REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, veintiuno (21) de junio de 2012
202º y 153º

PARTE ACTORA: CARLO BENEDETTO MAJURI CORREA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-15.519.5833.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados CARLOS GILBERTO PERDOMO SUAREZ y JESÚS RAMÓN VELÁSQUEZ titulares de las Cédulas de Identidad V-6.195.473 y 3.820.368 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nsº 136.622 y 126.901 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SISTEMAS BIOSTARS 2000 C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 22 de noviembre de 2005 y Estado Miranda, bajo el Nº 12 tomo A-32-Tro.

REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados SOLANILKE SALOM LANDAETA, JOSÉ FRANCISCO CORRO PEREIRA y ADELSO ENRIQUE POLANCO, titulares de las cédulas de Identidad V-11.601.735, V-3.812.801 y V- 9.797.212, e inscritos en el Inpreabogado Nº 70.925, 117.441 y 89.100 respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

AUDIENCIA CONCILIATORIA
ACTA
Expediente 2953-10

En horas de despacho del día de hoy 21 de junio de 2012, siendo las 10:30 a.m., comparecen voluntariamente el abogado CARLOS GILBERTO PERDOMO SUAREZ titular de la Cédula de Identidad V- 3.820.368 e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 126.901 representante judicial del accionante ciudadano CARLO BENEDETTO MAJURI CORREA, y por otra parte los abogados SOLANILKE SALOM LANDAETA, JOSÉ FRANCISCO CORRO PEREIRA y ADELSO ENRIQUE POLANCO, inscritos en el Inpreabogado Nº 70.925, 117.441 y 89.100 respectivamente, representantes judiciales de la empresa demandada SISTEMAS BIOSTARS 2000 C.A. a los fines de que con la anuencia de la Juez se proceda a celebrar reunión conciliatoria, previa a la ejecución forzosa de la sentencia. Revisada la agenda del Despacho y siendo que en el día de hoy estaba pautado el traslado del tribunal a la entidad bancaria Banesco con el objeto de proceder a materializar la ejecución forzosa de la sentencia emanada de este Juzgado en fecha 02 de febrero de 2011, la Juez titular antes de proceder al traslado y vista la solicitud de las partes acuerda en conformidad y procede a celebrar la audiencia solicitada. Acto seguido se deja constancia de la presencia del abogado CARLOS GILBERTO PERDOMO SUAREZ titular de la Cédula de Identidad V- 3.820.368 e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 126.901 en el carácter de representante judicial del accionante, y por otra parte los abogados SOLANILKE SALOM LANDAETA, JOSÉ FRANCISCO CORRO PEREIRA y ADELSO ENRIQUE POLANCO, inscritos en el Inpreabogado Nº 70.925, 117.441 y 89.100 respectivamente, representantes judiciales de la empresa demandada SISTEMAS BIOSTARS 2000 C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 22 de noviembre de 2005 y Estado Miranda, bajo el Nº 12 tomo A-32-Tro. En este estado se dio inicio a la reunión conciliatoria, manifestando los intervinientes que luego de revisados los montos debidos al actor, y en aras del cumplimiento total de dichas cantidades, expresan que a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocable en celebrar un acuerdo conciliatorio en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES (32.000,00 Bs.) en la forma que a continuación se expresa: El pago de la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES ( 5.000,00 Bs.) depositados en la cuenta corriente perteneciente a SISTEMAS BIOSTARS 2000 C.A. identificada con el Nº01340066190661028548, aperturada en la entidad bancaria Banesco Banco Universal, y once (11) pagos mensuales a cancelarse los dias veintiuno (21) de cada mes, los seis (6) primeros pagos por la suma de DOS MIL BOLÍVARES (2.000,00 Bs.) cada uno, y los cinco (5) restantes por el monto de CUATRO MIL BOLÍVARES (4.000,00 Bs.) cada uno, en el entendido que si el día 21 del mes respectivo fuere no laborables el pago se hará efectivo al día hábil siguiente. En relación a estos pagos mensuales y consecutivos, se deja constancia que el primer pago se llevara a cabo el día 23 de julio de 2012 y el último pago en fecha 21 de mayo de 2012. Estos pagos mensuales y consecutivos se cancelaran por ante este Circuito Judicial en el día convenido o al día hábil siguiente según el caso y así expresamente lo acepta el representante del actor de conformidad a las facultades que le confiere el poder que riela a los autos. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder al accionante CARLO BENEDETTO MAJURI CORREA como consecuencia de la relación laboral que lo unió con la entidad de trabajo SISTEMAS BIOSTARS 2000 C.A. reconociendo que con el pago de las cantidades anteriormente señaladas no quedan nada a deberse por los conceptos demandados, los cuales en este acto quedan totalmente transigidos, al igual que por cualquier otro concepto que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que en este monto quedan comprendidos: salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, beneficios de Convención Colectiva, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, indexación monetaria y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes, dándose de esta forma cumplimiento a la sentencia definitivamente firme emanada por este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques. Las partes convienen que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellas sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados. Así mismo en virtud del acuerdo solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada, reservándose el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el último pago convenido. Ahora bien, siendo que la materialización de la ejecución no se llevará a cabo como consecuencia del acuerdo suscrito en este acto, este Juzgado ordena oficiar a la entidad Bancaria Banesco Banco Universal a los fines de que proceda a entregar al accionante o a su representante judicial abogado CARLOS GILBERTO PERDOMO SUAREZ titular de la Cédula de Identidad V- 3.820.368 e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 126.901 la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES ( 5.000,00 Bs.) de la cuenta aperturada a nombre de la sociedad mercantil SISTEMAS BIOSTARS 2000 C.A. identificada con el Nº01340066190661028548, y la cual se encuentra bloqueada según oficio emitido por este Juzgado, identificado con el Nº 413-2012, de fecha 7 de junio de 2012, y recibido el día 14 de junio de 2012, por la ciudadana MARITZA GIL subgerente de dicha entidad, ubicada en la agencia ubicada en la Avenida Bermúdez de Los Teques Estado Bolivariano de Miranda, y posteriormente proceda a su liberación. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 12:30 p.m. se dio por concluido el presente acto.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° la Independencia y 153° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-

JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL ACCIONANTE


REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA

CAROLINA MEZA INFANTE
LA SECRETARIA
LA SECRETARIA
EXP.2953-10
JG./CMI.