REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001285
ASUNTO : SP11-P-2012-001285
AUTO MOTIVADO DE PRORROGA SOLICITADA POR LA FISCALIA
Vista la solicitud de prorroga hecha por el ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, en representación del la Fiscalía 25, en razón de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 25 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra de los ciudadanos: RAÚL PEÑA LINDARTE, venezolano, natural de Rubio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.108.626, nacido en fecha 14 de Junio de 1972, de 39 años de edad, soltero, de profesión u oficio vigilante privado, hijo de Emilio Peña (v) y Guillermina Lindarte (v); domiciliado en el Barrio divino Niño, calle principal, casa sin número, al lado de un mercal, Rubio Estado Táchira, teléfono 0276-8086237; LUZ ELENA ORTIZ VILLAMIZAR, venezolana, natural de Rubio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.463.284, nacida en fecha 05 de Junio de 1969, de 42 años de edad, soltero, de profesión u oficio asistente de doctor, hija José de la Cruz Ortiz (f) y Alejandrina de Ortiz Villamizar (f); domiciliada en los corredores, calle 7, N° 11-35, al lado de la bodega la Parmiteña, Rubio Estado Táchira, teléfono 0276-7622695 (José de la bodega); MARILYN MONCADA ORTIZ, venezolano, natural de Rubio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.109.336, nacida en fecha 16 de Julio de 1972, de 39 años de edad, soltera, de profesión u oficio estudiante de enfermería, hija de Asael Moncada (v) y Marina Ortiz (v); domiciliado en los corredores, calle 7, N° 11-35, al lado de la bodega la Parmiteña, Rubio Estado Táchira, teléfono 0276-7622695 (José de la bodega), por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE UNIFORME, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de Ley sobre Armas y Explosivos; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 último aparte del Código Penal y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.
En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que: “SE HACE NECESARIO LA PRACTICA DE DILIGENCIAS DE INTERES CRIMINALISTICO ORIENTADAS A LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE CADA UNO DE LOS IMPUTADOS DE AUTOS.. ”
Así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta que comenzó a contarse a partir del 11 de Mayo del 2012, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra de los ciudadanos: RAÚL PEÑA LINDARTE, venezolano, natural de Rubio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.108.626, nacido en fecha 14 de Junio de 1972, de 39 años de edad, soltero, de profesión u oficio vigilante privado, hijo de Emilio Peña (v) y Guillermina Lindarte (v); domiciliado en el Barrio divino Niño, calle principal, casa sin número, al lado de un mercal, Rubio Estado Táchira, teléfono 0276-8086237; LUZ ELENA ORTIZ VILLAMIZAR, venezolana, natural de Rubio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.463.284, nacida en fecha 05 de Junio de 1969, de 42 años de edad, soltero, de profesión u oficio asistente de doctor, hija José de la Cruz Ortiz (f) y Alejandrina de Ortiz Villamizar (f); domiciliada en los corredores, calle 7, N° 11-35, al lado de la bodega la Parmiteña, Rubio Estado Táchira, teléfono 0276-7622695 (José de la bodega); MARILYN MONCADA ORTIZ, venezolano, natural de Rubio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.109.336, nacida en fecha 16 de Julio de 1972, de 39 años de edad, soltera, de profesión u oficio estudiante de enfermería, hija de Asael Moncada (v) y Marina Ortiz (v); domiciliado en los corredores, calle 7, N° 11-35, al lado de la bodega la Parmiteña, Rubio Estado Táchira, teléfono 0276-7622695 (José de la bodega), por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE UNIFORME, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de Ley sobre Armas y Explosivos; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 último aparte del Código Penal y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. Este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL.




ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA