REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 19 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000574
ASUNTO : SP11-P-2011-000574



AUTO MOTIVADO DE VERIFICACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y SOBRESEIMIENTO POR EXTINCION

JUEZ: ABG. JOSÉ LUIS CÁRDENAS QUINTERO
FISCAL: ABG. KARINA DEL VALLE GAMBOA
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO: SANTIAGO RODAS ORTIZ
DEFENSOR: ABG. SANDRO MÁRQUEZ

Celebrada como ha sido en fecha 18 de Junio de 2012, la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de Condiciones, el Juez abrió el acto y verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran en esta sala de audiencias: El Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero; la Secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; La Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. Karina del Valle Gamboa, y la incomparecencia del acusado y su defensor privado Abg. Sandro Márquez.

El Tribunal deja constancia que una vez revisadas las actuaciones se observa que el acusado de autos dio fiel cumplimiento a las obligaciones impuestas, como lo eran: 1.- Presentaciones una vez cada noventa (90) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; 2.- No verse incurso en la comisión de nuevos hechos punibles. 3.- Mantener buena conducta. 4.-Donar un (01) mercado, valorado en doscientos Bolívares (Bs. 200,oo) al Hogar Niños de la Frontera, ubicado en San Antonio del Táchira (Centro Cívico), debiendo consignar constancia de la entrega emitida por la referida institución, así como factura que demuestre el valor del mercado donado. En atención a ello este Tribunal acordó resolver lo conducente por auto separado.
Celebrada como ha sido la presente Audiencia de Verificación y cumplidas las formalidades de Ley, este Juzgador hace el siguiente pronunciamiento:

PUNTO ÚNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.

Ahora bien, en fecha 05 de Abril de 2011, en audiencia de juicio oral y público fue otorgada la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso al acusado SANTIAGO RODAS ORTIZ, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme el artículo 44 Encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

“El juez fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos, y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado,…”.

Tiempo durante el cual debió cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones una vez cada noventa (90) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial;
2.- No verse incurso en la comisión de nuevos hechos punibles.
3.- Mantener buena conducta.
4.-Donar un (01) mercado, valorado en doscientos Bolívares (Bs. 200,oo) al Hogar Niños de la Frontera, ubicado en San Antonio del Táchira (Centro Cívico), debiendo consignar constancia de la entrega emitida por la referida institución, así como factura que demuestre el valor del mercado donado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sobre los particulares anteriormente señalados, se pudo constatar que el imputado cumplió con las condiciones, así mismo corren insertos al expediente constancia de las presentaciones impuestas.

Por lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el prenombrado imputado cumplió con las condiciones señaladas por el Tribunal.

Al efecto, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la realización de una audiencia, notificando de la misma al Ministerio Público, a la imputada y defensa, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

En consecuencia, atendiendo a las circunstancias que han quedado señaladas anteriormente, se hace procedente DECRETAR: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del prenombrado imputado, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3 del artículo 318 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano SANTIAGO RODAS ORTIZ, de nacionalidad colombiana, natural de Municipio andes, Departamento de Antioquia, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° V.-1.127.939.663, nacido en fecha 20-04-1987, soltero, de profesión u oficio carnicero, residenciado en urbanización popular bicentenario III Sur, avenida libertador, a dos cuadras de gato negro, Valencia, Estado Carabobo, teléfono: 0241-415.64.94 y 0424-498.32.39, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley orgánica de identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes y al acusado. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo informando el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones del imputado.
Se publicó el integro de la decisión en la sala de audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira.-


ABG. JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
JUEZ DE JUICIO UNO




ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
LA SECRETARIA JUDICIAL

SP11-P-2011-000574/19-06-2012/JLCQ