REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 22 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000618
ASUNTO : SP11-P-2012-000618
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE ARSENIO PARADA MALDONADO, donde solicita la entrega del vehiculo de las siguientes características: CLASE CAMIONETA, MARCA CHVEROLET, MODELO C-10M, AÑO 1973, COLOR ROJO, TIPO PICK UP, PLACAS A13AR5S, SERIAL DE CARROCERIA C1704CV108796, SERIAL DE MOTOR K043TJB, USO CARGA, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:
CAPITULO II
La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide. Conocía, para no enviar a la Fiscalía
CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS
ACTA DE INVESTIGACION PNAL CR-1-DF-11-2DA-CIA-SIP:1235 DE FECHA 03-12-2011, funcionarios adscrito a la Guardia del Cuarto Peloton Delicias, dejan constancia de la siguiente diligencia: siendo aproximadamente las 10.20 horas de la mañana me encontraba de servicio en el punto de control fijo se aproximo un vehiculo en sentido Delicias Rubio, le indique al conductor se estacionara al lado derecho de la via con el fin de verificar los documentos de propiedad del mismo, una vez estacionado se identifico el conductor como Parada Agelviz Yohemir, quien presento un certificado de registro del vehiculo a nombre de Jose Arsenio Parada Maldonado, se realizo un chequeo minucioso del mencionado vehiculo se pudo observar que presenta la chapa identificadora de los seriales el cuarto digito de la derecha a izquierda desincorporado y cambio de chasis, se procedio el traslado del vehiculo hasta la sede del pelotón, se le solicito al conductor algún documento legal que pudiese justificar tal irregularidad de los seriales alfa numéricos que se encuentran ubicados en la chapa de la puerta del lado del conductor y del cambio de chasis, a lo cual no se recibió documento alguno que pudiera amparar legalmente tal hecho, ante tal presunción se procedio a elaborar respectiva acta de retención del vehiculo, acta de revisión y boleta de notificación, asi mismo se notifico via telefónica al abg Jose Ramos Fiscal Auxiliar de la Fiscalia 8 del Ministerio Público quien giro las diligencia urgentes y necesarias del caso
Corre agregada las siguientes diligencias:
Al folio 6 y 7 corre agregada acta de investigación penal
Al folio 8 acta de retenciòn del vehiculo
Al folio 9 acta de revisiòn del vehiculo
Al folio 15 reseña fotografica del vehiculo
Al folio 18 corre agregada solicitud del vehiculo ante la Fiscalia del Ministerio Pùblico por el ciudadano JOSE ARSENIO PARRADA MALDONADO
Al folio 33 corre dictamen pericial del vehiculo donde concluye: LA PLACA METALICA BODY UBICADA EN EL PARAL DE LA PUERTA DEL CONDUCTOR DEL VEHICULO SE ENCUENTRA ESTAMPADO EL SERIAL DE CARROCERIA C1704CV10_796, PRESENTA SU SISTEMA DE FIJACION Y ESTAMPADO ORIGINAL, PERO EL CUARTO NUMERO UBICADO DE DERECHA A IZQUIERDA SE ENCUENTRA DESINCORPORADO, EL SERIAL DE CARROCERIA UBICADO EN EL CHASIS DEL LADO DERECHO DEL VEHICULO ES CCD14EV201419, SE ENCUENTRA ORIGINAL, PERO NO CORRESPONDE AL VEHICULO EN ESTUDIO, PRESENTA CAMBIO DE MOTOR EL SERIAL ES K041FCD, SE ENCUENTRA ORIGINAL Y SE CONSULTO LA MATRICULA Y LOS SERIALES DEL VEHICULO OBJETO DE ESTUDIO LA MATRICULA A13AR55 NO PRESENTA SOLICITUD ALGUNA Y SE ENCUENTRA REGISTRADO A NOMBRE DE JOSE ARSENIO PARADA MALDONADO, SIN PLACAS Y REGISTRA COMO VEHICULO-DECOMISADO, SEGÚN EXPEDIENTE G-925975 DE FECHA 14/11/2005 SUBDELEGACION DE VALENCIA POR EL DELITO DE CAMBIO DE PLACAS Y SERIALES
Al folio 34 corre agregada experticia del certificado de registro de vehiculo signado con el numero 28698968 es ORIGINAL y cioinciden con los emitidos por el INTTT
Al folio 35 corre agregado certificado de registro de vehiculo original
Al folio 37 corre agregada negativa del vehiculo por parte del Ministerio Pùblico por presentar LA PLACA METALICA BODY UBICADA EN EL PARAL DE LA PUERTA DEL CONDUCTOR DEL VEHICULO SE ENCUENTRA ESTAMPADO EL SERIAL DE CARROCERIA C1704CV10_796
A los folios 41 al 42 corre agregada solicitud del vehiculo ciudadano JOSE ARSENIO PARADA MALDONADO ante este Tribunal
Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Ante tal situación el Tribunal hace las siguientes consideraciones.
