San Antonio del Tachira, 6 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000166
ASUNTO : SP11-P-2011-000166
RESOLUCION
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 11-05-2011, en contra del ciudadano: WILLIAM ALFREDO PORTELA OCHOA, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Montecristo, República de Colombia, nacido en fecha 15/11/1977, de 33 años de edad, hijo de Silvia Ochoa Gil (v) y de Juan González, (f) titular de la cédula de ciudadanía N° CC-19.789.951, soltero, de profesión u oficio docente, residenciado en Los Naranjos, Caracas Distrito Capital; teléfono 0426-7295864 (hermano); por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD; previsto y sancionado en los artículos 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal de oficio para decidir observa:
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo siendo la ultima presentación 09-01-2012 y consignando constancia del mercado en autos , este Tribunal concluye que el ciudadano: WILLIAM ALFREDO PORTELA OCHOA, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 11-05-2011 todo como consecuencia de la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD; previsto y sancionado en los artículos 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: WILLIAM ALFREDO PORTELA OCHOA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: WILLIAM ALFREDO PORTELA OCHOA, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Montecristo, República de Colombia, nacido en fecha 15/11/1977, de 33 años de edad, hijo de Silvia Ochoa Gil (v) y de Juan González, (f) titular de la cédula de ciudadanía N° CC-19.789.951, soltero, de profesión u oficio docente, residenciado en Los Naranjos, Caracas Distrito Capital; teléfono 0426-7295864 (hermano); por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD; previsto y sancionado en los artículos 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, Notifiquese y remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley,
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA
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