REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 29 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000594
ASUNTO : SP11-P-2011-000594

RESOLUCION

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; este Tribunal de oficio y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18-04-2011, en contra del acusado: ACOSTA ROMAN CHRISTIAN OBED, de nacionalidad colombiana, Natural de Armenia Quindío, nacido en fecha 18 de agosto de 1982, de 28 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Pedro Acosta (v) y de Ana Román (v) de profesión u oficio electricista e ingeniero mecánico, Portador de cédula ciudadanía N° 80.716.827 y residenciado edificio Andrés Bello avenida universitaria, piso 1 apartamento 02 teléfono 0426-6063879; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo, este Tribunal concluye que el ciudadano: ACOSTA ROMAN CHRISTIAN OBED,cumplió con las condiciones impuestas en fecha 18-04 -2011, todo como consecuencia de la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: ACOSTA ROMAN CHRISTIAN OBED,, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: ACOSTA ROMAN CHRISTIAN OBED, de nacionalidad colombiana, Natural de Armenia Quindío, nacido en fecha 18 de agosto de 1982, de 28 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Pedro Acosta (v) y de Ana Román (v) de profesión u oficio electricista e ingeniero mecánico, Portador de cédula ciudadanía N° 80.716.827 y residenciado edificio Andrés Bello avenida universitaria, piso 1 apartamento 02 teléfono 0426-6063879; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, y notifiquese a las parte remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley.




ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG.
SECRETARIA