REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 16 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001984
ASUNTO : SP11-P-2012-001984

RESOLUCION

Vista la solicitud presentada ante el despacho, por la abogada ERIKA GISELA PINTO CARDENAS , Fiscal Superior (E) del Ministerio Público, en la cual solicita Medida de Protección a favor de loas ciudadanos 1.- GERGES ALBAN SANGUINO ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-10.174.263, residenciado en la Unidad Vecinal bloque 6 apartamento 13 teléfono 0414-753457, y 2.- PEDRO FELIPE MEDINA PULIDO de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-17.108.276, residenciado en EL Sector San Rafael vereda 4,bis, pasaje Rivas, N° B-122 Municipio Cárdenas teléfono 0416-1700477 de conformidad con los artículos 1, 2, 17, 18, 30 y 31 de la Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales.
Este Tribunal para decir observa:
El Fiscal Superior del Estado Táchira, en su requerimiento expone:
“ La Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira, recibió memorándum 20FS-3420 -2012 de fecha 15 de Junio, de la Fiscalía 8 del Ministerio Público, suscrito por la Abogada KARINA DEL VALLE GAMBOA, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía 86 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita MEDIDA DE PROTECCION , a favor de los ciudadanos 1.- GERGES ALBAN SANGUINO ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-10.174.263, residenciado en la Unidad Vecinal bloque 6 apartamento 13 teléfono 0414-753457, y 2.- PEDRO FELIPE MEDINA PULIDO de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-17.108.276, residenciado en EL Sector San Rafael vereda 4,bis, pasaje Rivas, N° B-122 Municipio Cárdenas teléfono 0416-1700477 , quien tiene cualidad de testigos en la causa 20F8-0487 llevada por ese despacho fiscal”.
En dicho escrito señala “ que en fecha 09 de Junio del 2012 según el reporte del Sargento Primero ortega José, del cuerpo de bomberos de esas localidad específicamente en los perdió de la Finca BERMUN DEY se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, informando que en dicho sector se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta de la cual fue verificada en el sitio por haber recibido una descarga eléctrica, desconociendo mas datos al respecto”.
El Estado Venezolano, a través de sus instituciones jurídicas y políticas, por mandatos Constituciones y Legales e incluso de carácter supra constitucional, está obligado a observar, crear y dinamizar, todo un sistema de protección, para todas aquellas personas que pudieran resultar victimizadas, antes, durante y después de un proceso con características penales, cuando las circunstancias lesionen o amenacen, cualquier bien jurídico tutelado, que requiera protección más allá del mero enunciado formal normativo, requiriendo materialmente, resguardo, salvaguarda y custodia de los bienes jurídicos tutelados, lesionados o amenazados.
De la comunicación recibida anteriormente señalada, se desprende que por cuanto teme por su integridad física y la de su familia, asi como por sus bienes, en virtud de la gravedad de los hechos denunciados ante el fiscal del Ministerio Público.
Por haber resultado testigo de los ciudadanos 1.- GERGES ALBAN SANGUINO ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-10.174.263, residenciado en la Unidad Vecinal bloque 6 apartamento 13 teléfono 0414-753457, y 2.- PEDRO FELIPE MEDINA PULIDO de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-17.108.276, residenciado en EL Sector San Rafael vereda 4,bis, pasaje Rivas, N° B-122 Municipio Cárdenas teléfono 0416-1700477 , que se perfecciona por encontrarnos frente a un hecho punible de acción publica, es dable por mandato constitucional, legal y supra constitucional, que el estado le brinde la debida protección a su integridad física, de sus bienes y demás derechos inherentes, declarando con lugar esta Medida de Protección, peticionada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira, favor de la prenombrada víctima, de conformidad con el ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el artículo 28 en concordancia con el articulo 21 numeral 1 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás sujetos procesales. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las anteriores razones y consideraciones de hechos y de derecho, este Tribunal Dos de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: UNICO: Declara con lugar la Medida de Protección solicitada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira y la cual consistirá en proveerle a los ciudadanos 1.- GERGES ALBAN SANGUINO ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-10.174.263, residenciado en la Unidad Vecinal bloque 6 apartamento 13 teléfono 0414-753457, y 2.- PEDRO FELIPE MEDINA PULIDO de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-17.108.276, residenciado en EL Sector San Rafael vereda 4,bis, pasaje Rivas, N° B-122 Municipio Cárdenas teléfono 0416-1700477 , por un lapso de tres(03) meses a partir de la presente fecha, a los cuales se les informa lo dispuesto, a los fines de que concrete lo proveído judicialmente, informando a este Tribunal de su cumplimiento, todo de conformidad con el artículo 21 numeral 1° y artículo 35 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás sujetos procesales.
Notifíquese a la Fiscalía Superior del Estado Táchira del Ministerio Público y al solicitante. Remítanse oficios a la Policía del estado Tachira, Estado Táchira


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA


LA SECRETARIA,

ABG.