REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 19 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001637
ASUNTO : SP11-P-2012-001637
AUTO MOTIVADO DE PRORROGA
Vista la solicitud de prorroga hecha por la abg. Joman Suarez, en representación de la Fiscalía Vigésimo Primero del Ministerio Publico, en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 21 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra del ciudadano SAUL SAMACA VASQUEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en San Antonio del Táchira, Estado Táchira, en fecha 15/02/1978, de 34 años edad, soltero, hijo de Yolanda Medina Vásquez (v) y de Saúl Samaca Uribe (v), titular de la cédula de identidad N° V-13.928.134, profesión u oficio obrero, residenciado en Chururu, mas allá del batallón de la Guardia, barrio Barranquilla, pabellón, finca Mi llave; teléfono 0426-9065896, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en concordancia con el artículo 163 ordinal 11°
En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que aún este despacho fiscal no ha recibido la totalidad de las resultas de la investigación ordena y de las experticias solicitadas para la esclarecer los hechos, así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día de 30-06-2012, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
UNICO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra del ciudadano SAUL SAMACA VASQUEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en San Antonio del Táchira, Estado Táchira, en fecha 15/02/1978, de 34 años edad, soltero, hijo de Yolanda Medina Vásquez (v) y de Saúl Samaca Uribe (v), titular de la cédula de identidad N° V-13.928.134, profesión u oficio obrero, residenciado en Chururu, mas allá del batallón de la Guardia, barrio Barranquilla, pabellón, finca Mi llave; teléfono 0426-9065896, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en concordancia con el artículo 163 ordinal 11°, en perjuicio del estado venezolano, por el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día 30-06-2012.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
LA SECRETARIA
ABG.