San Antonio del Táchira, 4 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002806
ASUNTO : SP11-P-2012-002806
AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el abogado IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público, en colaboración al Plan de Descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de JOSE RAMIRO ORTIZ ARCINIEGAS, venezolano, titular de la cedula V-14.947.501, natural de Nicaragua, de 36 años de edad, nacido en fecha 01-11-1970, de estado civil casado de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio la integración, Sector 06, calle 02, numero 21, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el articulo 415 del Código Penal Venezolano Vigente, en el presente caso la victima es: RAFAEL MARIA DUARTE VANEGAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-1.548.996, residenciado en el Caserío Santa Cruz de la Victoria, Parroquia Manuel Felipe Rugeles, Municipio Libertad, estado Táchira ;ROTHNANY AHILENIS GAMEZ DE DUARTE, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° V-12.517.835, de 39 años de edad, profesión Oficios del Hogar, residenciada en el Caserío Santa Cruz de la Victoria, Parroquia Manuel Felipe Rugeles, Municipio Libertad, estado Táchira; LUIS ENRIQUE HERNANDEZ POSSO, venezolano, de 9 años de edad, residenciado en la Victoria Parte Baja, Calle 12, N° 4-60, Rubio, estado Táchira; OMAR ALCIDES SANCHEZ PINTO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.633.284, de 31 años de edad, residenciado en el Municipio Río Negro, Parroquia Casiquiare sin número, Estado Amazonas Y FREDDY RICARDO ACERO VIVAS, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V-5.434.504, natural de Rubio, nacido el 19 de Enero de 1958, divorciado, de 54 años de edad, profesión u oficio fotógrafo, domiciliado en el Barrio El Amparo, Avenida 11. Número 19-29, Tel. 0414-7100872, Rubio, estado Táchira, en consecuencia pasa este juzgador a hacer las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
El delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el articulo 420 en concordancia con el articulo 415 del Código Penal Venezolano (vigente para la fecha del hecho), acarrea una pena de UNO (01) A CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su termino medio la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con el articulo 37 del Código Penal. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° del ejusdem, señala que el tiempo de prescripción para este delito es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho el día 11 de Enero del 2006, hasta la actualidad 04 de Septiembre del 2012, han transcurrido SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, no habiendo sido interrumpido el lapso de prescripción por actuación procesal alguna de conformidad con el articulo 110 del Código Penal; en consecuencia ha transcurrido un tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de JOSE RAMIRO ORTIZ ARCINIEGAS, venezolano, titular de la cedula V-14.947.501, natural de Nicaragua, de 36 años de edad, nacido en fecha 01-11-1970, de estado civil casado de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio la integración, Sector 06, calle 02, numero 21, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el articulo 415 del Código Penal Venezolano Vigente, en el presente caso la victima es: RAFAEL MARIA DUARTE VANEGAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-1.548.996, residenciado en el Caserío Santa Cruz de la Victoria, Parroquia Manuel Felipe Rugeles, Municipio Libertad, estado Táchira; ROTHNANY AHILENIS GAMEZ DE DUARTE, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° V-12.517.835, de 39 años de edad, profesión Oficios del Hogar, residenciada en el Caserío Santa Cruz de la Victoria, Parroquia Manuel Felipe Rugeles, Municipio Libertad, estado Táchira; LUIS ENRIQUE HERNANDEZ POSSO, venezolano, de 9 años de edad, residenciado en la Victoria Parte Baja, Calle 12, N° 4-60, Rubio, estado Táchira; OMAR ALCIDES SANCHEZ PINTO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.633.284, de 31 años de edad, residenciado en el Municipio Río Negro, Parroquia Casiquiare sin número, Estado Amazonas y FREDDY RICARDO ACERO VIVAS, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V-5.434.504, natural de Rubio, nacido el 19 de Enero de 1958, divorciado, de 54 años de edad, profesión u oficio fotógrafo, domiciliado en el Barrio El Amparo, Avenida 11. Número 19-29, Tel. 0414-7100872, Rubio, estado Táchira, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 3° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
EL JUEZ (S) DE CONTROL N° 2
ABG. JANICE ABREU DE LOPEZ
LA SECRETARIA,
Causa Penal SP11-P-2012-002806
Causa Fiscal 20-F8-0013-06
RJCP/Legb.-
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