REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 21 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000837
ASUNTO : SP11-P-2012-000837
RESOLUCION
-I-
DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. GESON RAMIREZ
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): YUNDER FABRIANY SILVA ARCINIEGAS
DEFENSOR (A):ABG. TITO ADOLFO MERCHAN
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal 24 del Ministerio Público, contra del acusado: YUNDER FABRIANY SILVA ARCINIEGAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, nacido en fecha 06 de Nero de 1990, de 22 años de edad, hijo de Silvia Arciniegas (v) cédula de identidad V-20.477.419, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado barrio Antonio José de Sucre calle 2 casa 20-28, San Antonio teléfono 0276-7713956; por parte del Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES AGRAVADAS; previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con la agravante del articulo 77 numeral 11, de la referida Ley; en perjuicio del ciudadano REINALDO OMAR JAIMES RANGEL, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
-II-
DE LOS HECHOS
ACTA PÓLICIAL N. 0054 PRACTICADA POR FUNCIONARIOS DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL DEL ESTADO TACHIRA DE FECHA 24-03-2012, donde dejan constancia de la siguiente diligencia que siendo las 03.20 horas de la madrugada encontrándonos en labores de patrullaje por los diferentes sectores de San Antonio, específicamente en la zona comercial cuando recibimos un reporte de la central de radio que nos trasladáramos a la calle 7 con carrera 8 y 9 del barrio la popa específicamente donde se encuentra el local nocturno Discoteca Vertigo, ya que a pocos metros del local se encontraba un ciudadano en estado de embriaguez que le había causado una herida cortante a un segundo ciudadano a la altura del cuello con un pico de botella, motivado a dicha información nos trasladamos al lugar donde al llegar observamos a un ciudadano con una herida cortante y que se encontraba sangrando en la parte del lado izquierdo del cuello, acercándose al mismo y nos indico el ciudadano que le había causado la herida con un pico de botella en la mano, procediendo de inmediato a la intervención policial quedando identificado como YUNDER FABRIANY SILVA ARCINIEGAS. De igual forma el ciudadano agraviado fue llevado al Hospital Samuel Dario Maldonado. Igualmente realizo la respectiva denuncia y por ultimo se le notifico al abg. Gerson Ramirez Fiscal 24 del Ministerio Público
-III-
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Martes 19 de Junio de 2012, siendo las 3:30 horas de la tarde, de la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano YUNDER FABRIANY SILVA ARCINIEGAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, nacido en fecha 06 de Nero de 1990, de 22 años de edad, hijo de Silvia Arciniegas (v) cédula de identidad V-20.477.419, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado barrio Antonio José de Sucre calle 2 casa 20-28, San Antonio teléfono 0276-7713956; por parte del Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES AGRAVADAS; previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con la agravante del articulo 77 numeral 11, de la referida Ley; en perjuicio del ciudadano REINALDO OMAR JAIMES RANGEL. Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria; Abg. Marífé Coromoto Jurado Díaz; el Fiscal 24° del Ministerio Público, Abg. Gerson Ramírez, el imputado, y el Defensor Privado Abg. Tito Adolfo Merchán y no así la victima de la presente causa; a pesar de haber sido notificada, dejándose constancia que en dos oportunidades difiere la audiencia por inasistencia de la misma. Por lo que la Fiscal del Ministerio Público asume la cualidad de la victima en la presente causa. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto; se concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de los imputados por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES AGRAVADAS; previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con la agravante del articulo 77 numeral 11, de la referida Ley; en perjuicio del ciudadano REINALDO OMAR JAIMES RANGEL, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar durante el juicio oral y público la comisión de los delitos, solicitando la admisión de la acusación y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos para la comprobación de tal ilícito; explicando que tales elementos ofrecidos son lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se les preguntó, si deseaban declarar a lo que respondieron cada uno por separado: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que los tipo legales propuestos enmarcan con los delitos atribuidos como lo es LESIONES INTENCIONALES GRAVES AGRAVADAS; previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con la agravante del articulo 77 numeral 11, de la referida Ley; en perjuicio del ciudadano REINALDO OMAR JAIMES RANGEL. Y así se decide. Seguidamente se impuso al ahora acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándoles las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puestos en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado YUNDER FABRIANY SILVA ARCINIEGAS, si deseaban declarar, manifestando éstos sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. TITO ADOLFO MERCHAN quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido libre de todo apremio y coacción en donde manifiesta su voluntad de admitir los hechos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 Y 43 del nuevo Código Orgánico Procesal, en la reforma del 15 de Junio del 2012, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensor a lo cual expuso: “Oído lo manifestado, esta Representación Fiscal no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, puesto que en varias oportunidades converse con la victima y la misma me manifestó no tener problemas con el acusado de autos; y estar de acuerdo con la Suspensión Condicional del proceso; es todo.”
