REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 19 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001568
ASUNTO : SP11-P-2012-001568
AUTO MOTIVADO DE PRORROGA
Vista la solicitud de prorroga hecha por la abg. Joman Suarez, en representación de la Fiscalía Vigésimo Primero del Ministerio Publico, en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 21 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra del ciudadano ANDRÉS FELIPE CASTRILLÓN BERMÚDEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Pereira, Departamento de Risaralda, república de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 1.092.345.742, nacido en fecha 19 de junio de 1989, de 22 años de edad, hijo de Marco Tulio Castrillón (v) y de Aleida Bermúdez (v), soltero, de profesión u oficio Costurero; residenciado en el sector Juan Vicente Gómez, carrera 3B, Lote 322, Municipio Bolívar del estado Táchira; en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano.
En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que aún este despacho fiscal no ha recibido la totalidad de las resultas de la investigación ordena y de las experticias solicitadas para la esclarecer los hechos, así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día de 26-06-2012, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
UNICO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra del ciudadano ANDRÉS FELIPE CASTRILLÓN BERMÚDEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Pereira, Departamento de Risaralda, república de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 1.092.345.742, nacido en fecha 19 de junio de 1989, de 22 años de edad, hijo de Marco Tulio Castrillón (v) y de Aleida Bermúdez (v), soltero, de profesión u oficio Costurero; residenciado en el sector Juan Vicente Gómez, carrera 3B, Lote 322, Municipio Bolívar del estado Táchira; en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, por el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día 26-06-2012.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
LA SECRETARIA
ABG.