMBA
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PEREZ
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal 21 del Ministerio Público, contra de los acusados YEFERSON ANTONIO JACOME COMBA, de nacionalidad Venezolano, natural de Ureña, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.717.988; de 22 años de edad, nacido en fecha 25 de Noviembre de 1989, obrero, hijo de Teresa de Jesús Comba (v) y de Luis Eduardo Jacome (v), residenciado en la avenida intercomunal, casa 15, 47, Barrio Simón Bolívar, Ureña Estado Táchira, teléfono 0426-3711637 y ERICK YECEIS CONTRERAS MIRANDA, de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.977.771; de 27 años de edad, nacido en fecha 29 de Septiembre de 1984, obrero, hijo de Luz Marina Miranda (v) y de Antonio Pedraza (f), residenciado en la Invasión Hugo Rafael Chávez Frías, vereda 7 casa N° 3-76; Ureña Estado Táchira; teléfono 0416-4726445., en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar que la misma cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y la comisión del tipo legal endilgado,, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Acta policial 0308FEBRERO2012 SUSCRITA POR FUNCIONARISO DE LA POLICIA DEL ESTADO TACHIRA ESTACION POLICIALD E UREÑA DE FECHA 08 DE FEBRERO DE 2012, donde se deja constancia de la siguiente diligencia policial que siendo las 0630 de la tarde me encontraba realizando labores de patrullaje por la calle 15 barrio Simon Bolivar en un terreno abandonado cuando visualizamos a tres ciudadanos de actitud sospechosa al percatar la presencia policial , por lo que tomamos las medidas de seguridad y procedimos a identificarlos YEFFERSON ANTONIO JACOME COMBA, ERIS ECEIS CONTRERAS MIRANDO Y ALVARO ANDRES TELLEZ CASTRO de 16 años de edad, donde se le encontró a cada uno un envoltorio de restos de vegetales de olor fuerte y penetrante amarrado con un nudo entre si de presunta droga marihuana, por tal motivo se le identifico el motivo de su detención y posteriormente se le notificó al Fiscal 21 del Ministerio Público
CAPITULO III
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, En el día de hoy, martes 12 de Junio del 2012, siendo las 11:51 horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: YEFERSON ANTONIO JACOME COMBA, de nacionalidad Venezolano, natural de Ureña, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.717.988; de 22 años de edad, nacido en fecha 25 de Noviembre de 1989, obrero, hijo de Teresa de Jesús Comba (v) y de Luis Eduardo Jacome (v), residenciado en la avenida intercomunal, casa 15, 47, Barrio Simón Bolívar, Ureña Estado Táchira, teléfono 0426-3711637 y ERICK YECEIS CONTRERAS MIRANDA, de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.977.771; de 27 años de edad, nacido en fecha 29 de Septiembre de 1984, obrero, hijo de Luz Marina Miranda (v) y de Antonio Pedraza (f), residenciado en la Invasión Hugo Rafael Chávez Frías, vereda 7 casa N° 3-76; Ureña Estado Táchira; teléfono 0416-4726445. Presentes: El Juez: Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; el Secretario, Abg. Jackson Ernesto Duarte López; el Alguacil de Sala, la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público; Flor María Torres; el imputado y su defensora pública penal Abg. Betty Sanguino Pérez. Verificada la presencia de las partes, estando provisto de defensor el imputado el Juez cede el derecho de palabra Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de los imputados YEFERSON ANTONIO JACOME COMBA y ERICK YECEIS CONTRERAS MIRANDA, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “Lo único que tengo que decir es que lamentablemente soy consumidor de drogas; esto me ha servido de lección y deseo salir de ese mundo; yo estoy dispuesto a colaborar con el proceso, es todo”. A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados al acusado, se subsumen en la comisión del tipo legal propuesto por la representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, explicándole el alcance de cada una de ellas y a las cuales eventualmente podría acogerse. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado YEFERSON ANTONIO JACOME COMBA, si deseaba declarar, manifestando éste último sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, expreso mis disculpas al estado venezolano, quiero dejar mi adicción a las drogas y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. Y al acusado ERICK YECEIS CONTRERAS MIRANDA si deseaba declarar, manifestando éste último sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, expreso mis disculpas al estado venezolano, quiero dejar mi adicción a las drogas y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública del acusado Abg. Betty Sanguino Pérez quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. El Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por los acusados como por su abogada a lo cual expuso: “Esta Fiscalía no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra de los acusados YEFERSON ANTONIO JACOME COMBA, de nacionalidad Venezolano, natural de Ureña, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.717.988; de 22 años de edad, nacido en fecha 25 de Noviembre de 1989, obrero, hijo de Teresa de Jesús Comba (v) y de Luis Eduardo Jacome (v), residenciado en la avenida intercomunal, casa 15, 47, Barrio Simón Bolívar, Ureña Estado Táchira, teléfono 0426-3711637 y ERICK YECEIS CONTRERAS MIRANDA, de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.977.771; de 27 años de edad, nacido en fecha 29 de Septiembre de 1984, obrero, hijo de Luz Marina Miranda (v) y de Antonio Pedraza (f), residenciado en la Invasión Hugo Rafael Chávez Frías, vereda 7 casa N° 3-76; Ureña Estado Táchira; teléfono 0416-4726445., en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar que la misma cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y la comisión del tipo legal endilgado,