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano YUNDER FABRIANY SILVA ARCINIEGAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, nacido en fecha 06 de Nero de 1990, de 22 años de edad, hijo de Silvia Arciniegas (v) cédula de identidad V-20.477.419, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado barrio Antonio José de Sucre calle 2 casa 20-28, San Antonio teléfono 0276-7713956; por parte del Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES AGRAVADAS; previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con la agravante del articulo 77 numeral 11, de la referida Ley; en perjuicio del ciudadano REINALDO OMAR JAIMES RANGEL;
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide:
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
1.-La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena no excede de ocho (08) años en su límite máximo.
Este juzgador observa que:
* El delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES AGRAVADAS; previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, el cual prevé una pena de prisión de uno a cuatro años, por lo que se determina que reúne uno de los requisitos exigidos por el novedoso Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de no superar los ocho años para que el justiciable sea beneficiario a ésta alternativa de prosecución del proceso, como lo indica el artículo 38 del reformado código.
* se decreta la suspensión condicional del proceso atendiendo a la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado el viernes 15 de Junio del presente año en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.078 a mandato especifico de las Disposiciones Finales Segunda; de Vigencia Anticipada para los artículos 38, 41, 43, 111, 122, 127, 156 el Titulo II de la Fase Intermedia con los artículos 309 al 314 y Titulo III del juicio Oral que comprende los artículos del 315 al 352, inclusive del Libro segundo del procedimiento Ordinario, incluyendo a los artículos 374,375, 430 y 488 .–
2. Admite el hecho que se le atribuye (acepta su responsabilidad)
3.-Por no encontrarse sujeto a esta medida por otro hecho, ni hubiese acogida a esta alternativa dentro de los tres años anteriores
4.- Oferta de reparación del daño causado y el compromiso de someterse a las condiciones tal como lo dispone el artículo 45 de este código. Y ASI SE DECIDE
En consecuencia, se le concede del acusado: YUNDER FABRIANY SILVA ARCINIEGAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, nacido en fecha 06 de Nero de 1990, de 22 años de edad, hijo de Silvia Arciniegas (v) cédula de identidad V-20.477.419, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado barrio Antonio José de Sucre calle 2 casa 20-28, San Antonio teléfono 0276-7713956; por parte del Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES AGRAVADAS; previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con la agravante del articulo 77 numeral 11, de la referida Ley; en perjuicio del ciudadano REINALDO OMAR JAIMES RANGEL; la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 19 de Junio del 2011, hasta el 19 de junio del 2012, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de esta jurisdicción una vez cada SESENTA (60) DIAS. 2.- Prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del tribunal, y en caso de hacerlo informar al Tribunal. 3.- No meterse nuevamente con la victima por ningún medio ni por intermedias personas, extensivo a los ascendientes, descendientes y colaterales. 4.- Someterse a todos los actos del proceso. 5.- No cometer otro hecho delictivo igual o diferente al de la presente causa. 6.- Presentar constancia de trabajo dentro de los primeros 30 dias del mes. 7.- Donar dos mercados al geriátrico de Ureña, debiendo presentar constancia del mismo. Y ASI SE DECIDE
CAPITULO V
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado: YUNDER FABRIANY SILVA ARCINIEGAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, nacido en fecha 06 de Nero de 1990, de 22 años de edad, hijo de Silvia Arciniegas (v) cédula de identidad V-20.477.419, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado barrio Antonio José de Sucre calle 2 casa 20-28, San Antonio teléfono 0276-7713956; por parte del Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES AGRAVADAS; previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con la agravante del articulo 77 numeral 11, de la referida Ley; en perjuicio del ciudadano REINALDO OMAR JAIMES RANGEL; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado YUNDER FABRIANY SILVA ARCINIEGAS, en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES AGRAVADAS; previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con la agravante del articulo 77 numeral 11, de la referida Ley; en perjuicio del ciudadano REINALDO OMAR JAIMES RANGEL, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 Y 43 del nuevo Código Orgánico Procesal, en la reforma del 15 de Junio del 2012.
CUARTO: SE FIJA al acusado YUNDER FABRIANY SILVA ARCINIEGAS, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 19 de Junio de 2012, hasta el 19 de Junio de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de esta jurisdicción una vez cada QUINCE (15) DIAS. 2.- Prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del tribunal, y en caso de hacerlo informar al Tribunal. 3.- No meterse nuevamente con la victima por ningún medio ni por intermedias personas, extensivo a los ascendientes, descendientes y colaterales. 4.- Someterse a todos los actos del proceso. 5.- No cometer otro hecho delictivo igual o diferente al de la presente causa. 6.- No consumir bebidas alcohólicas ni frecuentar lugares donde las expendan.
QUINTO: En cuanto a la Revisión de Medida solicitada por el defensor Privado, considera este Juzgador que la misma fue satisfecha al decretársele la Suspensión Condicional del proceso al acusado de autos; en el entendido que dicho beneficio es el que mejor le favorece.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIA