REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
EXPEDIENTE N° 3195-11
Los Teques 11 de junio de 2012
202° y 153°
PARTE ACTORA: MARÍA DÍAZ HILARIA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V- 6.539.631.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PAUL MIJARES OLIVEROS y LUIS EMILIO MORENO, titulares de las Cedulas de Identidad V-6.351.189 y V-6.326.785, e inscritos en el Inpreabogado Nº 24.936 y 100.600 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PLÁSTICOS GUAICAIPURO C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 4 de diciembre de 1974 bajo el Nº 275, Tomo 21-B, modifica en Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 13 de noviembre de 1997, bajo el Nº 37, Tomo 174-A Qto.
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ARGELIA MARIA CHIVIDATTE , titular de la Cédula de Identidad V- 5.524.970 e inscrita en el Inpreabogado Nº 25.810.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA
AUDIENCIA PRELIMINAR DE APERTURA
DESISTIMIENTO
En horas de despacho del día de hoy, 11 de junio de 2011, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la apertura de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana MARÍA DÍAZ HILARIA titular de la Cédula de Identidad V- 6.539.631, contra la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil PLÁSTICOS GUAICAIPURO C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 4 de diciembre de 1974 bajo el Nº 275, Tomo 21-B, modifica en Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 13 de noviembre de 1997, bajo el Nº 37, Tomo 174-A Qto. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, haciendo acto de presencia la abogada ARGELIA MARÍA CHIVIDATTE, inscrita en el Inpreabogado Nº 25.810, en representación de la parte demandada como consta de poder que presenta en este acto para ser agregado a los autos, previa su confrontación con el original exhibido, no compareciendo el actor, ni alguno de sus representantes judiciales. Acto seguido, iniciada la audiencia, la Juez deja expresa constancia de la incomparecencia del demandante a la apertura de la Audiencia Preliminar, en consecuencia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 130 de a Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, TERMINADO EL PROCESO, Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se solicita a la Secretaria del Juzgado expedir copia certificada de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y certificar y agregar a los autos el poder presentado por la representación de la accionada.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLIQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los once (11) días del mes de junio de dos mil once ( 2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Siendo las 9:30 a.m. se culmino el acto. Es todo terminó y conformes firman.-
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA
ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 11 de junio de 2012, siendo las 9:45 a.m., se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA
EXP.3195-11
JMG./ ICT.
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