REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
202º y 153º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000397
PARTE ACTORA: LUCIA PERNÍA MOLINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD HERNÁDNEZ
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PANADERÍA Y PASTELERÍA LAS PALMERAS,C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JHONATHANA ARAQUE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes veintiséis (26) de junio de 2012 de dos mil doce, siendo las 9:00 A.M. siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora ciudadana LUCIA PERNÍA MOLINA, titular de la Cédula de Identidad No V-19.976.751, plenamente identificado en autos, asistida en éste acto por el procurador del trabajo, abogado RICHAR HERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 98.326, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio JONATHAN ARAQUE, inscrito en el bajo el inpreabogado bajo el No 97.378, quien actúa en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil “PANADERÍA Y PASTELERÍA LAS PALMERAS C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 13/11/2001, bajo el número 54, tomo 14-A, con domicilio: Calle 1, Urbanización Juan de Maldonado, nº 7-37, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, en la persona del ciudadano JOSÉ ANTONIO RAMOS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V.- 13.349.278, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la demandante, siendo la misma BOLIVARES DOS MIL OCHOCIENTOS EXACTOS, son ( Bs.2.800,00), los cuales son pagados en este acto en dinero en efectivo y recibidos por la demandante a su entera y cabal satisfacción..
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,



PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL ACCIONADA APODERADO LA PARTE DEMANDADA