Del estudio de la presenta causa y del documento, del expediente este Juzgador Observa que de conformidad con la precitada norma el Ministerio Público todavía se encuentra en la etapa preparatoria.
En consecuencia, en el caso in comento se requiere ahondar en la investigación, dentro del alcance de lo que es la investigación integral, por lo que siendo dicho vehículo objeto de la investigación , considera este Juez, que según dictamen pericial del vehiculo se observa que:
• LA PLACA METALICA BODY UBICADA EN EL PARAL DE LA PUERTA DEL CONDUCTOR DEL VEHICULO SE ENCUENTRA ESTAMPADO EL SERIAL DE CARROCERIA C1704CV10_796, PRESENTA SU SISTEMA DE FIJACION Y ESTAMPADO ORIGINAL, PERO EL CUARTO NUMERO UBICADO DE DERECHA A IZQUIERDA SE ENCUENTRA DESINCORPORADO.
• EL SERIAL DE CARROCERIA UBICADO EN EL CHASIS DEL LADO DERECHO DEL VEHICULO ES CCD14EV201419, SE ENCUENTRA ORIGINAL, PERO NO CORRESPONDE AL VEHICULO EN ESTUDIO.
• PRESENTA CAMBIO DE MOTOR EL SERIAL ES K041FCD, SE ENCUENTRA ORIGINAL Y SE CONSULTO LA MATRICULA Y LOS SERIALES DEL VEHICULO OBJETO DE ESTUDIO LA MATRICULA A13AR55 NO PRESENTA SOLICITUD ALGUNA Y SE ENCUENTRA REGISTRADO A NOMBRE DE JOSE ARSENIO PARADA MALDONADO, SIN PLACAS Y REGISTRA COMO VEHICULO-DECOMISADO, SEGÚN EXPEDIENTE G-925975 DE FECHA 14/11/2005 SUBDELEGACION DE VALENCIA POR EL DELITO DE CAMBIO DE PLACAS Y SERIALES
El solicitante, en ejercicio de sus derechos constitucionales de Acceso a la Justicia y Propiedad (Artículos 26 y 115 C.R.B.V), fundamenta su escrito en lo dispuesto por el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, quien está dispuesto a cumplir con las condiciones que se le llegaren a imponer.
DEL DERECHO
Considera quien aquí decide, que el vehículo objeto del presente pronunciamiento ya no es indispensable para la investigación que acuciosamente conduce el Ministerio Público, en virtud de que el mismo ya fue objeto de revisión y de experticias indispensables que forman parte del expediente.
En ese sentido debe resaltarse que dicho vehiculo presenta anomalías no propias de un vehiculo en estado original que llevan al Ministerio Publico ahondar sobre la investigación, como EL SERIAL DE CARROCERIA UBICADO EN EL CHASIS DEL LADO DERECHO DEL VEHICULO ES CCD14EV201419, SE ENCUENTRA ORIGINAL, PERO NO CORRESPONDE AL VEHICULO EN ESTUDIO. PRESENTA CAMBIO DE MOTOR EL SERIAL ES K041FCD, SE ENCUENTRA ORIGINAL.
Es de resaltar que dicho vehiculo, no ha sido reclamado por terceros que pretendan igual o mejores derechos sobre dicho vehículo y.
Ante dicha afirmación este Juzgado considera que existiendo uno de los seriales de identificación del vehiculo originales; siendo un comprador de buena y no hallándose solicitado por un tercero, lo procedente para el presente caso es declarar con lugar la solicitud formulada el ciudadano JOSE ARSENIO PARADA MALDONADO, donde solicita la entrega del vehiculo de las siguientes características: CLASE CAMIONETA, MARCA CHVEROLET, MODELO C-10M, AÑO 1973, COLOR ROJO, TIPO PICK UP, PLACAS A13AR5S, SERIAL DE CARROCERIA C1704CV108796, SERIAL DE MOTOR K043TJB, USO CARGA, en Guarda y Custodia del vehículo, debiendo el mismo conservarlo sin alteraciones, en buen estado, presentarlo cada vez que sea requerido tanto por el Ministerio Publico como por este Juzgado, teniendo la prohibición de enajenarlo o disponer del mismo. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud del ciudadano JOSE ARSENIO PARADA MALDONADO, donde solicita la entrega del vehiculo de las siguientes características: CLASE CAMIONETA, MARCA CHVEROLET, MODELO C-10M, AÑO 1973, COLOR ROJO, TIPO PICK UP, PLACAS A13AR5S, SERIAL DE CARROCERIA C1704CV108796, SERIAL DE MOTOR K043TJB, USO CARGA, en Guarda y Custodia del vehículo debiendo el mismo conservarlo sin alteraciones, en buen estado, presentarlo cada vez que sea requerido tanto por el Ministerio Publico como por este Juzgado, teniendo la prohibición de enajenarlo o disponer del mismo, de conformidad con el 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos originales del vehículo y en su lugar se deja copia debidamente certificada por secretaria.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y una vez firmada el acta compromiso tanto por el solicitante y líbrese oficio de entrega de vehículo.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
LA SECRETARIA
ABG