San Antonio del Táchira, 25 de Junio de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001804
ASUNTO : SP11-P-2012-001804


Vista la Solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL efectuada por la Fiscal Provisoria Vigésima Sexta del Ministerio Público, Abg. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, en fecha 30 de Mayo de 2012, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA O LESIONES INTENCIONALES LEVES, en agravio de MIRLEY LORENA VILLAMIZAR MORA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.959.225, solicitud realizada por el Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Tribunal para decidir sobre esta solicitud hace las siguientes consideraciones previas:

El Sobreseimiento Provisional es exclusivo del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, y lo decreta el juez a solicitud del Fiscal del Ministerio Público cuando resulta insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, sobreseimiento que esta contemplado en el artículo 561 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo el artículo 562 de la ley especial que rige la materia contempla que si no se reapertura el procedimiento transcurrido un año, el Juez deberá pronunciar el Sobreseimiento Definitivo, este procedimiento puede ser interrumpido por el fiscal que lo solicitó, por la victima al cual se le garantiza su derecho a ser oído conforme al artículo 662 literal g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y hasta por el adolescente que desee que se cierre definitivamente la causa.
A los fines de poder resolver la solicitud formulada, este tribunal considera que no es necesaria la celebración de una audiencia Oral y reservada conforme al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el pedimento es temporal y no definitivo.

De esta manera, este Órgano Judicial revisado la causa y el escrito Fiscal donde solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente preseñalado, se observa que el Ministerio Público, expuso que: “…una vez analizados los elementos de convicción solicita de conformidad a lo establecido en el artículo 561, literal “e” el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, visto que de las actas resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción…”
Señala la Fiscalía que los elementos son: Acta de Investigación Penal, de fecha 07/05/2010, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas de Rubio, Estado Táchira, donde se indican las formas de modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión del adolescente; Orden de Inicio de Investigación y Práctica de Diligencias, N° 20F26-PA-0057-2012, de fecha 07/05/2010, emanada de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público.

Este Decidor comparte el criterio fiscal de esta solicitud de que lo investigado hasta este momento no cuenta con elementos suficientes para formalizar una acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, adolescente para el momento que ocurrieron los hechos, para involucrarlo en este hecho punible acaecido ese día, y por ello considera ajustado a derecho decretar para este caso el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL conforme al artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, exhortando a la Fiscalía que tiene un (1) año para complementar esta investigación y de su resultado presentar el acto conclusivo definitivo que considere para ello. Y ASI SE DECIDE.

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA CON LUGAR la solicitud Fiscal del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA O LESIONES INTENCIONALES LEVES, en agravio de MIRLEY LORENA VILLAMIZAR MORA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.959.225, conforme al artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto resulta insuficiente lo investigado por parte de la Fiscalía para esclarecer el hecho y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Notifíquese a las partes y al adolescente referido.



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




EL (LA) SECRETARIO (A