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide:
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
1 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
2 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
3 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
4 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede de los acusados YEFERSON ANTONIO JACOME COMBA, de nacionalidad Venezolano, natural de Ureña, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.717.988; de 22 años de edad, nacido en fecha 25 de Noviembre de 1989, obrero, hijo de Teresa de Jesús Comba (v) y de Luis Eduardo Jacome (v), residenciado en la avenida intercomunal, casa 15, 47, Barrio Simón Bolívar, Ureña Estado Táchira, teléfono 0426-3711637 y ERICK YECEIS CONTRERAS MIRANDA, de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.977.771; de 27 años de edad, nacido en fecha 29 de Septiembre de 1984, obrero, hijo de Luz Marina Miranda (v) y de Antonio Pedraza (f), residenciado en la Invasión Hugo Rafael Chávez Frías, vereda 7 casa N° 3-76; Ureña Estado Táchira; teléfono 0416-4726445., en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar que la misma cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y la comisión del tipo legal endilgado, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 12 de junio de 2012, hasta el 12 de junio del 2013; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición 1.- Presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa participación por escrito al Tribunal. 3.- Prohibición de verse involucrado en cualquier otro hecho punible 4.- Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. 5. prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, durante el proceso.Y ASI SE DECIDE
CAPITULO V
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los acusados YEFERSON ANTONIO JACOME COMBA, de nacionalidad Venezolano, natural de Ureña, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.717.988; de 22 años de edad, nacido en fecha 25 de Noviembre de 1989, obrero, hijo de Teresa de Jesús Comba (v) y de Luis Eduardo Jacome (v), residenciado en la avenida intercomunal, casa 15, 47, Barrio Simón Bolívar, Ureña Estado Táchira, teléfono 0426-3711637 y ERICK YECEIS CONTRERAS MIRANDA, de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.977.771; de 27 años de edad, nacido en fecha 29 de Septiembre de 1984, obrero, hijo de Luz Marina Miranda (v) y de Antonio Pedraza (f), residenciado en la Invasión Hugo Rafael Chávez Frías, vereda 7 casa N° 3-76; Ureña Estado Táchira; teléfono 0416-4726445., en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar que la misma cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y la comisión del tipo legal endilgado, porque a criterio del Tribunal los hechos referidos e imputados al acusado se adecuan al punible propuesto; todo de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento de Los hechos; todo de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa de los acusados YEFERSON ANTONIO JACOME COMBA, de nacionalidad Venezolano, natural de Ureña, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.717.988; de 22 años de edad, nacido en fecha 25 de Noviembre de 1989, obrero, hijo de Teresa de Jesús Comba (v) y de Luis Eduardo Jacome (v), residenciado en la avenida intercomunal, casa 15, 47, Barrio Simón Bolívar, Ureña Estado Táchira, teléfono 0426-3711637 y ERICK YECEIS CONTRERAS MIRANDA, de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.977.771; de 27 años de edad, nacido en fecha 29 de Septiembre de 1984, obrero, hijo de Luz Marina Miranda (v) y de Antonio Pedraza (f), residenciado en la Invasión Hugo Rafael Chávez Frías, vereda 7 casa N° 3-76; Ureña Estado Táchira; teléfono 0416-4726445., en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 12 de junio de 2012, hasta el 12 de junio del 2013; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición 1.- Presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa participación por escrito al Tribunal. 3.- Prohibición de verse involucrado en cualquier otro hecho punible 4.- Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. 5. prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, durante el proceso.
Presente los acusados, manifestaron: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. Se le hace saber al mismo que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA