REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES
Los Teques, catorce (14) de Junio de dos mil doce (2012)
AÑOS 202° Y 153°
Del estudio de las actas procesales se evidencia que se incurrió en error, en acta de fecha siete (07) de junio de 2012, que cursa a los folios 160 y 161, en la cual se señaló como fecha siete (07) de mayo de dos mil doce (2012), siendo lo correcto siete (07) de junio de dos mil doce (2012). En consecuencia, se subsana dicho error y donde se lee: “… siete (07) de mayo de dos mil doce (2012)…”, debe leerse: “…. Siete (07) de junio de dos mil doce (2012)…”. CORRIJASE.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, se evidencia que en acta de fecha siete (07) de mayo de 2012, siendo las 11:00 a.m. tuvo lugar la celebración de la Prolongación de la reunión conciliatoria, en la cual hicieron acto de presencia ambas partes, la parte accionada consigno en el acto copia fotostática de orden de pago 2011 008130 de fecha 22 de diciembre de 2011 y copia fotostática de cheque N° 215 68283 por la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs.5.341,27) de fecha 18 de abril de 2012 pagado a la orden de CESAR ENRIQUE NAVAS girado en contra de la entidad financiera Banco Banesco, recibido de manera conforme por la parte actora, con lo cual se evidencia el cumplimiento del pago absoluto del la deuda pendiente por la parte accionada, En consecuencia, este Juzgado da por terminado el presente procedimiento, ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial. ARCHÍVESE.-
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
EXP: 2558-09
JMG/ICT/frr